Diccionario usual del Poder Judicial

exhorto en materia civil

En el proceso concerniente a conflictos de carácter privado, pedido que hacen los jueces o tribunales a otros juzgadores, de igual jerarquía pero de distinta jurisdicción, para que realicen ciertos actos o determinadas diligencias. Con respecto al exhorto en materia civil “el artículo 191 inciso 1) del Código Procesal Civil [Costa Rica], indica: "Notificación a las partes. No se notificarán a las partes las diligencias que se dicten para el cumplimiento de un exhorto, sino en los casos siguientes: 1) Cuando para ese objeto hayan señalado casa u oficina en el lugar donde deba cumplirse la comisión." La norma está redactada en singular, se refiere a "exhorto" y "comisión", de tal manera que debe entenderse que en cada comisión debe señalarse el lugar para las notificaciones, independientemente de que se haya hecho otra anterior, un señalamiento efectuado en otra comisión no puede hacerse valer. Debe tenerse presente que en los casos en que media exhorto, ni siquiera se envía todo el expediente para que el notificador pueda revisarlo, sino sólo la comisión respectiva”. (Sentencia de la Sala Segunda, nº 289 de 03:10 p. m. de 1 de diciembre de 1993).

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