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Term Definition
acto administrativo de efectos propios

El que genera efectos sobre los administrados sin estar subordinado a ningún otro acto posterior. Acerca del acto administrativo de efectos propios se ha dicho: “Para que un acto administrativo posea efectos jurídicos propios no debe estar subordinado a ningún otro posterior. Ha de generar efectos sobre los administrados, a diferencia de los de trámite o preparatorios que informan o preparan la emisión del acto administrativo principal, de modo que no producen efecto externo alguno, sino solo a través de este último”.  (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 104 de 11:10 h de 1 de junio de 2009).