Term | Definition |
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exención en costas del proceso laboral | En Costa Rica, dispensa, acordada por el juez o la jueza, que exime a la parte vencida, en un juicio que resuelve acerca de conflictos referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto, cuando la demanda o contrademanda comprenda pretensiones exageradas; el fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, que modifiquen sustancialmente lo pretendido; haya vencimiento recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones; o cuando la parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal. ► costas. proceso laboral. |
exención en costas del proceso penal | En Costa Rica, dispensa, acordada por el juez o la jueza, que exime total o parcialmente a la parte vencida, en un proceso que resuelve acerca de una causa judicial incoada ante la perpetración de una conducta tipificada en un código penal, cuando ha habido razón plausible para litigar. “Dentro de los parámetros para establecer tal exclusión [exención de costas del proceso penal], señala la doctrina los siguientes: “a) la incertidumbre sobre la situación fáctica que pudo hacer creer a las partes de su derecho para litigar. b) la existencia de una situación compleja o dificultuosa, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, que bien puede hacer inducir a las partes a defender la posición sustenta en juicio, creyendo en la legitimidad de su derecho … g) la justicia de su reclamo, pese a su rechazo. h) la creencia razonable en su derecho; esto es, cuando la índole de la cuestión sometida a juicio pudo haber inducido a las partes a creer en la legitimidad de sus derechos.” (Loutayf Ranea, Roberto y Costas, Luis Félix. La acción civil en sede penal. Buenos Aires. Editorial Astrea. pág 565. Citado por: Sanabria Rojas, Rafael Ángel. Reparación civil en el proceso penal. San José. Segunda Edición. Editorama S.A. pág 420.) De tal manera que la exoneración o condena en costas no depende de manera exclusiva en la comprobación o no de alguna conducta ilícita de parte del acusado o querellado”. |
exención fiscal |
Ventaja legal y fiscal en virtud de la cual se exime del pago parcial o total de un tributo. > fiscal.2. exención de tributos.
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exención tributaria |
> exención de tributos.
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exenciones tributarias | |
exento (a) |
Libre de cargas. || Liberado de obligaciones. || Absuelto de culpa.
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exequátur | Voz españolizada de exequatur. Autorización o reconocimiento para posibilitar el cumplimiento de fallos o resoluciones dictadas en un país extranjero. || Proceso de carácter sumario de reconocimiento y autorización, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento, para su tutela y ejecución, pronunciamientos que comprenden la condición de ser dictados por un tribunal jurisdiccional, arbitral o funcionario con autoridad suficiente, extranjeros. || Autorización que otorga un Estado, y documento donde consta, para que delegados o representantes extranjeros puedan desempeñar sus funciones en territorio nacional. || Autorización que daba un Estado para que una bula pontificia sea tenida como legislación nacional. |
exequatur | ► exequátur. |
exfábrica | O ex works. Término internacional de comercio que regula la entrega de la mercadería que el vendedor realiza poniéndola a disposición en su propio taller, fábrica o almacén. Exfábrica o, ‘ex works’, “significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor”. ► Incoterm. |
exhibición |
En el proceso, presentación de pruebas, documentos o cosas. || Muestra de algo. || Manifestación, presentación. || Presentación de algo en público. || Demostración de una actividad sin interés competitivo. Un partido de futbol de exhibición. || Procura expansiva por mostrarse. || En artes, particularmente en las plásticas, exposición.
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exhibición de material pornográfico a menores de edad |
Actividad delictiva consistente en exhibir o mostrar a personas menores de edad obras de contenido sexual explícito y que busca provocar excitación. > difusión de pornografía. tenencia de material pornográfico.
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exhibición de prueba |
En Costa Rica, en el proceso penal, incorporación, reproducción o exposición en el debate de determinadas pruebas, distintas a la testimonial. Con respecto a la exhibición de la prueba, el Código Procesal Penal dispone: "Artículo 354.- Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos. Las partes y el tribunal podrán acordar, por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando esa lectura o reproducción baste a los fines del debate. > prueba. prueba testimonial. || En el proceso, deber de presentar y mostrar las probanzas para que estén a disposición de los sujetos procesales.
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exhibicionismo | En Costa Rica, contravención contra las buenas costumbres que comete quien se muestra desnudo en público o exhibe sus órganos genitales. || Manía, hábito o afán de mostrarse. |
exhibicionista |
Persona que gusta de mostrarse desnuda en público o que es aficionada a enseñar sus órganos genitales. || Persona que tiene la manía o afán de mostrarse.
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exhibir |
En el proceso, presentar pruebas, documentos o cosas. || Exteriorizar, exponer. || Mostrar algo. || Manifestarse, presentarse. || Enseñar algo en público. || Procurar abiertamente llamar la atención.
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exhortar | Incitar o inducir a que se haga o deje de hacer. || Rogar, persuadir, convencer. |
exhorto | Oficio, despacho que extiende un juez o tribunal a otro de igual jerarquía, en la que se le solicita que realice o dé cumplimiento a una diligencia determinada de tipo procesal. || En derecho internacional privado, solicitud de ayuda o cooperación que formulan las autoridades de un país a otro. |
exhorto en materia civil | En el proceso concerniente a conflictos de carácter privado, pedido que hacen los jueces o tribunales a otros juzgadores, de igual jerarquía, pero de distinta jurisdicción, para que realicen ciertos actos o determinadas diligencias. Con respecto al exhorto en materia civil “el artículo 191 inciso 1) del Código Procesal Civil [Costa Rica], indica: "Notificación a las partes. No se notificarán a las partes las diligencias que se dicten para el cumplimiento de un exhorto, sino en los casos siguientes: 1) Cuando para ese objeto hayan señalado casa u oficina en el lugar donde deba cumplirse la comisión." La norma está redactada en singular, se refiere a "exhorto" y "comisión", de tal manera que debe entenderse que en cada comisión debe señalarse el lugar para las notificaciones, independientemente de que se haya hecho otra anterior, un señalamiento efectuado en otra comisión no puede hacerse valer. Debe tenerse presente que en los casos en que media exhorto, ni siquiera se envía todo el expediente para que el notificador pueda revisarlo, sino sólo la comisión respectiva”. (Sala Segunda, N.° 289 de 15:10 h de 1 de diciembre de 1993). |
exhorto en materia penal | En el proceso judicial concerniente a la averiguación de la comisión de un delito, solicitud que hace el juez, jueza o tribunal a otros juzgadores para que se ejecute en su jurisdicción una actuación procesal. Con respecto al exhorto en materia penal, de manera específica, el Código Procesal Penal, en el numeral 154 indica: “Exhortos a autoridades extranjeras. Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país. Por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se canalizarán las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual las tramitará por la vía diplomática. No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión […]”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante las circulares 01-2003 y 146-2003, ha reiterado la obligación de los jueces de la República, de dirigir los exhortos al extranjero, diligenciándolos a través de la Secretaría de la Corte, la que se encargará de remitirlos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para darle el trámite correspondiente. (Sala Tercera, N.° 11:45 h de 11 de mayo de 2011). |
exhorto internacional | Descriptor sinónimo de ‘comisión rogatoria’. ► comisión rogatoria. |
exigibilidad | Cualidad de lo que se puede obligar a hacer. || En derecho penal, el poder de actuar conforme a derecho o a lo que la ley prescribe. |
exigible |
Que se puede o se debe obligar a hacer. || Que es susceptible de ser pedido, al tener derecho a ello. || Aquello que cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. En derecho penal, en la culpabilidad, es exigible actuar conforme a derecho.
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exigir |
Pedir enérgicamente algo. || Pedir algo a lo que se tiene derecho. || Solicitar imperiosamente. || Obligar un comportamiento determinado. || Precisar determinados requisitos. || Cobrar la Administración tributaria el pago de tributos. || Necesitar con premura.
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eximente |
Circunstancia que libera de responsabilidad. || Condición de lo que libera de obligaciones. || Calidad de lo que absuelve de culpa.
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eximido (a) |
> exento (a). || En Costa Rica, se dice del alumno que no tiene que realizar el examen final por considerarse que aprobó el curso por su aprovechamiento en clase y por las notas obtenidas en pruebas anteriores.
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