Diccionario usual del Poder Judicial

presunción de inocencia

Principio procesal penal y de derecho administrativo sancionador que establece que el imputado no será considerado culpable, hasta que una sentencia lo establezca. Con respecto a la presunción de inocencia, se ha dicho: “III.- […] Nuestro ordenamiento penal básico se rige, entre otros principios, por el de inocencia. Como es sabido, este significa que las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Por consiguiente, lo que hay que probar es la autoría y la configuración de un delito por parte de un individuo; no que los hechos acusados no son acertados. Proceder como lo insinúa el recurrente, que en caso de que la prueba no haya desacreditado la acusación, deba dictarse la condenatoria, sería invertir el principio referido, llevándolo a una presunción de culpabilidad, pues las imputaciones se tendrían por ciertas a menos que haya prueba en contrario, lo cual es a todas luces inaceptable”. (Sala Tercera, N.° 20 de 08:50 h de 24 de enero de 2003).

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