Diccionario usual del Poder Judicial

derechos de autor (a)

Los que protegen la expresión contenida en una obra literaria, artística, científica, didáctica o técnica y que comprende la posibilidad de disponer la difusión, reproducción, distribución y transmisión como producto propio. “La expresión ‘derechos de autor’ nos remite a la persona creadora de la obra artística, literaria o científica, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación”. derecho patrimonial. derechos conexos. derechos morales. propiedad artística. propiedad intelectual. || Conjunto de normas, principios y preceptos que el ordenamiento jurídico dispone para la protección de derechos morales, patrimoniales y conexos del autor de una obra artística, científica, didáctica o técnica. Con los derechos de autor “se protege [de manera] exclusiva la forma de expresión de las ideas, pero no esas ideas en sí mismas. Es decir, por creatividad en la normativa contemplada en derechos de autor, se entiende creatividad en la elección y disposición de palabras, notas musicales, colores, formas, código matemático, entre otras. De esta forma el derecho de autor protege a su titular contra todo tercero que copie y utilice la forma en que haya sido expresada la obra original, sin o contra su voluntad o autorización”.

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