Diccionario usual del Poder Judicial

préstamo civil

Convenio mediante el cual una parte entrega a otra, sin retribución, paga o interés, un bien para que pueda usarlo. “IV.- […] El contrato de préstamo civil corresponde a una modalidad de convenio a través del cual una de las partes entrega a la otra, sin remuneración de por medio, un bien con la facultad de utilizarlo. Entre las figuras jurídicas que encuentran sustento en un pacto de esa naturaleza, están el mutuo o préstamo de consumo (regulado en los artículos 1343 a 1347 del Código Civil); el comodato o préstamo de uso (artículos 1334 a 1342 del Código Civil); el usufructo imperfecto o uso y habitación (artículos 366 a 369 del Código Civil); el contrato de préstamo gratuito de tierras y el esquilmo”. (Sala Primera, N.° 745 de 10:50 h de 05 de noviembre de 2003).

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