En Costa Rica, los fallos judiciales emitidos por un órgano jurisdiccional superior, encargado de la materia contenciosa administrativa. En Costa Rica, en el Código Procesal Contencioso Administrativo se indica: “Los efectos de la jurisprudencia [contenciosa administrativa] contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean del Tribunal o de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que haya reconocido una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas, mediante los mecanismos y procedimientos regulados por el presente capítulo, siempre que, en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con lo ya fallado”.