Diccionario

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Term Definition
derecho de audiencia

El que tienen las partes y sus representantes de intervenir en el proceso. audiencia.

derecho de audiencia en el proceso penal

El que tienen el acusado y su defensor de intervenir en el proceso y que comprende la garantía de hacerse oír por parte del juez o de la jueza, traer la prueba que considere pertinente, controlar la actividad de las partes contrarias y combatir sus argumentos y probanzas.

derecho de autodeterminación

Garantía y potestad de los pueblos del planeta a decidir libremente su estatuto político, buscar su desarrollo económico, social y cultural, sin injerencias de otros Estados y acorde con el principio de equidad.

derecho de autodeterminación informativa

Garantía de la persona física o jurídica a conocer lo que conste acerca de ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, sea mecánica, electrónica o informatizada, pública o privada. Con el derecho a la autodeterminación informativa, la persona “[t]iene derecho a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión. Tiene derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando esta sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir. Es la llamada protección a la autodeterminación informativa de las personas, la cual rebasa su simple ámbito de intimidad. El derecho de autodeterminación informativa tiene como base los siguientes principios: el de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados; el de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información; el de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados; de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano (raza, creencias religiosas, afinidad política, preferencias sexuales, entre otras) por parte de entidades no expresamente autorizadas para ello; y de todos modos, el uso que la información se haga debe acorde con lo que con ella se persigue; la destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplidos el fin para el que fueron recopilados; entre otros. La esfera privada ya no se reduce al domicilio o a las comunicaciones, sino que es factible preguntarse si es comprensible incluir "la protección de la información" para reconocerle al ciudadano una tutela a la intimidad que implique la posibilidad de controlar la información que lo pueda afectar. Lo expuesto, significa que el tratamiento electrónico de datos, como un presupuesto del desarrollo de nuestra actual sociedad democrática debe llevarse a cabo afianzando los derechos y garantías democráticas del ciudadano (arts. 24, 1, 28, 30, 33 y 41 de la Constitución). En resumen se deduce entonces que la autodeterminación informativa es una ampliación del derecho a la intimidad y que su protección surge a partir del desarrollo de mecanismos informáticos y tecnológicos globales que manejan bases de datos que contienen información de las personas. Respecto de la delimitación del contenido del derecho de autodeterminación informativa es importante acotar que para que la información sea almacenada de forma legítima, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos: ‘primero’ no debe versar sobre información de carácter estrictamente privado o de la esfera íntima de las personas (ver al respecto la resolución N°2007-3124), ‘segundo’ debe ser información exacta y veraz (en relación con esto, ver sentencia N° 2000-01119, de las dieciocho horas cincuenta y un minutos del primero de febrero de dos mil) y tercero la persona tiene el derecho de conocer la información y exigir que sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir”. (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 4162 de 12:09 h de 26 de febrero de 2010). autodeterminación informativa.

derecho de autor
derecho de circulación

En materia de vías públicas terrestres y seguridad, el derecho para la circulación de vehículos, durante un período determinado, obtenido luego del pago de los rubros fijados legalmente.

derecho de circulación y residencia

Garantía y potestad que engloba la posibilidad de toda persona, que se halle legalmente en el territorio de un Estado, de transitar y habitar con sujeción a sus disposiciones legales; de salir libremente de cualquier país, según la legislación imperante; de no ser expulsada de no existir el necesario cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; de recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o conexos con estos; de no ser expulsada o devuelta a otro país, sea o no de origen, donde su vida o libertad personal esté en riesgo a causa de etnia, nacionalidad, religión, condición social u opiniones políticas. libertad de movimiento.

derecho de crédito

Derecho o facultad de exigir el pago o el cumplimiento de una obligación. crédito.

derecho de defensa

Principio integrante del debido proceso consistente en la garantía de toda persona, física o jurídica, de defenderse dentro de un proceso incoado en su contra, mediante la participación en todas las etapas, el ejercicio de los medios de impugnación legales, en igualdad de condiciones de la contraparte. ► debido proceso. principio de defensa. || En Costa Rica, derecho del acusado a contar y hacer uso de todas las garantías y recursos legales o razonables para ejercer su defensa. El derecho de defensa implica el derecho a ser asistido por un defensor letrado y, según las circunstancias, por un traductor o intérprete; en caso de imposibilidad financiera del reo, el Estado deberá proveerlos de forma gratuita. Conlleva también los derechos a la comunicación privada con el defensor, a no ser presionado por los investigadores ni por el fiscal; concesión de tiempo y medios para la preparación de la defensa; acceso irrestricto a las pruebas de cargo y la posibilidad de combatirlas. Salvo casos excepcionales, el derecho comporta la obligación de que el proceso sea público y los testimonios y dictámenes se rindan en presencia del imputado y su defensor. Asimismo, entraña el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de parientes inmediatos; a no confesarse culpable, así como que sus declaraciones sean voluntarias, sin juramento y recibidas por un juez. Existe la posibilidad de defenderse personalmente. ► defensa. defensa material. defensa técnica. || En materia procesal contencioso-administrativa, concesión de tiempo y medios razonablemente necesarios para una adecuada preparación de la defensa, y que se valora en cada caso según su complejidad y volumen. El derecho de defensa debe ser formal y material, de manera que se ejerza de hecho, plena y eficazmente. “X. [...] A diferencia de lo señalado por el casacionista, el derecho de defensa no lleva aparejado como requisito para su constatación, la obtención de lo peticionado; sino que precisamente lo que contempla es el respeto a los medios que el ordenamiento jurídico ha establecido para su ejercicio. Así, la violación devendría de la obstaculización o impedimento para el ejercicio de esos mecanismos procesales dispuestos para la defensa, o por infracción grave a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento.  El agravio no presenta argumento en ese sentido, sino que limita su reclamo a que aquellas defensas no fueron respondidas de forma positiva, lo cual como se dijo, no constituye lesión por sí misma". (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. N.° 9 de 09:12 h de 19 de enero de 2023)”.

derecho de denuncia

Potestad de dar noticia o poner en conocimiento de una autoridad judicial o administrativa, el acaecimiento de un hecho punible o suceso anómalo.denuncia.

derecho de elección del acreedor (a)

Facultad del acreedor de exigir el cumplimiento de una deuda u obligación, a uno de los deudores, a todos a la vez, o de forma sucesiva.

derecho de enmienda

En Costa Rica, en materia legislativa, facultad de los legisladores de transformar proyectos de ley mediante mociones, tanto de forma como de fondo; con la salvedad de que no haya nociones o ideas que alteren sustancialmente el contenido y alcance de un proyecto original, además de ser acorde al principio de conexidad. “La Sala Constitucional en el Voto Nº 1520-99 agrega que en el ejercicio del derecho de enmienda los diputados pueden “añadir” regulaciones o modificaciones a las iniciativas siempre que se realice en una etapa no avanzada del procedimiento legislativo y que “ensanche” o refuerce los medios propuestos para realizar el objetivo que el proyecto persiga desde un inicio”. (Departamento de Servicios Técnicos, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, consulta CON-016-2013-J de 27 de febrero de 2013). ► concepto nuevo invalidante. principio de conexidad.

derecho de exclusión y defensa

En materia de propiedad, facultad para impedir que terceros, sin consentimiento, tengan acceso y goce de la cosa que no les pertenece. || En materia de colegiaturas, posibilidad de la persona asociada de impedir que sus datos personales sean utilizados con fines publicitarios.

derecho de familia

Conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. || Normas que regulan asuntos referentes a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela, y uniones de hecho.

derecho de gentes

En la antigua Roma, el derecho inherente y reconocido a todas las personas en contraposición al aplicable exclusivamente a los ciudadanos romanos. || derecho internacional.

derecho de habitación

Derecho que tiene la persona, y su familia, para ocupar y vivir en alguna de las partes de casa ajena sin necesidad de pagar alquiler. Los derechos de uso y habitación no son susceptibles de hipoteca. derecho de uso. habitación.

derecho de huelga

El que garantiza a los trabajadores, de manera colectiva y concertada, la abstención de realizar las tareas laborales, por tiempo determinado o no, con el fin de reivindicar beneficios de carácter profesional, económico o, en general, para manifestar su posición en defensa de sus intereses. huelga.

derecho de igualdad

Garantía fundamental que contiene el reconocimiento de los Estados de que toda persona tiene derechos y libertades humanas sin distinción por raza, etnia, color, sexo, lengua, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica; ni diferencia en virtud de la condición política, jurídica o de nacionalidad. derecho a la igualdad. derechos humanos. discriminación. equidad.

derecho de igualdad del adulto mayor (a)

Garantía de la persona legalmente reconocida como ‘adulta mayor’ a la igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. adulto mayor (a). igualdad ante la ley.

derecho de imagen

Potestad o garantía de la explotación comercial de la efigie de una persona. derecho a la imagen.

derecho de imagen en materia laboral

Potestad o garantía de la explotación comercial de la efigie de una persona en relaciones jurídicas, inmediatas y mediatas, referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto. “… [L]o que tipifica los derechos de imagen [en materia laboral] y decide su naturaleza laboral o mercantil es la vinculación con la actividad ordinaria de la empresa deportiva, es decir, si responden a una mera explotación de la competición o constituyen un propósito empresarial diferente. Por consiguiente, no existen unos límites en la estructura de la propia prestación, y en la medida en que se aprecia en los últimos años un progresivo incremento de esta explotación, ordinariamente constituirá una obligación de naturaleza laboral colaborar en los compromisos publicitarios asumidos por el Club. Esta cuestión dependerá de la configuración de cada industria deportiva…”. (Cardenal Carro (Miguel) “Deporte y Derecho. Las relaciones laborales en el deporte profesional”, Murcia, Servicio de Comunicaciones Universidad de Murcia, sin número de edición, 1996, pp.285-286). (Sentencia de la Sala Segunda, N.º 961 de 10:00 h de 20 de octubre de 2006).

derecho de la Educación

► derecho educativo.

derecho de la guerra
derecho de la persona menor de edad al desarrollo integral

Garantía de quien no ha cumplido la mayoría de edad de contar con un conjunto de políticas y programas concernientes a las áreas del crecimiento perceptivo, lingüístico, físico, mental, emocional y social.

derecho de la persona menor edad a ser escuchada

Garantía de quien no es mayor de edad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. || Garantía de la persona que no ha cumplido la mayoría de edad, y que está en condiciones de formarse un juicio propio, de expresar su opinión libremente —directamente o por medio de representante— en todos los asuntos que le afecten, y que, en función de su edad y madurez, se tomen en cuenta sus opiniones.