Term | Definition |
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jurisdicción arbitral | La que se establece por iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a árbitros o componedores para que conozcan y resuelvan. En algunos casos, dado el carácter excepcional, una vez agotada la jurisdicción arbitral, se podrá recurrir a la jurisdicción ordinaria. ► árbitro. proceso arbitral. |
jurisdicción civil | La dispuesta para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, consideradas como sujetos u objetos del derecho civil. |
jurisdicción constitucional | En Costa Rica, jurisdicción dispuesta para garantizar la preeminencia o supremacía de las normas y principios constitucionales y del derecho internacional o comunitario vigente, su interpretación y aplicación, además de los derechos y libertades fundamentales dispuestos en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos. “Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional vigente en Costa Rica; ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el derecho internacional o comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad; y resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público”. En Costa Rica la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ejerce la jurisdicción constitucional. |
jurisdicción contenciosa | La que se ejerce judicialmente entre personas que litigan, al no haber acuerdo entre diferentes pretensiones, propósitos o intenciones. La jurisdicción contenciosa se realiza con el pronunciamiento de una resolución o fallo devenido de lo pretendido, expuesto y probado por las partes. ► jurisdicción voluntaria. |
jurisdicción contencioso-administrativa | En Costa Rica, parte de la Administración de Justicia que se ejerce con el fin de tutelar las situaciones jurídicas y la legalidad de las conductas de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo, así como conocer y resolver diversos aspectos de la relación jurídica-administrativa. En Costa Rica, la jurisdicción contencioso-administrativa conoce “[…] a) La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración pública y sus funcionarios. c) Los procesos ordinarios que la Ley orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, […] d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a la ley específica que corresponda a cada uno de ellos. e) Las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes. f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública. g) Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley”. || Potestad de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
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jurisdicción disciplinaria | Potestad jerárquica y punitiva que las autoridades o los jueces judiciales ejercen —sobre otras personas juzgadoras o agentes de menor rango o función— la cual contiene la posibilidad de imponer modos de comportamiento, con el objeto de conservar el orden en la Administración de Justicia. |
jurisdicción electoral | En Costa Rica, jurisdicción especial ejercida de forma exclusiva y excluyente por el Tribunal Supremo de Elecciones y que comprende la tramitación y resolución del recurso de amparo electoral; la impugnación del acuerdo de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción; la acción de nulidad de acuerdos partidarios; el recurso de apelación electoral; la demanda de nulidad relativa a resultados electorales; la cancelación o anulación de credenciales; y la denuncia de parcialidad o beligerancia política. ► Tribunal Supremo de Elecciones. |
jurisdicción especial | La que la ley y la Constitución establecen que se ejerce con limitación a asuntos determinados. Se conocen los conflictos relacionados con asuntos militares, indígenas o laborales en una jurisdicción especial. |
jurisdicción especial de trabajo | ► jurisdicción laboral. |
jurisdicción laboral | En Costa Rica, la que ejercen los juzgados, los tribunales de arbitraje y los tribunales de trabajo, con el fin de tutelar situaciones jurídicas y la legalidad de acciones y actos sujetos al derecho de trabajo, además de conocer y resolver aspectos de la relación jurídica laboral. En la jurisdicción laboral, se conocen las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surgen entre patronos, entre trabajadores y entre patronos y trabajadores; del contrato de trabajo; de los conflictos colectivos de carácter económico y social; de los juicios que se entablan para la disolución de organizaciones social-laborales; cuestiones de carácter contencioso que ocurren con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales; y de los juzgamientos por faltas cometidas contra leyes de trabajo o de previsión social. |
jurisdicción militar | La establecida para administrar justicia en materia de delitos, faltas y contravenciones cometidos por los miembros de fuerzas armadas o de la policía militar. |
jurisdicción ordinaria | La que por disposición legal, o constitucional, los jueces y los tribunales del Poder Judicial ejercen de manera principal y común. La jurisdicción ordinaria es también conocida como fuero común y conoce de aquellos asuntos generales que no están destinados a una jurisdicción especial. La jurisdicción ordinaria no es única, por cuanto se desdobla en distintos fueros, principalmente en las ramas fundamentales de la jurisdicción civil y penal. |
jurisdicción penal | La ordinaria que se ejerce para el conocimiento de hechos delictivos, así como para solucionar el conflicto surgido de una conducta ilícita; además de intervenir en lo referente al derecho estatal de castigar, frente al derecho y garantías del imputado y de la víctima. |
jurisdicción penal de Hacienda y de la Función pública | En Costa Rica, jurisdicción a la que le corresponde conocer y resolver, de forma definitiva, acerca de los delitos contra los deberes de la función pública, los tributarios; además de los delitos contenidos en la Ley General de Aduanas, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos. |
jurisdicción penal juvenil | En Costa Rica, la que se ejerce para conocer y resolver acerca de delitos o contravenciones, cometidos por personas que tienen una edad comprendida entre los doce años y los diecisiete años, al momento de la perpetración del hecho. En la jurisdicción penal juvenil, para efectos de aplicar la ley, se parte de los principios rectores: la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la sociedad. En asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, el Estado promoverá tanto los programas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho. |
jurisdicción tutelar de menores | La ejercida para conocer de la situación de menores de edad que tengan entre los doce años y menos de dieciocho años de edad, a quienes se les atribuye la comisión de un delito o contravención, así como resolver sobre las medidas aplicables y ejecutar las resoluciones, con la finalidad de rehabilitarlos y readaptarlos, moral y socialmente. Las diferencias entre la jurisdicción tutelar de menores y la jurisdicción penal juvenil son los principios que las rigen. |
jurisdicción voluntaria | Aquella en que los intervinientes no litigan entre sí por hallarse de acuerdo sobre el acto que se ejecuta, o por ser requerida por una sola persona. La diligencia es solicitada al juez para dar fuerza o eficacia al acto. La adopción y el depósito de personas son materia de la jurisdicción voluntaria. || Actividad jurisdiccional en la que no hay litigio o partes enfrentadas. “Serán actos de jurisdicción voluntaria aquellos en los cuales no exista oposición o controversia entre dos partes conocidas, eso es, aquellos en los que se reconozcan relaciones jurídicas o situaciones que requieran notoriedad”. |
jurisdiccional | Lo relativo a la autoridad, potestad y conjunto de atribuciones del juez o de la jueza. || Concerniente al territorio en que se ejercen facultades legales. Aguas jurisdiccionales. |
jurisperito (a) | Jurisconsulto que además de estudiar la disciplina jurídica, la aplica. ► jurisconsulto. || Persona que por tener determinados conocimientos jurídicos, trabaja con ellos. |
jurisprudencia | Interpretación reiterada que los tribunales supremos efectúan, en cuanto a la aplicación de la ley, a casos similares. || Interpretación de la ley, y su aplicación a casos determinados, realizada por los jueces. || Conjunto de sentencias y análisis jurídico que en ellas se hace. || Práctica judicial de interpretar y aplicar las leyes. || Criterios repetidos que un órgano especializado emite acerca de la interpretación de normas de una materia determinada. La jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda. || Conjunto de las sentencias de los tribunales. || En general, la disciplina del derecho. |
jurisprudencia administrativa | Serie de dictámenes procedentes de un órgano administrativo especializado, en la que se precisan el sentido y alcance de una norma o una generalidad de ellas. Los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República se enmarcan en lo que se denomina jurisprudencia administrativa. |
jurisprudencia agraria | En Costa Rica, interpretación reiterada que las salas de casación del Poder Judicial efectúan, en cuanto a la aplicación de las leyes que regulan la actividad agraria. La jurisprudencia agraria servirá "para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrá el rango de la norma que interprete, integre o delimite. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dicha fuente tendrá rango de ley". |
jurisprudencia analítica | Concepto metodológico que comprende los estudios o análisis de instituciones o problemas jurídicos tratados en fallos judiciales. |
jurisprudencia constitucional | En Costa Rica, interpretación reiterada que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realiza, acerca de la aplicación y alcances de las normas constitucionales y que se caracteriza por ser vinculante erga omnes, salvo para sí misma. La Sala Constitucional puede evacuar una consulta judicial mediante la simple remisión a la jurisprudencia constitucional y precedentes. ► erga omnes. precedente. || Conjunto de fallos de un tribunal o sala constitucional. |
jurisprudencia contenciosa administrativa | En Costa Rica, los fallos judiciales emitidos por un órgano jurisdiccional superior, encargado de la materia contenciosa administrativa. En Costa Rica, en el Código Procesal Contencioso Administrativo se indica: “Los efectos de la jurisprudencia [contenciosa administrativa] contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean del Tribunal o de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que haya reconocido una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas, mediante los mecanismos y procedimientos regulados por el presente capítulo, siempre que, en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con lo ya fallado”. |