Diccionario usual del Poder Judicial

disolución de asociación

Ruptura de una asociación ante el acaecimiento de alguno de los supuestos legales para que ello ocurra. En Costa Rica, los supuestos para la disolución de asociación son los siguientes: “1) el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo (menor a cinco […]); 2) se ha conseguido el fin para el que se constituyó o hay imposibilidad legal o material para alcanzarlo; 3) se haya perdido la capacidad jurídica por insolvencia o concurso; 4) se modifique el objeto perseguido o su naturaleza; 5) no se haya renovado el órgano directivo dentro del año siguiente al término de su ejercicio; 6) dos tercios o más de los asociados así lo soliciten; 7) sus dirigentes hayan sido apercibidos repetidamente sobre el destino de fondos a fines distintos al dispuesto estatutariamente o sobre la realización de actos ilícitos, contrarios a la moral, las buenas costumbres o al orden; 8) se dedique a actividades sancionadas por las leyes represivas, contrarias a la moral y a las buenas costumbres, o bien, subversivas; y 9) se hayan formado para disfrazar o encubrir fines distintos de los consignados en los estatutos”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 811 de 08:50 h de 5 de julio de 2012). ► asociación.

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