| Term | Definition |
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| culpa concurrente | Falta de diligencia o infracción al deber de cuidado que es imputable no solo al culpable, o a quien tiene mayor responsabilidad, sino también a la víctima o del damnificado. “III.- […] El artículo 105 del Código Penal establece que cuando la víctima contribuye con su propia falta a la producción del daño, el juez puede disminuir equitativamente la responsabilidad civil. En el fallo se tuvo por acreditado que las víctimas del hecho conocían que el imputado estaba ebrio cuando aceptaron subir al automotor con él, de manera que pusieron en riesgo su integridad por una decisión propia, por lo que el juez debió reducir la responsabilidad civil de los demandados. Es más, ni siquiera se pronunció el juez sobre la petición planteada en ese sentido. Sin lugar el motivo alegado. Las actividades propias de la sociedad moderna generan muchas situaciones de riesgo que podrían generar responsabilidad para las personas, el hecho mismo de conducir vehículos de por sí implica un alto riesgo de tener un accidente y causar daños a bienes propios y ajenos. Cuando un pasajero acepta subir a un transporte, de servicio público o privado, acepta un margen de riesgo normal, como el que puede ocurrir un percance y salir lesionado, a lo cual estamos expuestos todos. El impugnante propone que en este caso la víctima asumió parte de la responsabilidad en el hecho, porque subió al vehículo, a sabiendas que el conductor estaba bajo efectos del licor, por lo que aceptó el riesgo del accidente y por ello debe disminuirse la responsabilidad civil de la parte accionada. El artículo 105 del Código Penal dispone que “Cuando la víctima haya contribuido por su propia falta a la producción del daño, el Juez podrá reducir equitativamente el monto de la reparación civil.” [sic], con lo cual acepta que, si hay contribución de parte de la víctima a la producción del resultado, debe cargar en parte con el daño producido. No obstante, la regulación antes mencionada, el impugnante confunde dos aspectos esenciales al plantear su argumento, pues no distingue entre el acto de aceptar el riesgo de tener un accidente y otra muy diferente es contribuir con la producción del resultado. En este caso, la ofendida subió al vehículo porque andaba con el grupo de personas y debían dirigirse a otro lugar, no invitó al chofer a tomar licor ni se lo proporcionó, mucho menos maniobró el vehículo o hizo acto alguno que contribuyera con la producción del accidente ocurrido, en consecuencia, jamás podría aceptarse que, con culpa, aportara algún elemento necesario para que se diera la infracción y que le implique cargar con parte de su propio daño. No estamos ante un caso de culpa concurrente como parece sugerir la parte, ni tampoco puede equipararse la aceptación de un riesgo permitido con la contribución al hecho. En consecuencia, no existe el vicio que la parte cuestiona y debe declarase sin lugar el agravio”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 108 de 09:45 h de 17 de febrero de 2005). ► culpa de la víctima. |
| culpa consciente | Acción u omisión, negligente o imprudente, en la que el culpable prevé las consecuencias de su actuar, aun cuando su deseo no sea causar un daño. ► culpa con representación. |
| culpa contractual | En materia de contratos, dicho del incumplimiento negligente, o voluntario, pero no doloso, que una de las partes realiza en perjuicio de otra. |
| culpa cuasidelictual | Acción u omisión, negligente o imprudente que no hubiera cometido una persona normalmente cuidadosa. Guillermo Cabanellas apunta: “Para los Mazeaud [Henri y Jean], [la culpa cuasidelictual es] un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas circunstancias externas que el autor del daño. […]. Los autores manifiestan que es una definición que conviene no solo al caso en que el autor de la “culpa” estuviera sujeto a la obligación general de prudencia y diligencia, sino también cuando la ley haga que recaiga sobre él una obligación determinada […]”. |
| culpa de la víctima | Acción u omisión, negligente o imprudente, que ejecuta una persona, con la que contribuye a que ella misma sufra un daño o perjuicio en su integridad física o patrimonio. “La figura de ‘culpa de la víctima’ generalmente conlleva: a) Una relación causal entre el hecho de la víctima y el daño. Si la víctima no contribuye en alguna forma a la producción del evento perjudicial, su conducta no puede tener repercusiones en el campo de la responsabilidad; y b) El hecho de víctima debe ser extraño y no imputable al ofensor”. || Dicho de la circunstancia en la que la víctima contribuyó causalmente, con su acción u omisión, al acaecimiento de su propio perjuicio o daño. ► competencia de la víctima. hecho de la víctima. culpa concurrente. |
| culpa de los padres | Noción jurídica que se refiere al deber del padre, de la madre o de ambos de resarcir los daños, males y perjuicios causados por los hijos menores de edad y que vivan en la misma casa o domicilio. |
| culpa del maestro | Noción jurídica que se refiere a la negligencia en el deber del educador, o personas con similar carácter, de vigilar la conducta de sus estudiantes; y además del deber de responder por los perjuicios que estos causen cuando están bajo su custodia. |
| culpa del servicio | En derecho administrativo, la acción u omisión, negligente, en la que el funcionario público no tiene responsabilidad propia, siendo la Administración la responsable. ► culpa personal. responsabilidad de la Administración. |
| culpa delictual | Noción que comprende la responsabilidad civil por delito. ► responsabilidad civil derivada del hecho punible. |
| culpa dolosa | |
| culpa en abstracto | Noción que comprende el análisis de un arquetipo general de persona diligente, y de la prudencia normal, para con base en ello determinar o medir la conducta y la culpa de quien causa el daño o perjuicio. La culpa en abstracto comprende la idea de la diligencia normal de una persona común. ► culpa aquiliana. culpa en concreto. |
| culpa en concreto | Noción que comprende el análisis de cada persona y de cada caso concreto para determinar la culpa de quien causa el daño o perjuicio. ► culpa en abstracto. |
| culpa en el juego | Noción que comprende aquel daño o perjuicio que, sin que medie voluntad dañosa o perjudicial, ocurre con la práctica de actividad deportiva. ► accidente deportivo. deporte. |
| culpa en la guarda | Acción u omisión, negligente o imprudente, en la que se falla en la custodia de cosas propias o ajenas. |
| culpa grave | Grado altísimo de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones. Hay doctrina que, en virtud de la gran falta de diligencia, equipara la culpa grave al dolo. || Descuido total o desprecio absoluto de precaución para evitar un daño. || Ineptitud inexcusable. |
| culpa in committendo | Locución latina que se refiere a la realización de una acción u omisión, negligente o imprudente, en contravención de una norma reglamentaria o de la transgresión de una disposición legal. |
| culpa in contrahendo | En traducción literal, “culpa en la negociación”. Locución latina que se refiere a la negligencia o imprudencia al momento de precontratar o contratar. ► precontrato. |
| culpa in eligendo* | Culpa y responsabilidad civil del empleador, físico o jurídico, por actos que el empleado que eligió realiza en el ejercicio de su labor. ► responsabilidad in eligendo. |
| culpa in omittendo* | Actitud de negligencia o imprudente en cuanto a no haber hecho lo que debía hacerse para evitar un daño o perjuicio. |
| culpa in vigilando | Culpa y responsabilidad civil de la persona que tiene un deber de vigilancia, necesario u obligatorio, sobre otra y que surge como consecuencia de actos dañosos realizados por esta última. ► responsabilidad in vigilando. |
| culpa inconsciente | Acción u omisión, negligente o imprudente, en la que el culpable no prevé las consecuencias de su actuar, sin desear la causación de un daño. ► culpa sin representación. |
| culpa inexcusable | Acción u omisión que, por el grado de negligencia o imprudencia, es gravísima y, sin que haya voluntad directa de la causación de un daño o del perjuicio, no tiene causa justificativa. |
| culpa intencional | Forma poco usual con la que alguna doctrina se refiere al dolo. ► dolo. |
| culpa lata | Construcción sinónima de ‘culpa grave’. ► culpa grave. |
| culpa leve | Acción u omisión dañosa realizada por la falta de diligencia o prudencia que la persona emplearía para la ejecución de sus propios asuntos. |