Term | Definition |
---|---|
acto de apertura y traslado | Locución sinónima de ‘acto de traslado’. ► acto de traslado. |
acto de comercio | Acto de naturaleza socioeconómica que se realiza para la negociación de bienes o servicios, con el fin de usarlos, transferirlos o transformarlos. || El que una persona física o jurídica realiza en calidad de comerciante. || El legalmente señalado como tal. |
acto de corrupción | En Costa Rica, en materia de denuncias y testigos contra represalias laborales, requerimiento, aceptación, ofrecimiento u otorgamiento, directo o indirecto, a, o por, un funcionario público o a quien ejerce funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de realizar u omitir cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación. La “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales” (10437), en el artículo 3, establece que, también, son actos de corrupción: “c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero. d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos de corrupción contemplados en esta definición. e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o común acuerdo para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. f) Las conductas tipificadas en los delitos contemplados en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004; el título XV "De los Delitos contra los Deberes de la Función Pública", de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; el delito de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas relacionadas con la corrupción nacional o transnacional, así como otras acciones delictivas que lesionen la función pública y la probidad”. ► corrupción 1. represalia laboral. |
acto de efecto continuado | En derecho administrativo, acto cuyo carácter está determinado por la prolongación, en el tiempo, de sus efectos, de manera que existe una afectación, positiva o negativa, de la esfera jurídica de la persona. El acto de efecto continuados “opera cuando el acto incide reiteradamente en la esfera jurídica del particular, ya sea creando, modificado o extinguiendo durante ese período las relaciones o situaciones jurídicas que integran dicha esfera jurídica. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 181, de 11:08 de 24 de setiembre de 2020). ► acto de efecto instantáneo. |
acto de efecto inmediato | |
acto de efecto instantáneo | En derecho administrativo, acto cuyo carácter está determinado porque la incidencia o efecto de ese acto se termina en un solo momento; instante en que varían, positiva o negativamente, los derechos, potestades, obligaciones, deberes y cargas de las personas. Se ha dicho, con respecto al el acto de efecto instantáneo: “[…] tiene efecto inmediato el acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica del sujeto en un único instante, a partir del cual su esfera jurídica es diversa de la cual era titular previamente”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 181, de 11:08 de 24 de setiembre de 2020). ► acto de efecto continuado. |
acto de efectos continuados | |
acto de efectos instantáneos | |
acto de efectos jurídicos propios | |
acto de efectos propios | |
acto de gobierno | Declaración unilateral de voluntad del Poder Ejecutivo en cumplimiento de sus funciones, de naturaleza política e inimpugnable en sede contencioso administrativa. “3) Del acto de gobierno: Conforme a la doctrina, el acto de gobierno es la manifestación de la voluntad de la Administración pero de naturaleza política, voluntad que no puede ser revisada en sede contencioso-administrativa. La idea del acto de gobierno surge de la posibilidad de la Administración no sólo de actuar en el campo administrativo, sino que también como sujeto, como Estado puede actuar en el campo político. La diferencia en esta doble capacidad de actuar, desde el punto de vista de la actividad administrativa y desde el plano político, radica en que mientras la actividad administrativa del estado está sujeta al derecho administrativo y a la jurisdicción contralora conforme a lo que dispone el artículo 49 de la Constitución Política; el acto de gobierno o político, es un acto sometido a la jurisdicción constitucional según el artículo 10 de la Carta Magna y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a efectos de determinar si el acto político resulta conforme con la Constitución. Así entonces, mientras el acto administrativo, debe cumplir con las exigencias del Derecho Administrativo, en tanto resulta una manifestación unilateral de la voluntad de la administración capaz de producir efectos jurídicos, y debe conformarse de motivo, contenido, fin, procedimiento, sujeto y forma (Elementos materiales y procedimentales), y a falta de alguno de esos elementos el acto puede adolecer de una nulidad absoluta o relativa, circunstancia revisable en la jurisdicción contencioso-administrativa; el acto de gobierno responde a la actividad política del Estado, cuya legitimación y competencia deviene de manera directa de la Constitución. Esto es, que se trata de un acto cuya base legitimante tiene su génesis exclusivamente en la Carta Magna, lo que excluye la posibilidad de analizar se validez en aplicación del ordenamiento jurídico infraconstitucional. Para el autor Eduardo Ortiz Ortiz, se trata de "...un campo de acción libre de fiscalización..." de la jurisdicción Contencioso Administrativa y cuya función fue mantener la intangibilidad de ciertos actos que el Gobierno considera importantes para la realización de sus programas o incluso para su estabilidad política. Entre los actos de gobiernos, tenemos —entre otros—, los de relación entre los supremos poderes y los actos de relación internacional de los Estados. Algunos autores incluyen entre este tipo de acto, la declaratoria de guerra, la declaratoria del estado de sitio, el otorgamiento de un indulto, actos diplomáticos, la expulsión de un extranjero, el nombramiento de los Magistrados, Ministros, Embajadores, etc. [Sic] Algunos de estos actos pueden provenir directamente de la Constitución, como el caso de los nombramientos de los ministros. En suma, el acto de gobierno constituye un acto de naturaleza diversa al acto administrativo, que responde a la actividad política del Estado, es decir, el acto de gobierno es el resultado de la actividad política del Estado y no administrativa como resulta con el acto administrativo y por ende se trata de un acto, cuya revisión no se puede hacer en la jurisdicción contralora de la actividad administrativa, sino en la jurisdicción constitucional, por devenir ese tipo de acto directamente de la Constitución. De manera que el impugnar en la vía contencioso administrativa la validez de un acto de gobierno, se estaría cuestionando un acto no susceptible de impugnación en esta sede jurisdiccional”. (Tribunal Contencioso Administrativo Y Civil De Hacienda. Sección IV, N.° 4 de 11:28 h de 22 de enero de 2019). |
acto de reconocimiento de derechos a título precario |
Acto dimanado de una entidad de la Administración con el cual se otorga un permiso de uso y disfrute, sin que se llegue a constituir un derecho, dada la posibilidad de revocarse en cualquier momento y sin derecho a indemnización.
|
acto de trámite | Acto preparatorio de la resolución final, constituido como antecedente o integrante de procedimientos, que no tiene la virtud de decidir sobre el objeto del juicio y no expresa voluntad, sino una simple disposición administrativa, de manera que no produce, en forma directa, efectos jurídicos frente a terceros. “Por regla general [los actos de trámite], no son susceptibles de impugnación en vía jurisdiccional, excepcionalmente lo son cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que ponen fin a la vía administrativa o hacen imposible o suspenden el procedimiento Administrativo". (Sala Primera, N.° 176 de 09:00 h de 11 de octubre de 1991). |
acto de traslado | O “acto de apertura y traslado”. En el procedimiento administrativo, actuación del órgano director con la cual se pone en conocimiento del interesado los hechos, cargos, motivos, carácter y fines del procedimiento. ► intimación de cargos. |
acto declarativo |
Expresión de voluntad que hace constar una situación jurídica ya existente y que la reconoce como legal.
|
acto definitivo | En sede administrativa, decisión o resolución que directa, o indirectamente, decide acerca del fondo del asunto, de manera que impide o imposibilita la continuación de las actuaciones administrativas. ► acto administrativo de trámite. || Resolución de las Administraciones que finaliza al procedimiento administrativo. |
acto favorable | |
acto final | En el procedimiento administrativo, decisión o resolución final con efecto propio que, salvo presentación de recursos, termina o finaliza los procedimientos. ► procedimiento administrativo. || Conducta, circunstancia o hecho que pone fin a una actividad. || Última acción o actividad realizada. || En materia de contratación administrativa, conjunto de actos que puede comprender el acto de adjudicación, el acto que declara infructuoso el procedimiento y el acto que lo declara desierto. ► contratación administrativa. || En asuntos teatrales o de espectáculos, parte mayor con la que termina una representación escénica o audiovisual. |
acto firme | |
acto firme y favorable | |
acto hostil | Acción u omisión que es contraria, que adversa o que es muestra de enemistad. ► actos hostiles. |
acto impuro |
Acto inmoral o deshonroso.
|
acto inexistente |
Acto procesal que no puede producir consecuencias jurídicas o es completamente ineficaz por circunstancias relativas a su esencialidad. Una sentencia o resolución sin firma de juez o jueza es un acto inexistente. El acto inexistente no se puede confirmar, ni prescribe, ni produce efecto alguno.
|
acto jurídico | Hecho procedente de la voluntad humana productor de efectos relevantes para el Derecho. Los actos jurídicos se diferencian de los hechos puros y simples. ► hecho jurídico. negocio jurídico. |
acto material | Hecho o situación consumada en la realidad. |