Term | Definition |
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cumplimiento de la ley | Observancia de lo dispuesto en una norma legal. ► ley. || Noción que denota el respeto a la legislación y la responsabilidad de hacer cumplir el contenido de ella cuando exista quebranto o inobservancia a lo dispuesto. El cumplimiento de la ley precisa de un sistema legal eficaz y práctico. || Responsabilidad que se tiene de cumplir o hacer cumplir la normativa vigente. |
cumplimiento de las obligaciones | Ejecución o satisfacción de lo debido. ► pago 1. |
cumplimiento de un deber | Acatamiento exacto y puntual de una orden u obligación. || En derecho penal, causa de justificación que es eximente de responsabilidad criminal en virtud de que el agente actúa constreñido por lo dispuesto en la ley. ► ejercicio legítimo de un derecho. |
cumplimiento moroso |
Satisfacción de una deuda después de que expiró o terminó el plazo o tiempo para cumplir. || Incumplimiento provisional de lo debido. || Dicho del cumplimiento tardío. > cumplimiento. || Retraso en el cumplimiento de algo. > mora.1.
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cumplir |
Hacer lo que se está obligado. || Llevar a cabo una orden u obligación. || Ejecutar o efectuar algo debido. || Hacer algo que se necesita. || Satisfacer una necesidad o proveerle algo a alguien. Ayer te traje las frutas de la feria, nunca te he dejado de cumplir. || Referido a tiempos, plazos o términos, expirar, acabarse. || Alcanzar cierta edad.
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cuñado (a) |
Persona que es hermana del cónyuge o de la pareja sentimental de uno. || Persona que es cónyuge o pareja sentimental del hermano de uno.
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CUNLIMÓN | En Costa Rica, acrónimo de ‘Colegio Universitario de Limón’. ► Colegio Universitario de Limón. |
cuota | Cantidad, porción o parte permanente y proporcional. || Cantidad con que cada quien contribuye a un gasto común. || Cantidad que se paga regularmente en clubes, asociaciones y agrupaciones similares para la manutención de edificaciones y disfrute de beneficios. || Limitación que se determina a la producción o comercialización de algunos productos. |
cuota de sociedad de responsabilidad limitada | Cantidad igual que cada socio aporta y cuya suma constituye el capital social en una sociedad de responsabilidad limitada. Vemos que, en cuanto a la cuota de sociedad de responsabilidad limitada, se ha dicho: “X. […] Precisamente, una de las características de este tipo de sociedades [sociedad de responsabilidad limitada], es que el capital social se divide en principio y de acuerdo con la doctrina más generalizada, en cuotas de igual valor, las cuales no pueden ser representadas por títulos. Esta peculiaridad la diferencia claramente de las sociedades de capital, y excluye a la "cuota" de toda posibilidad de asimilación con títulos valores. Al respecto nos dice Certad Maroto, “… La diferencia entre acción y cuota estaría, precisamente, y según ese criterio, en que mientras en la s.a. [sociedad anónima] existe un título circulante representativo de la cuota de participación,(el destacado pertenece al original) en la s.r.l. [sociedad de responsabilidad limitada] ese título circulante no existe, ni puede jamás llegar a existir, pues el denominado certificado de cuota, en aquellos extraños casos en que se emite, no es un título valor -como la acción-, sino un mero documento probatorio, junto con otros elementos, de la condición de socio de su poseedor o, a lo sumo, un documento de legitimación. Entonces la cuota no se caracteriza por su destino a circular, y su traspaso se reconduce al esquema de la cesión del contrato, figura atípica en nuestra legislación privada.” (Certad Maroto, Gastón. “La Sociedad de Responsabilidad Limitada”. 1ª ed. Editorial Juritexto. San José. 1995. Pág. 123). Ahora bien, dentro de este tipo de sociedades, importa sobremanera la calidad personal del socio, y de ahí que se impongan limitaciones a la transmisión de cuotas, situación que se evidencia en la mayoría de las legislaciones (ver artículos 85 y 88 ídem). Esto quiere decir entonces, que la cuota por si misma carece de vida independiente, en tanto no puede existir con prescindencia del contrato social y de la persona del socio o socios titulares. Situación contraria se presenta con la acción de la Sociedad Anónima, en donde al constituir ésta un título valor, reuniendo por ende los requisitos de literalidad, incorporación y autonomía, puede circular libremente sin afectar el acto constitutivo o al estatuto social. Lo que identifica al titular de una cuota entonces, no es el simple hecho de haberla adquirido, sino el haber sido, originaria o derivadamente, admitido como parte de un contrato o como miembro titular de una relación jurídico-social”. (Sala Segunda, N.° 1030 de 09:30 h de 21 de julio de 2010). ► sociedad de responsabilidad limitada. |
cuota litis | ► cuotalitis. |
cuota obrero patronal | |
cuota tributaria | Cantidad dineraria que tiene que pagar el contribuyente como resultado de la aplicación de un impuesto o tributo. || Parte de los tributos que les corresponde a las Administraciones públicas. |
cuota vidual | Locución sinónima de ‘cuota viudal”. ► cuota viudal. |
cuota viudal | Parte legalmente determinada que, ante la muerte de la esposa o del esposo, le corresponde al cónyuge supérstite. |
cuotalitis | Nominación del contrato o pacto celebrado entre un abogado y su cliente en el que los honorarios serán una cuota de la ganancia obtenida en el litigio, si se triunfa en el pleito. “IV.- Del contrato de cuota litis [sic]. Acerca de ese tipo de convenio, esta Sala ha señalado “…En doctrina se ha conceptualizado al contrato de cuota litis como aquel que celebra el Abogado con su cliente, para asumir la dirección profesional de un asunto, a cambio de obtener si gana el juicio, una parte del objeto litigioso en concepto de honorarios. El pacto de cuota litis, como contrato que es, participa de algunos caracteres propios de otras formas de contratación. Se trata de un contrato bilateral, consensual, oneroso y aleatorio, puesto que lo acordado solo cobra eficacia, si el resultado del juicio es favorable al cliente, lo que a la hora de la suscripción es un hecho incierto; siendo su naturaleza eminentemente procesal al estar referido a las costas personales u honorarios de Abogado. En nuestro medio, no obstante estar permitido este tipo de convenio, la ley establece una serie de requisitos, cuya concurrencia es indispensable para su validez. Con ello se trata de evitar que el profesional en su participación en el juicio, incurra en abusos al tener un interés directo en el litigio. Consecuentemente, es ilícito el contrato de cuota litis donde la parte que corresponderá al Abogado excede el cincuenta por ciento de lo que, por todo concepto, se obtenga en el proceso respectivo”. (Sala Primera, N.° 525 de 14 h de 1 de agosto de 2008). || Convenio formalizado, con anterioridad a terminar la litis, por el cual el cliente se compromete a pagar al abogado solamente un porcentaje, si lo hubiera, del resultado del asunto. |
cuotas obrero patronales | Aportes que trabajadores, patronos y Gobierno hacen al Seguro Social. ► seguro social. |
CUP | En Costa Rica, acrónimo de ‘Colegio Universitario de Limón’. ► Colegio Universitario de Limón. |
curador (a) | Persona designada para la representación, tutela o cuido de los intereses de otra u otras. || Persona que, por resolución judicial, complementa la capacidad de quien la tiene limitada. || Que tiene a su cuido alguna cosa. || Persona o carácter de lo que sana o cura. || En asuntos de arte y las obras, persona que adquiere, estudia, preserva y organiza la producción de una exhibición o muestra, y a partir de determinados criterios de selección, facilita o explica la observación de lo mostrado o exhibido. || Persona que prepara distintas carnes mediante sal o humo para que pierdan humedad y se conserven por mucho tiempo. || Persona que curte y prepara una piel para usos industriales. |
curador de la persona física (a) | Persona que, por resolución judicial, se encarga de administrar bienes e intereses de personas humanas con alguna limitación en su capacidad de actuar. |
curador de la quiebra (a) | Persona designada para la representación y tutela de los intereses de la masa de acreedores, en una situación en la que un comerciante se ve imposibilitado, por falta de recursos, para satisfacer las obligaciones contraídas. ► quiebra. |
curador del concurso (a) | En casos de insolvencia, persona designada para cuidar los bienes e intereses del concurso de acreedores. ► concurso de acreedores. insolvencia. |
curador del incapaz (a) | Persona designada para cuidar los bienes e intereses de quien carece de aptitud legal para ser sujeto de derechos u obligaciones. |
curador del inhábil (a) | Locución sinónima de ‘curador del incapaz’. ► curador del incapaz (a). |
curador del insano (a) | Persona designada para cuidar los bienes e intereses de quien, por razones mentales, intelectuales y psicosociales está incapacitada para hacerse cargo de sus bienes e intereses propios. |
curador del insolvente (a) | Persona designada para cuidar los bienes e intereses de quien carece de recursos para asumir obligaciones o prestar garantía. |