Diccionario usual del Poder Judicial

disolución y liquidación

En asuntos mercantiles y civiles, fórmula que engloba el acto jurídico de extinguir una sociedad y el proceso para realizar las operaciones referentes al arreglo de los asuntos financieros, patrimoniales y legales. En Costa Rica, respecto a la disolución y liquidación de sociedades el código de comercio establece: De la Disolución de la Sociedades. Artículo 201.- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social; b) La imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación del mismo; c) La pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente; y d) El acuerdo de los socios. Y en cuanto a la liquidación: De la Liquidación de las Sociedades. Artículo 209.- Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta. ► disolución. liquidación. || En materia de familia, enunciado que identifica el acto jurídico de terminar la relación conyugal y el conjunto de operaciones que se realizan para determinar lo que le corresponde a cada quien.

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