Diccionario usual del Poder Judicial

derecho de atención a la salud

Noción que comprende la prevención de las enfermedades, su tratamiento y rehabilitación; amén de la protección ambiental y la procuración de un estado de bienestar físico, mental y social. “Modernamente se ha considerado que, como no es posible garantizar a ninguna persona la salud perfecta, lo correcto es hablar del derecho a la atención de la salud. La atención a la salud comprende una amplia variedad de servicios que se ocupan desde la prevención de las enfermedades, hasta la protección ambiental, el tratamiento y la rehabilitación, cuyo fin último es lograr en los seres humanos, un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Consecuentemente, el derecho a la salud debe considerarse como una extensión del derecho a la vida […]”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 219 de 10:45 h de 22 de octubre de 2020). derecho a la salud. derecho a la vida.

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