Diccionario usual del Poder Judicial

jurisdicción constitucional

En Costa Rica, jurisdicción dispuesta para garantizar la preeminencia o supremacía de las normas y principios constitucionales y del derecho internacional o comunitario vigente, su interpretación y aplicación, además de los derechos y libertades fundamentales dispuestos en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional vigente en Costa Rica; ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el derecho internacional o comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad; y resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público”. En Costa Rica la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia  ejerce la jurisdicción constitucional.

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