Diccionario usual del Poder Judicial

exhorto en materia penal

En el proceso judicial concerniente a la averiguación de la comisión de un delito, solicitud que hace el juez, jueza o tribunal a otros juzgadores para que se ejecute en su jurisdicción una actuación procesal. Con respecto al exhorto en materia penal, de manera específica, el Código Procesal Penal, en el numeral 154 indica: “Exhortos a autoridades extranjeras. Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país. Por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se canalizarán las comunicaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual las tramitará por la vía diplomática. No obstante, en casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a un requerimiento, sin perjuicio de que, con posterioridad, se formalice la gestión […]”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante las circulares 01-2003 y 146-2003, ha reiterado la obligación de los jueces de la República, de dirigir los exhortos al extranjero, diligenciándolos a través de la Secretaría de la Corte, la que se encargará de remitirlos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para darle el trámite correspondiente. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 11:45 h de 11 de mayo de 2011).

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