Diccionario usual del Poder Judicial

culpa con representación

En derecho penal, infracción al deber de cuidado en la que el agente confía en que podrá evitar el resultado dañoso o delictivo. Respecto a la culpa con representación en la jurisprudencia costarricense se apunta: “El hecho de que el autor emprenda una conducta peligrosa ex ante, que representa un riesgo penalmente relevante, que el autor conoce –o debiera conocer- y prevé (o debiera preveer [sic] según sus condiciones), no significa , necesariamente, que deba analizarse su conducta como dolosa (en los términos que define nuestra legislación), pues ciertas condiciones particulares presentes en cada caso, pueden llevar, al contrario , a que se presuma la imprudencia , porque es la conclusión que resulta de las reglas de la experiencia porque puede resultar (o hay que tener presente) que: (i) el autor cree que puede evitar el resultado o que éste no se producirá, por un error en la apreciación de la peligrosidad de su conducta o en la confianza en la dominabilidad de la situación (control del riesgo) y/o (ii) no prevé que tal resultado se produzca porque al mismo tiempo implicaría riesgos para su vida e integridad física, los que no ha considerado posibles, previsibles (aunque debió hacerlo y le era exigible, a pesar de que la autopuesta en peligro no sea punible); “si la imprudencia consciente ha de tener un sentido , éste ha de ser que ya en la representación haya algo ante lo cual el autor debiera detenerse, y en la actuación pese a esa representación radica la infracción a la norma e cuidado, pues, de otra forma, lo único imputable al autor sería la evitable falta de representación. Si el autor sólo reconoce una posibilidad lejana, abstracta, no constitutiva aún de peligro de producción del resultado lesivo, no podrá reprochársele que, ante tal representación, no haya actuado de otro modo. La imprudencia consciente supone, por tanto, un conocimiento ‘correcto’ del peligro concreto (valoración ex ante del mismo correspondiente a la que realizaría el hombre medio ideal en la situación del autor), y la actuación pese a esa representación, confiando en la no producción del resultado lesivo, al creer que se tiene bajo control el curso de los acontecimientos. Y es precisamente allí donde radica lo imprudente, donde se infringe el cuidado debido, en la errónea confianza en sus capacidades y posibilidades de dominar el peligro y evitar el resultado […]”. Rodríguez Montañés, […]”. (Sala Tercera, N.° 242 de 15:10 h 6 de abril de 2010).

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