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Term Definition
principio de congruencia en materia contencioso-administrativa

Precepto que consigna que las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia debe guardar una adecuada correlación lógica que comprenda lo afirmado, lo deducido y lo concluido, en materia concerniente a conflictos jurídicos que se dan entre el particular y alguna de las administraciones públicas. “Con respecto al principio de congruencia en materia contencioso-administrativa, la jurisprudencia costarricense ha dicho: “V. Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento de razones, es menester apuntar lo siguiente. Tocante al principio de congruencia en procesos regidos por el CPCA, esta Sala, de manera reiterada, ha indicado: “[…] en el sub júdice, resulta posible alegar el principio procesal de congruencia de las sentencias, mas no la violación del artículo 155 del Código Procesal Civil. La incongruencia, conforme lo ha reiterado esta Sala, se produce cuando existe una evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia; no entre las consideraciones de la sentencia y lo resuelto en la parte dispositiva. Con la nueva legislación procesal contenciosa administrativa, tal premisa ha sido relativizada. Ello por cuanto, en virtud de los poderes otorgados al juzgador, las pretensiones aducidas en la demanda pueden sufrir variaciones tanto en la audiencia preliminar, cuanto en la de juicio (artículos 90 inciso 1 b) y 95 ibídem); además, de conformidad con el canon 122 ejúsdem, se dan una serie de pronunciamientos de carácter oficioso. En consecuencia, al analizarse dicho yerro, debe tenerse presente lo indicado. […] ”. (Resolución número 819-A-2008 de las 10 horas 45 minutos del 4 de diciembre de 2008. En igual sentido, pueden consultarse, entre otras, las sentencias de esta Cámara números 288 de las 10 horas 20 minutos del 20 de marzo de 2009, 253 de las 9 horas 20 minutos del 10 de marzo de 2011 y 783 de las 9 horas 25 minutos del 21 de julio de 2016; así como las resoluciones números 695-A-S1-2016 de las 11 horas 14 minutos del 23 de junio de 2016 y 87-A-S1-2017 de las 14 horas 40 minutos del 26 de enero de 2017)”. (Sala Primera, N.° 1449 de 14:20 h de 23 de noviembre de 2017).