Diccionario usual del Poder Judicial

preaviso

En relaciones laborales, aviso previo que una parte da a la otra de su intención de rescindir el contrato de trabajo que las une. En Costa Rica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social apunta que el preaviso “es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia; o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido”. Si hablamos de preaviso, el artículo 28 del Código de Trabajo costarricense dice: “En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación; b) después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y c) después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. || En la relación de trabajo, información previa que una parte da a la otra parte para comunicarle su propósito de realizar un acto determinado. || En Costa Rica, monto, importe o indemnización que el patrono entrega al trabajador para indemnizarlo, ante la inexistencia de aviso previo de despido injustificado o por la rescisión del contrato laboral. En cuanto al preaviso “la indemnización que corresponda se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término”. || En materia de arrendamiento, comunicación, noticia o información que una parte da a la otra de terminar la relación jurídica antes del tiempo previsto en el contrato.

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