Diccionario usual del Poder Judicial

préstamo mercantil

Contrato de préstamo donde una de las partes es comerciante. comerciante. préstamo. || Convenio de préstamo en el que la cosa o las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. acto de comercio. || Convenio con el que la persona que presta entrega dinero, mercancías, valores o títulos, en el entendido de que se le devolverá la misma especie, de la misma calidad, y que, en caso de demora en la devolución, se pagará un interés legal o convencional. “El Código de Comercio de Costa Rica, en el artículo 496, establece: “[…] Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuido. La retribución consistirá, a falta de convenio, en intereses legales calculados sobre la suma de dinero o el valor de la cosa prestada. Los intereses corrientes empezarán a correr desde la fecha del contrato, y los moratorios desde el vencimiento de la obligación”.

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