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Term Definition
principio de confidencialidad tributaria

Pauta ética o legal que garantiza que la información que la Administración tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene un carácter que comprende la obligación y responsabilidad de mantenerla en secreto o reservada. El deber de confidencialidad comprende toda la información de trascendencia tributaria, pero la norma particulariza en relación con la cuantía y origen de las rentas y los datos que consten en las declaraciones, copias, libros o documentos que se refieran a esas declaraciones.  Se desprende de lo anterior que la confidencialidad busca proteger los datos que sean expresión del estado económico y financiero del contribuyente y que, por ende, permitan precisar cuál es el alcance de su obligación tributaria (dictamen C-314-2002 de 22 de noviembre de 2002).  […]. De conformidad con lo anterior, en la medida en que la información de trascendencia tributaria es calificada por la ley de confidencial, la consecuencia inmediata es que la Administración Tributaria que obtiene o recibe esa información no podría trasladarla o remitirla a otras oficinas públicas. (Procuraduría General de la República, dictamen, N.° 145 de 5 mayo de 2008).

principio de congruencia

Precepto que consigna que las afirmaciones, deducciones y conclusiones deben guardar adecuada correlación lógica entre ellas. principio de derivación.

principio de congruencia en materia agraria

Precepto que consigna que las pretensiones y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia debe guardar correlación lógica de manera que comprenda lo afirmado, lo deducido y lo concluido, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos del cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, de las plantaciones, de la recolección de productos, de su consumo y de la transformación del medio ambiente para actividades agrícolas. En relación con el principio de congruencia en materia agraria se dicho: "V. [...] Sobre el tema, es importante resaltar, que la incongruencia es un vicio insubsanable por la garantía de la doble instancia, que forma parte del principio constitucional del debido proceso." (Tribunal Agrario, N.° 73 de 17:41 h de 21 de enero de 2022).

principio de congruencia en materia contencioso-administrativa

Precepto que consigna que las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia debe guardar una adecuada correlación lógica que comprenda lo afirmado, lo deducido y lo concluido, en materia concerniente a conflictos jurídicos que se dan entre el particular y alguna de las administraciones públicas. “Con respecto al principio de congruencia en materia contencioso-administrativa, la jurisprudencia costarricense ha dicho: “V. Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento de razones, es menester apuntar lo siguiente. Tocante al principio de congruencia en procesos regidos por el CPCA, esta Sala, de manera reiterada, ha indicado: “[…] en el sub júdice, resulta posible alegar el principio procesal de congruencia de las sentencias, mas no la violación del artículo 155 del Código Procesal Civil. La incongruencia, conforme lo ha reiterado esta Sala, se produce cuando existe una evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia; no entre las consideraciones de la sentencia y lo resuelto en la parte dispositiva. Con la nueva legislación procesal contenciosa administrativa, tal premisa ha sido relativizada. Ello por cuanto, en virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en la de juicio (artículos 90 inciso 1 b) y 95 ibídem); además, de conformidad con el canon 122 ejúsdem, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso. En consecuencia, al analizarse dicho yerro, debe tenerse presente lo indicado. […] ”. (Resolución número 819-A-2008 de las 10 horas 45 minutos del 4 de diciembre de 2008. En igual sentido, pueden consultarse, entre otras, las sentencias de esta Cámara números 288 de las 10 horas 20 minutos del 20 de marzo de 2009, 253 de las 9 horas 20 minutos del 10 de marzo de 2011 y 783 de las 9 horas 25 minutos del 21 de julio de 2016; así como las resoluciones números 695-A-S1-2016 de las 11 horas 14 minutos del 23 de junio de 2016 y 87-A-S1-2017 de las 14 horas 40 minutos del 26 de enero de 2017)”. (Sala Primera, N.° 1449 de 14:20 h de 23 de noviembre de 2017).

principio de congruencia en materia de familia

Precepto que consigna que las pretensiones y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia debe guardar correlación lógica de manera que comprenda lo afirmado, lo deducido y lo concluido, en materia concerniente a adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. En cuanto al principio de congruencia en materia de familia, se ha dicho: “I. Expone la doctrina y jurisprudencia patria que el vicio de incongruencia se produce cuando hay disonancia manifiesta y trascendente entre lo peticionado; o sea, lo rogado en la demanda o en las excepciones, y lo resuelto. La falta de conformidad puede producirse porque se conceda más, porque se conceda cosa distinta o porque se omita resolver peticiones. La incongruencia ha de buscarse confrontando la parte resolutiva de la sentencia con las pretensiones de las partes, para determinar si existe o no el desacoplamiento ostensible constitutivo del vicio. […]”. (Tribunal de Familia, N.° 910 de 13:40 h de 6 de noviembre de 2012).

principio de congruencia en materia laboral

Precepto que consigna que las pretensiones y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia debe guardar correlación lógica de manera que comprenda lo afirmado, lo deducido y lo concluido, en materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Con respecto al principio de congruencia en materia laboral se ha dicho: “II. […] 2. Principio de congruencia. 2.1. Según el principio de congruencia, las resoluciones dictadas por los jueces de la República deben ser claras, precisas y resolver todos los pedimentos de las partes en el proceso. Por ello, la revocatoria debe resolverse con un razonamiento adecuado y, en algunos casos, ante esa incongruencia, la solución no puede ser más que la invalidez del acto. 2.2. Este principio se encuentra regulado expresamente en el canon 560 del Código de Trabajo (CT) en lo relativo a las sentencias, sin embargo, este valor jurídico general del derecho procesal resulta aplicable a toda decisión emanada por una autoridad judicial; aquella omisión o especificidad del Código Laboral tampoco enerva que se puedan utilizar de forma análoga las normas que rigen en proceso del derecho común, según lo mandan los artículos 428 CT y 1 del Código Procesal Civil (CPC), ante ello sirve de aplicación el ordinal 28.1 de este cuerpo normativo, bajo el cual, toda resolución debe fundamentada, clara, precisa, concreta y congruente con lo solicitado o previsto por la ley”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela (Laboral), N.° 198 de 10:45 h de 10 de julio de 2024).

principio de congruencia en materia penal

Precepto que consigna que las pretensiones y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia debe guardar correlación lógica de manera que comprenda lo afirmado, lo deducido y lo concluido, en materia concerniente a conflictos jurídicos derivados de hechos delictivos. Relativo al principio de congruencia en materia penal se ha dicho: “La congruencia de una sentencia significa la “conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición y oposiciones en cuanto delimitan este objeto, teniendo en cuenta todos los elementos individualizadores de tal objeto: los sujetos que en él figuran, la materia sobre que recae y el título que jurídicamente lo perfila” (GUASP. (1961). Derecho Procesal Penal. Madrid: Instituto de Estudios Políticos. pág. 567)”. Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, N.° 518 de 09:54 h de 18 de mayo de 2023).

principio de conservación de los actos
principio de conservación de los actos procesales
principio de conservación de los actos procesales en materia agraria
principio de conservación del acto

Enunciado que postula que solamente se justifica la nulidad del acto que contenga un vicio trascendental, grave, fundamental o esencial. El principio de conservación del acto pretende, además de celeridad, que no haya afectaciones a la confianza legal, a la buena fe y a la seguridad jurídica.

principio de conservación del acto administrativo

Pauta que enuncia que la Administración tiene el deber y el poder de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros.  A partir del principio de conservación del acto administrativo, las Administraciones no solo tienen la facultad, sino el deber de solventar los vicios, en el tanto sea posible, mediante su corrección. acto administrativo. || Regla que establece que debe procurarse el mantenimiento de los actos administrativos que, aun cuando presentan determinada irregularidad, pueden alcanzar el fin propuesto. “VI.) 2.1.a Principio de conservación del acto administrativo: En el derecho administrativo toda irregularidad que presente un acto o negocio, y que no sea causa de nulidad de pleno derecho, debe ser contemplada desde la perspectiva del principio de conservación. […] Efectivamente, un principio que rige en el Derecho Administrativo es el de la conservación del acto (art. 168 de la LGAP [N.° 6227]). Según ese principio, la Administración tiene el poder-deber de procurar el mantenimiento de sus actos, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros. […] [E]l artículo 168 de la referida Ley establece el Principio de conservación del acto, al señalar que "en caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto". (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección VII, N.° 76 de las 14:05 h de 30 de agosto de 2010).

principio de conservación del acto electoral

Precepto que establece que mientras no se constaten infracciones legales graves no se debe decretar la nulidad del acto electoral; que un vicio en el proceso electoral que no sea determinante para variar el resultado de la elección, tampoco comporta la nulidad de la elección cuando no se altere el resultado final; y que la declaratoria de nulidad de un acto no implica necesariamente la de las etapas posteriores ni las de los actos sucesivos del proceso electoral, a condición de que la nulidad decretada no implique un falseamiento de la voluntad popular.

principio de conservación del acto procesal

Enunciado que, en materia de anulaciones en un proceso jurisdiccional, dispone que solamente se justifica la nulidad del acto que contenga un vicio trascendental, grave, fundamental o esencial. Con respecto al principio de conservación del acto procesal, en Costa Rica se ha dicho: “Debe hacérsele ver al apelante que, en materia de nulidades, el principio que prevalece es el de conservación de los actos procesales, según el cual, únicamente es posible anular una actuación o una resolución cuando se hayan obviado ritos indispensables para la buena marcha del procedimiento o se violente el debido proceso, sumiendo a la parte perjudicada en indefensión. (Tribunal de Apelación de Trabajo, N.° 287 de 08:50 h de 30 de abril de 2024). acto procesal.

principio de conservación del contrato

Precepto o regla que establece que la interpretación o integración de los contratos debe efectuarse de modo que, hasta donde sea posible, se conserve su validez. El principio de conservación del contrato “se deriva de la necesidad tanto económica como jurídica de no frustrar el fin que las partes han tenido en mira al contratar, teniendo presente que la intención de las mismas, lógicamente, debiera ser el logro de las prestaciones mutuamente pretendidas; esto es, el interés particular que los ha llevado a formalizar en cada caso el negocio jurídico”. (Tribunal Registral Administrativo, N.° 182 de 11:32 h de 9 de abril de 2021). contrato. integración. integración de la ley. interpretación de los contratos.

principio de consunción

En materia penal, precepto que establece que, ante el concurso de normas punitivas, la acción punitiva más amplia absorberá las infracciones que estén contenidas en aquella. concurso de normas. consunción.

 

 

principio de contradicción

También llamado principio de no contradicción. Principio lógico que postula la imposibilidad de que una proposición y la que la contradice puedan ser ambas verdaderas. Enuncia que nada puede ser y no ser al mismo tiempo; o que nadie puede creer, en un mismo tiempo y sentido, una proposición y lo que la niega. || Forma equívoca de nominar el principio del contradictorio. principio del contradictorio.

principio de contradicción en materia procesal penal
Garantía procesal consistente en el derecho de aportar prueba que confirme el dicho propio o contradiga el del adversario. Posibilita también oponerse al análisis lógico o fáctico de la contraparte. Se constituye en un examen de veracidad de la prueba rendida en el debate.
principio de convencionalidad
 Precepto que enuncia la obligación de los que pactaron de cumplir estrictamente con lo acordado. > pacta sunt servanda. control de convencionalidad.
principio de coordinación administrativa

En materia de organización administrativa, precepto que enuncia la conexión armónica que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar sus servicios. “(…) VI.- Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación. (…)”. (Sala Constitucional, N.° 18896 de 09:05 h de 21 de noviembre de 2014). coordinación administrativa institucional.

principio de cosa juzgada

► cosa juzgada.

principio de derivación

Pauta que supone la obligación de que la sentencia sea congruente, que el razonamiento derive de elementos verdaderos y que estos sean suficientes para producir razonablemente el convencimiento cierto o probable acerca de los hechos. congruencia. principio de congruencia.

principio de doble conformidad

Precepto que apunta la imposibilidad para quien acusa, sea el Ministerio Público o el querellante, de impugnar la sentencia absolutoria del segundo debate cuando ya hubo absolución en un primer juicio.

principio de doble instancia
principio de equidad intergeneracional

En materia ambiental, canon ético que establece el mandato o dictado de que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que brinden similares oportunidades de desarrollo, a las generaciones venideras, que tuvieron ellas. “El principio de equidad intergeneracional supone que el ser humano forma parte del medioambiente y que, en tanto que ser pensante, tiene el deber de cuidar de él para las generaciones futuras”. (Sosteniblepedia). equidad intergeneracional. generación.