Diccionario usual del Poder Judicial

culpa cuasidelictual

Acción u omisión, negligente o imprudente que no hubiera cometido una persona normalmente cuidadosa. Guillermo Cabanellas apunta: “Para los Mazeaud [Henri y Jean], [la culpa cuasidelictual es] un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas circunstancias externas que el autor del daño. […]. Los autores manifiestan que es una definición que conviene no solo al caso en que el autor de la “culpa” estuviera sujeto a la obligación general de prudencia y diligencia, sino también cuando la ley haga que recaiga sobre él una obligación determinada […]”.

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