Diccionario usual del Poder Judicial

jurisdicción tutelar de menores

La ejercida para conocer de la situación de menores de edad que tengan entre los doce años y menos de dieciocho años de edad, a quienes se les atribuye la comisión de un delito o contravención, así como resolver sobre las medidas aplicables y ejecutar las resoluciones, con la finalidad de rehabilitarlos y readaptarlos, moral y socialmente. Las diferencias entre la jurisdicción tutelar de menores y la jurisdicción penal juvenil son los principios que las rigen.

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