Diccionario usual del Poder Judicial

presunción humana

Conjetura o suposición, deducida lógicamente y devenida de un hecho debidamente acaecido o probado. “XIV.- En cuanto a la figura de la presunción o indicio, reiterada jurisprudencia de esta Sala la ha definido como la consecuencia que los Tribunales o juzgadores extraen de un hecho conocido, para formar criterio acerca de otro desconocido, el cual se forma de los elementos de convicción obrantes en autos.  Lo anterior es recogido por nuestro Código Procesal Civil, en su artículo 417, al disponer:  "Las presunciones humanas sólo constituyen prueba si son consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones deberá ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso." (La negrita no corresponde al original). La presunción humana, si fuese posi­ble es­table­cerla en un caso determinado, sería el resultado del ejer­cicio de la discrecionalidad otorgada al juzgador para apreciar la prueba, derivando entonces la presunción de otros hechos que se han tenido por ciertos”. (Sala Primera, N.° 848 de 14:45 h de 31 de octubre de 2001)”. iuris et de iure. iuris tantum. presunción. presunción legal.

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