Diccionario usual del Poder Judicial

acto de corrupción

En Costa Rica, en materia de denuncias y testigos contra represalias laborales, requerimiento, aceptación, ofrecimiento u otorgamiento, directo o indirecto, a, o por, un funcionario público o a quien ejerce funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de realizar u omitir cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación. La “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales” (10437), en el artículo 3, establece que, también, son actos de corrupción: “c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero. d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos de corrupción contemplados en esta definición. e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o común acuerdo para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. f) Las conductas tipificadas en los delitos contemplados en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004; el título XV "De los Delitos contra los Deberes de la Función Pública", de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; el delito de legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas relacionadas con la corrupción nacional o transnacional, así como otras acciones delictivas que lesionen la función pública y la probidad”. corrupción 1. represalia laboral.

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