Diccionario usual del Poder Judicial

exención en costas del proceso penal

En Costa Rica, dispensa, acordada por el juez o la jueza, que exime total o parcialmente a la parte vencida, en un proceso que resuelve acerca de una causa judicial incoada ante la perpetración de una conducta tipificada en un código penal, cuando ha habido razón plausible para litigar. “Dentro de los parámetros para establecer tal exclusión [exención de costas del proceso penal], señala la doctrina los siguientes: “a) la incertidumbre sobre la situación fáctica que pudo hacer creer a las partes de su derecho para litigar. b) la existencia de una situación compleja o dificultuosa, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, que bien puede hacer inducir a las partes a defender la posición sustenta en juicio, creyendo en la legitimidad de su derecho … g) la justicia de su reclamo, pese a su rechazo. h) la creencia razonable en su derecho; esto es, cuando la índole de la cuestión sometida a juicio pudo haber inducido a las partes a creer en la legitimidad de sus derechos.” (Loutayf Ranea, Roberto y Costas, Luis Félix. La acción civil en sede penal. Buenos Aires. Editorial Astrea. pág 565. Citado por: Sanabria Rojas, Rafael Ángel. Reparación civil en el proceso penal. San José. Segunda Edición. Editorama S.A. pág 420.) De tal manera que la exoneración o condena en costas no depende de manera exclusiva en la comprobación o no de alguna conducta ilícita de parte del acusado o querellado”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.