Term | Definition |
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prestaciones laborales | En Costa Rica, conjunto de derechos laborales que, por lo general ante un despido injustificado, comprenden el aguinaldo, el auxilio de cesantía, el preaviso y el pago por vacaciones no disfrutadas. ‘Prestaciones laborales’, a menudo, se acorta a ‘prestaciones’: “A Perencejo lo despidieron, pero le pagaron las prestaciones”. ► aguinaldo. cesantía. preaviso. vacación. |
prestadizo (a) | Que es susceptible de préstamo; que se puede prestar. |
prestado (a) | Se dice de lo que se recibe o entrega a préstamo. ► préstamo. || de prestado. Dicho de lo que se nos entrega: Que no nos pertenece; que lo poseemos a manera de préstamo. |
prestador (a) | Quien entrega dinero propio, o que posee, a otra persona y que, una vez pasado un tiempo pactado, lo recibe de vuelta, más un interés pactado. ► interés 1. || Entidad o persona física que facilita o entrega una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. ► empréstito. || Quien da algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después se devuelva o restituya. || Persona que ayuda o contribuye a la consecución de algo. |
prestamista | |
préstamo | Entrega de dinero o cosa consumible que una persona hace a otra, en el entendido de que esta devolverá otro tanto de la misma especie y calidad, más el interés acordado. ► comodato. mutuo 1. || Entrega o facilitación de una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. ► empréstito. || Uso de dinero, que no es propio, a cambio del pago de intereses. || Entrega de algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después sea devuelto o restituido. || Operación que permite el uso de dinero ajeno a cambio del pago de intereses, y de la devolución del monto cierto, en un término fijo, de la suma tomada. || Elemento que una lengua toma de otra, y que no pertenecía a su conjunto patrimonial. Las palabras “jardín”, “crema” y “hotel” son préstamos del francés. |
préstamo bancario | |
préstamo bancario comercial | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, operación con la que una entidad financiera estatal, actuando como sujeto privado, facilita a una persona, física o jurídica, una cantidad de dinero que esta devolverá, más el interés acordado, en una cantidad de cuotas previamente convenidas. |
préstamo civil | Convenio mediante el cual una parte entrega a otra, sin retribución, paga o interés, un bien para que pueda usarlo. “IV.- […] El contrato de préstamo civil corresponde a una modalidad de convenio a través del cual una de las partes entrega a la otra, sin remuneración de por medio, un bien con la facultad de utilizarlo. Entre las figuras jurídicas que encuentran sustento en un pacto de esa naturaleza, están el mutuo o préstamo de consumo (regulado en los artículos 1343 a 1347 del Código Civil); el comodato o préstamo de uso (artículos 1334 a 1342 del Código Civil); el usufructo imperfecto o uso y habitación (artículos 366 a 369 del Código Civil); el contrato de préstamo gratuito de tierras y el esquilmo”. (Sala Primera, N.° 745 de 10:50 h de 05 de noviembre de 2003). |
préstamo de uso | Locución sinónima de ‘comodato’. ► comodato. |
préstamo mercantil | Contrato de préstamo donde una de las partes es comerciante. ► comerciante. préstamo. || Convenio de préstamo en el que la cosa o las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. ► acto de comercio. || Convenio con el que la persona que presta entrega dinero, mercancías, valores o títulos, en el entendido de que se le devolverá la misma especie, de la misma calidad, y que, en caso de demora en la devolución, se pagará un interés legal o convencional. “El Código de Comercio de Costa Rica, en el artículo 496, establece: “[…] Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuido. La retribución consistirá, a falta de convenio, en intereses legales calculados sobre la suma de dinero o el valor de la cosa prestada. Los intereses corrientes empezarán a correr desde la fecha del contrato, y los moratorios desde el vencimiento de la obligación”. |
préstamo oneroso | |
prestar | Entregar dinero propio, o que se posee, a otra persona y que, una vez pasado un tiempo pactado, esta devuelva el monto, más el interés correspondiente. || Facilitar o entregar una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. ► empréstito. || Dar algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después sea devuelto o restituido. || En la práctica lingüística jurídica, elemento que, acoplado enteramente al sustantivo, forma una expresión equivalente a este. Prestar declaración: declarar. Prestar juramento: jurar. || Ayudar o contribuir, material o moralmente, a la consecución de algo. Prestar ayuda para construir el hospital. || Conceder interés. Prestar atención. || Dar motivo para algo. Su actitud se prestó para el inicio del conflicto. |
prestatario (a) | Que recibe un préstamo. ► préstamo. || Persona que toma dinero a préstamo. |
prestigiar | Dar respeto, renombre y estima. || Dar influencia o autoridad. |
prestigio | Respeto, renombre y estima pública de la que goza alguien o algo. Una científica de prestigio. Una marca de prestigio. || Influencia y autoridad. ► buena fama. |
presumir |
Suponer, conjeturar o sospechar algo con base en los indicios o señales que se tiene. || Vanagloriarse, tener un muy buen concepto de sí mismo. || Jactarse, alabarse inmodestamente.
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presunción | Suposición, conjetura o sospecha de algo con base en indicios o señales. || Jactancia, vanagloria. || Ficción jurídica mediante la cual se considera que una situación o acontecimiento se entiende probado por el solo hecho de que concurran los presupuestos para su existencia. ► iuris et de iure. iuris tantum. presunción legal. |
presunción absoluta | Locución españolizada de la locución latina de ‘iuris et de iure’. ► iuris et de iure. presunción. presunción legal.
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presunción de fallecimiento | Locución sinónima de presunción de muerte. ► presunción de muerte. |
presunción de inocencia | Principio procesal penal y de derecho administrativo sancionador que establece que el imputado no será considerado culpable, hasta que una sentencia lo establezca. Con respecto a la presunción de inocencia, se ha dicho: “III.- […] Nuestro ordenamiento penal básico se rige, entre otros principios, por el de inocencia. Como es sabido, este significa que las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Por consiguiente, lo que hay que probar es la autoría y la configuración de un delito por parte de un individuo; no que los hechos acusados no son acertados. Proceder como lo insinúa el recurrente, que en caso de que la prueba no haya desacreditado la acusación, deba dictarse la condenatoria, sería invertir el principio referido, llevándolo a una presunción de culpabilidad, pues las imputaciones se tendrían por ciertas a menos que haya prueba en contrario, lo cual es a todas luces inaceptable”. (Sala Tercera, N.° 20 de 08:50 h de 24 de enero de 2003). |
presunción de legitimidad | En el ámbito administrativo, suposición de que los actos se realizaron según el ordenamiento jurídico o con apego a la ley. || Suposición de que hay aptitud para actuar, accionar o hacer. || Consideración que hace suponer que lo conferido se adecúa a la ley. || Suposición de que lo actuado o hecho está permitido. |
presunción de muerte | Situación que permite deducir, a partir de una declaración de ausencia y del cumplimiento de un término temporal, legalmente establecido, que a una persona le ha sobrevenido la muerte. En Costa Rica, en el artículo 78 del Código Civil, 63 de 1887, se establece: “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a instancia interesada, declarará la presunción de muerte”. ► declaración de ausencia. |
presunción de paternidad | Conjetura legal mediante la cual el hijo o hija nacidos durante un matrimonio heterosexual, o dentro de los trescientos días posteriores a la disolución matrimonial, tiene por padre a quien es o fue el esposo. || Ficción legal que atribuye automáticamente un vínculo filial, con el padre, a cualquier hijo nacido ciento ochenta días después de la celebración de un matrimonio; o a los nacidos trescientos días después de la disolución del matrimonio o de la separación judicialmente declarada. |
presunción hominis |