Diccionario usual del Poder Judicial

disolución de cooperativa

Ruptura de una asociación cooperativa ante el acaecimiento de alguno de los supuestos legales, o el cumplimiento de alguna disposición propia, para que ello ocurra. En Costa Rica, la Ley nº 4179 de 22 de agosto de 1968, en su versión de 29 de abril de 2011, establece: “Artículo 85.- Las cooperativas podrán acordar su disolución por cualquiera de las siguientes causas: a) Por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros; b) Por haber llenado su objetivo o por haber cumplido sus finalidades; y c) Por fusión e incorporación a otra asociación cooperativa. […]. Artículo 87 -El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo solicitará la disolución de aquellas cooperativas que, a su juicio, dejen de llenar los requisitos exigidos en la ley para su constitución y funcionamiento, previa consulta a los organismos de integración del sector de que se trate. […]. Se entenderá que las cooperativas no llenan los requisitos legales cuando: a) No pudieren iniciar su funcionamiento dentro de los noventa días siguientes a la constitución legal o no pudieren cumplir sus fines sociales; b) […] c) El patrimonio social se redujere a un monto inferior al legal; d) No distribuyeren los saldos o excedentes de acuerdo con la […] ley y sus estatutos”. ► asociación cooperativa. cooperativa.

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