Term | Definition |
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doblar la cabeza |
> cabeza.
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doble | Dos veces la cantidad o cosa con la que se relaciona. Doble esfuerzo. Doble trabajo. || En operaciones bursátiles: Compra o venta de valores, al contado, y reventa o recompra, a corto plazo. || Que comprende dos términos o elementos semejantes. Con tu llegada hay una doble alegría: los obsequios y tu presencia. || Se dice de la cosa que se acompaña de otra semejante para la consecución de un objetivo. Una doble cadena para las llantas del vehículo. || En relación con la personalidad: insincera, hipócrita, falsa. || En relación con campanas: Toque por los muertos. || En determinadas escenas de producciones cinematográficas, televisivas o escénicas, persona que sustituye al actor o de la actriz. |
doble barra de final |
En música, signo que indica el final de una partitura.
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doble barra vertical |
> barra doble vertical.
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doble conformidad |
> principio de doble conformidad.
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doble erre |
> erre.
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doble instancia | Principio que consigna el derecho a recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior. ► derecho a recurrir el fallo. segunda instancia. || En la administración judicial y la Administración pública, existencia de un nivel o grado superior ante el cual se puede recurrir una resolución. |
doble nacionalidad | Posesión, por parte de una misma persona, de los derechos y deberes políticos, civiles y jurídicos de dos países. || Estatus político, civil y jurídico de la persona que es reconocida como natural, a un tiempo, por dos o más países. |
doble representación | Falta penal y ética que comete el abogado o mandatario judicial que, después de haber asistido o representado a una parte, asume sin el consentimiento de esta, simultánea o sucesivamente la defensa o representación de la contraria en la misma causa. ► abuso de la profesión de abogado (a). intereses contrapuestos. patrocinio infiel. |
doble salario | Fórmula que indica la situación en la que se percibe más de un salario por el desempeño simultáneo de más de un cargo remunerado en la Administración pública. En Costa Rica, en general, existe prohibición legal de percibir doble salario. ► salario. |
doble tracción |
> tracción.
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doble u |
Vigésima cuarta letra del alfabeto español. > w.
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doble v |
Vigésima cuarta letra del alfabeto español. > w.
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doble valoración |
En derecho penal, valorar nuevamente elementos ya considerados por el legislador en el tipo penal.> prohibición de doble valoración. || Valorar dos veces.
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doble valoración | En derecho penal, valorar nuevamente elementos ya considerados por el legislador en el tipo penal. ► prohibición de doble valoración. || Valorar dos veces. |
docencia |
Práctica y ejercicio de quien se dedica a enseñar.
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docente | Que pertenece, concierne o es relativo a la enseñanza. ► carrera docente. || Que enseña. || Dicho de la persona que se dedica a enseñar. ► servidor docente (a). || Profesor, maestro, educador. |
doctrina | Idea u opinión de uno o más autores acerca de un asunto determinado. “El apoyo doctrinal sustenta el razonamiento del tribunal, mas no lo sustituye. Una sentencia que se sustentara únicamente en citas doctrinarias, sin relacionarlas con la normativa aplicable y sin partir de los hechos acusados, no puede considerarse adecuadamente fundamentada, mas no sucede así en el caso bajo examen. Si bien la doctrina no es fuente de producción del derecho, sí es una fuente de información. Como en cualquier disciplina, quien se dedique al ejercicio del derecho, más aun, quien tenga la función de administrar justicia, ha de estar informado sobre las diferentes corrientes doctrinarias, independientemente de que las comparta o no lo haga. El estudio dedicado sobre un tema ha permitido en algunos casos enmendar errores en la aplicación de una norma, lo que en modo alguno significa inseguridad o falta de certeza jurídica. La información que a través del estudio de la doctrina se obtiene ha de ponderarse a la luz del propio ordenamiento y del dinamismo de la realidad a la que serán aplicadas, y en modo alguno es pertinente aquella que violenta el contenido de la norma. En el presente caso el fallo enuncia varias posiciones doctrinarias en cuanto a la autoría, para terminar reforzando con una de ellas la solución dada al caso. El apoyo doctrinario de ninguna manera debe sustituir el razonamiento del tribunal, sino complementarlo, como se realizó en este caso”. (Sala Tercera, N.º 820 de 11:25 h de 18 de setiembre de 2003). || Conjunto de saberes, criterios y razonamientos que es sustentado por una persona o por un grupo de ellas. || Idea, norma o principio del que se parte para la acción. || Conjunto de creencias. La doctrina cristiana. || Sistema o norma científica. || Paradigma o método particular. || Enseñanza, instrucción, saber que se le da a alguien. |
doctrina de la evolución de las capacidades volitivas de las personas menores de edad | Idea que sostiene que las personas menores de edad, conforme crecen, van alcanzado mayor madurez, de manera que debe aumentar también su intervención, o su poder de decisión, en los asuntos donde se vean afectados sus intereses. |
doctrina de los actos propios |
> intangibilidad de los actos propios.
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doctrina de protección integral de la persona menor de edad | Conjunto de políticas y programas que busca proteger y salvaguardar, de una forma armónica y completa, a niños, niñas y adolescentes. ► protección integral de la persona menor de edad. |
doctrina del levantamiento del velo social | Expresión sinónima de ‘teoría del levantamiento del velo social”. ► teoría del levantamiento del velo social. |
doctrina jurídica | Idea u opinión de un jurista, o conjunto de ellos, generalmente prestigioso o distinguido, acerca de una materia concreta. || Criterio de los teóricos del Derecho. |
doctrina penal | Idea u opinión de una persona, generalmente prestigiosa o distinguida en el ámbito académico o profesional, acerca de la materia que trata del ejercicio del poder preventivo y sancionador del Estado. ► doctrina. || Criterio de los teóricos del derecho acerca del conjunto de normas, principios y actividades que se refieren al delito como fenómeno jurídico, al delincuente como sujeto activo, a las relaciones derivadas en cuanta a la pena y, en general, a todo aspecto que la conducta ilegal comporta. |
doctrina plain view | Postulado, jurisprudencialmente asumido, bajo el cual se permite la confiscación y análisis de indicios, evidencias o pruebas obtenidas, sin una orden judicial de registro, cuando esas probanzas son claramente visibles o apreciables en el curso de una investigación o procedimiento legal, y pueden ser motivo de incriminación. En lo que se refiere al punto […], se debe indicar que no es necesario, para que se configure el delito de tenencia de drogas con fines de tráfico, que dicha sustancia sea propiedad de quien la mantiene en custodia, o que haya sido embalada en dosis pequeñas. En todo caso, dichos extremos sí lograron establecerse en juicio, pues al practicarse el allanamiento la misma se encontró en la propia habitación que ocupaba el menor acusado. En ese sentido no hizo falta la investigación que echa de menos la defensora, siendo obvio que el descubrimiento e incautación de dicha droga, pese a que el objetivo de la diligencia judicial era otro, no resultan ilegítimos. Al respecto, la jurisprudencia ha admitido la doctrina del "plain view", desarrollada por la jurisprudencia estadounidense como un ajuste o rectificación de la tesis de los frutos del árbol envenenado”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, nº 1961 de 13:25 h de 5 de octubre de 2012). ► hallazgo inevitable. teoría del fruto del árbol envenenado.
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