Diccionario usual del Poder Judicial

disponibilidad

Condición de aquello sobre lo cual se puede ejercer facultades de dominio, o se puede enajenar o gravar. || En materia laboral, reconocimiento o compensación salarial que se entrega al trabajador para que esté pronto a desempeñar funciones de su mismo cargo, fuera de la jornada ordinaria, cuando los servicios resulten de imperiosa necesidad al patrono.  El pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo,  N.º DAJ-AE-253-13 26 de septiembre de 2013 apuntó que: “La disponibilidad es un reconocimiento o compensación salarial que se otorga a algunos trabajadores con el fin de que puedan estar prestos a desempeñar cierta clase de funciones de su mismo cargo, fuera de la jornada ordinaria de trabajo o bien durante la misma, en los períodos de descanso, sobre todo cuando estos son prolongados, y cuando los servicios resulten de imperiosa necesidad a la empresa o institución de que se trate. Por lo general, es criterio comúnmente aceptado que los trabajadores que reciben el pago por “disponibilidad” no pueden rehusarse a prestar servicios cuando son llamados, aun cuando estén en sus respectivos hogares o en otras ocupaciones de índole privada”. || Condición del trabajador que está, normativa o reglamentariamente, compelido a desempeñar funciones, de su mismo cargo, fuera de la jornada ordinaria. || Condición de lo que es accesible o utilizable a petición de una persona o entidad autorizada.

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