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Term Definition
crisis climática

Variación intensa o brusca del clima planetario y que, dadas la magnitud o consecuencias, pone en peligro la vida en la Tierra. Se considera que la crisis climática es provocada por la acción del ser humano. calentamiento global. cambio climático. efecto invernadero. emergencia climática.

criterio

Pensamiento, creencia u opinión que se tiene de alguien o algo. || Facultad para entender algo o para formarse una opinión. Carmen es una mujer con mucho criterio. || Norma para conocer la verdad o falsedad de alguien o algo. || Pauta para pensar o actuar.

criterio de fraude a la ley

En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial que corresponde a ‘fraude de ley’. “En doctrina se distingue el acto contra legem agere y el acto in fraus legis; en el primero contrario a la ley, el acto choca en forma abierta y directa contra la norma positiva; en el segundo, en fraude a la ley, la violación se cumple de manera encubierta, velada, pues aparentando conformidad con el texto legal se infringe su contenido. El fraude a la ley consiste en las maniobras o procedimientos tendientes a eludir, en forma indirecta, la aplicación de la ley imperativa, para obtener bajo forma lícita un resultado prohibido por la ley”. (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, N.° 183 de 09:20 h de 24 de mayo de 2002). fraude de ley.

criterio de fraude de ley.
criterio de oportunidad

Pauta para la aplicación del principio de oportunidad. principio de oportunidad.

criterio de oportunidad - testigo de la corona

En Costa Rica, en la Sala Tercera, descriptor que engloba las nociones de ‘criterio de oportunidad’ y de ‘testigo de la corona’. Posibilidad legal del fiscal para que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, en caso de que haya un coimputado que testifique en contra de otro u otros implicados y a cambio obtiene inmunidad o una reducción de la condena. principio de oportunidad. testigo de la corona.

criterio del caso regla

En materia punitiva, pauta para la imposición de una pena, mayor o menor, consistente en la comparación que hace el juez, según su criterio y experiencia, entre la forma común de realizar una conducta delictiva y los casos que rebasan esa manera de delinquir. Con respecto al criterio del caso regla se ha dicho que “Es posible pensar que los extremos mínimos y máximos [para la imposición de la pena] que [el legislador] incluyó en la incriminación penal tendrán que ser decididos entre los casos que son “cotidianos” o “frecuentes” y aquellos que por su forma de ser realizados exceden las formas frecuentes del caso-regla”.

criterios objetivos de selección para la fiscalización tributaria

Normas o pautas para elegir o escoger contribuyentes para que sean inspeccionados o examinados en cuanto a lo que se refiere a sus tributos. El Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, No 25925-H, en lo relativo a los criterios objetivos de selección para la fiscalización tributaria, en su artículo 1, apunta: “Artículo 1°-La selección de contribuyentes para fiscalización de los impuestos que administra el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de la Tributación Directa, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios: a) Todos los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales podrán, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Adminis­tración Tributaria, ser seleccionados para ser fiscal­izados, corresponde a la Dirección General de Trib­utación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes; b) Que la información consignada en las declaraciones tributarias correspondientes a los distintos impuestos administrados por la Dirección General, registre valores diferentes a los detectados por medio de información interna o externa; c) Que sus indicadores tributarios o financieros se desvíen significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan; d) Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las Ventas, durante tres o más meses consecutivos o alternos del periodo comprendido de octubre de un año a setiembre del siguiente, y tratándose del Impuesto sobre el Valor Agregado, de enero a diciembre de un mismo año. También se podrá aplicar este criterio de selección en aquellos casos en que los créditos aplicados en la declaración de un mes determinado, representen un monto significativo en relación con el impuesto declarado; e) Que gocen de beneficios fiscales amparados a contratos especiales (forestales, industriales, turísticos, de exportación y otros que se lleguen a dar); f) Que hubieren incurrido en alguno de los siguientes incumplimientos a sus deberes tributarios: 1. Que hubieren omitido la presentación de alguna de las declaraciones impositivas o informativas, a que estuvieren obligados. 2. Que no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de trascendencia tributaria que se le hubieren formulado. 3. Que no hubieren practicado las retenciones que establecen las leyes impositivas o que las practicadas muestren diferencias con respecto a los valores detectados por la Administración Tributaria. 4. Que, previamente requerido para que presente las declaraciones tributarias que hubiere omitido, las presente igualando los ingresos que se le imputan con los costos y deducciones o cuando estos últimos superen a aquellos […]”. fiscalización tributaria.

croata
Perteneciente o relativo a Croacia.
cronofobia
Miedo al paso del tiempo.
cruz

Figura que se forma con dos líneas que se cortan perpendicularmente. || Tormento y modo de ejecutar la pena de muerte que consiste en un madero dispuesto verticalmente en el que se fija de manera perpendicular otro y se sujetan, por clavo o cuerda, las manos y los pies del condenado. || Imagen que representa el suplicio en el que se clava al condenado al madero. || Insignia del cristianismo, en virtud del supuesto tormento al que se vio expuesto Jesucristo. || Parte más alta del lomo de los animales. || Parte del espinazo de los animales en la que este se cruza con los huesos superiores de las extremidades anteriores. || Signo que indica adición. || Parte del tronco de un árbol donde empieza el ramaje. || Cargas, trabajos y dificultades que entraña la vida. || En un ancla, unión de la caña con los brazos.

Cruz Roja Costarricense

En Costa Rica, asociación constituida, en cuanto a su estructura interna, como entidad privada y sometida a normas públicas en lo relativo a la obtención de bienes, recursos y subvenciones por parte del Estado. “La Benemérita Cruz Roja Costarricense es una organización humanitaria de primera respuesta, de carácter privado y sin fines de lucro, adscrita al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, tiene como fin, reducir el sufrimiento de las personas súbitamente enfermas o lesionadas, o que ven alterados sus modos de vida, por ejemplo, debido a su exposición a accidentes, crisis y desastres. Desde 1952, la Cruz Roja Costarricense desarrolla sus actividades al amparo de la Ley de Asociaciones de la República de Costa Rica su reglamento.  [Auxiliar] de los poderes públicos en aquellas actividades humanitarias compatibles con [el] mandato institucional, neutral, imparcial e independiente; asimismo, se rige por la Ley de Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ley 8031 – 19/10/2000), por la legislación nacional que le sea aplicable, así como por su normativa interna. Adicionalmente, al ser parte del Movimiento Internacional, se rige también por las resoluciones de las Conferencias Internacionales, Consejo de Delegados y Asambleas de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, siempre y cuando no contravengan el ordenamiento legal vigente”. (Portal electrónico de la Cruz Roja Costarricense https://cruzroja.or.cr/quienes-somos/). “III.- En el presente asunto se discute si corresponde conocer la ejecución de sentencia a la jurisdicción Civil o a la Contencioso Administrativa. Previo al análisis de competencia, es necesario examinar la naturaleza jurídica de la entidad accionada. Al respecto, esta Sala, en su voto número 298 de las 8 horas 30 minutos del 16 de mayo de 2007, expresó: “No cabe duda que la Asociación Cruz Roja Costarricense constituye una entidad privada, en cuanto a su estructura interna, aunque sometida a normas públicas en lo referente a la obtención de bienes, recursos y subvenciones por parte del Estado”. Si bien es cierto, la Asociación Cruz Roja brinda auxilio en caso de necesidad, esta no mantiene relación alguna con el aparato estatal y sus diversos órganos. La Asociación Cruz Roja Costarricense, es una organización privada de carácter humanitario, que posee el fin de proteger, socorrer y asistir a las víctimas en conflictos armados, esto de conformidad con el Convenio de Ginebra. La entidad accionada se encuentra organizada como una asociación, rigida [sic] por la Ley de Asociaciones y su reglamento no por la legislación Administrativa”. (Sala Primera, N.° 1117 de 11:25 de 20 de octubre de 2016).

CTAC

En Costa Rica, sigla del Consejo Técnico de Aviación Civil. Consejo Técnico de Aviación Civil.

CTP

En Costa Rica, siglas del Consejo de Transporte Público. Consejo de Transporte Público.

cu

Nombre de la letra 'q'.

cuadra

Lugar, generalmente cerrado, para guardar los caballos. || Conjunto de caballos de carreras que lleva el nombre del dueño. || Estancia grande. || En una ciudad o pueblo, espacio entre dos esquinas de un lado de una manzana. Caminó tres cuadras para llegar a su destino. || En distribuciones del espacio urbano, sitio cuadrangular que lo delimitan las calles por cada uno de sus lados.

cuadrar

Convenir o coincidir una cosa con otra. || Ajustarse las piezas. || Preparar las condiciones para que algo ocurra. || Ordenar algo para que tenga buen fin. || En Costa Rica, disponer las circunstancias para que alguien sufra una desventura o cometa un error. Yo te dije que te la iban a cuadrar en la oficina. || En Costa Rica  gustar de algo o alguien. A mí me cuadra el gallo pinto. Me cuadra ese hombre. || En asuntos contables, hacer que armonicen o coincidan los totales del haber y del debe. || Dar forma de cuadrado a algo. || En carpintería, formar un cuadro con maderos. || En formalidades militares, adoptar una postura recta y firme.

cuantía

En asuntos judiciales, cantidad del importe total de lo que se reclama en la petición de la demanda. mayor cuantía. menor cuantía. || Valor económico de un proceso. || Parámetro que determina la competencia de un órgano jurisdiccional según lo económicamente pretendido en un juicio. || Límite económico de las pretensiones de una parte demandante. || Cantidad. || Porción de una magnitud. || Tamaño de una cosa. || Proporción de algo. || Expresión numérica. || Suma de cualidades de una persona. || Valor o importancia de una persona o cosa.

cuantía del proceso contencioso administrativo

Valor económico de un proceso que se establece para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración.

cuantía en materia agraria

Valor económico de un proceso que se establece para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos que suponen la aplicación de la ley agraria y de las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. Con respecto a la cuantía en materia agraria se ha dicho: “I.-El principal agravio del recurrente es su preocupación en cuanto la cuantía que se fija por el a-quo es desproporcional con el valor del inmueble y de los daños y perjuicios liquidados no se cuenta con un valor aproximado de los mismos para el cálculo de tales rubros.- Este Tribunal ante casos similares ha resuelto que la cuantía que fije el órgano jurisdiccional tiene efectos eminentemente procesales, pero en realidad no afecta los derechos que para la parte consagra el ordinal 288 del Código Procesal Civil de 1989, dado que este proceso fue presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal. Esta norma expresa que toda demanda fijará la cuantía de su objeto, no solo para determinar la competencia del Juzgado, sino también para limitar de antemano el máximo de las pretensiones pecuniarias de las partes. Finalmente añade ese precepto, que el valor señalado en la demanda será lo más que se pueda conceder en sentencia cuando lo reclamado es una suma de dinero, salvo que se trate de frutos o intereses posteriores, unos u otros al día en que se incoaren la demanda y las costas decretadas, o de casos en los que la cuantía, según la ley, deba limitarse a una parte determinada del tiempo de prestaciones periódicas. Lo importante a destacar es que, conforme con la redacción del mencionado artículo, la fijación de la cuantía que haga el órgano jurisdiccional no afecta los derechos que ese mismo numeral consagra para la parte, por lo que es factible reducir la estimación de manera proporcional al valor del bien inmueble objeto del proceso y haciendo una valoración prudencial de los daños y perjuicios, sin que ello sea impedimento para que se otorgue una suma mayor, en caso que se logre demostrar la cuantía de los daños y perjuicios que sean reconocidos en sentencia”. (Tribunal Agrario, N.° 122 de 15:37 h de 20 de febrero de 2020).

cuantía en materia de familia

Valor económico que podría establecerse para un proceso que conoce y resuelve conflictos jurídicos concernientes a las relaciones, personales o patrimoniales, de quienes integran un grupo familiar, entre sí y respecto de terceros. En Costa Rica, respecto a la cuantía en materia de familia, se ha dicho: “III.- El principio procesal de familia de la inestimabilidad de los procesos.- Dentro de los principios fundamentales del derecho procesal de familia en el derecho comparado se tiene el llamado principio de la inestimabilidad de la demanda, según lo cual ante el hecho de que en los procesos de familia la tendencia de tutela se refiere esencialmente al ámbito de los derechos personales más que los patrimoniales y que generalmente éstos últimos devienen de una accesoriedad de aquellas; no es necesario tomar una estimación pecuniaria en los proceso de familia, especialmente cuando no hay motivo para ello, así se ha venido considerando en el doctrina moderna del proceso familiar, como por ejemplo lo anotado por citado integrante de este Tribunal, Msc. Diego Benavides Santos, quién en su artículo “Los principios especiales del derecho procesal de familia” (Revista Escuela Judicial # e Diciembre 2004 Páginas 47 a 53), esbozando incluso que “aún dentro de las pretensiones patrimoniales de familia, el tema de una cuantía o una trascendencia económica está lejos de ser pivote en la materia”, lo que denota una corriente moderna de apreciar los procesos familiares desde un ángulo enteramente personal y no económico, con lo cual el juzgador, como dice las autoras argentinas María Bertoldi y Angelina Ferreira, centra la atención de litigio en los caracteres más importantes de tipo persona que delimitan la esencia de la familia. IV.- De la estimación de la cuantía en los procesos de familia en procura del derecho de ganancialidad.- De acuerdo con lo que se ha mencionado, ya este Tribunal ha venido tomando resoluciones importante referentes a la estimación de la cuantía, en primera instancia durante algún tiempo por medio de votos salvados del integrante Benavides Santos, en los que fundamenta que los puntos concretos por los cuales la doctrina procesal ha considerado la existencia de la cuantía en el proceso civil y que no tienen asidero en el proceso de familia, como los efectos de la competencia del tribunal en mayor o menor cuantía, la garantía de costas ya inexistente y el límite para las pretensiones que no es aplicable a las obligaciones de ganancialidad; […]”. (Tribunal de Familia, N.° 1415 de 08:20 h de 14 de octubre de 2010).

cuantía en materia laboral

Valor económico que podría establecerse para un proceso que conoce y resuelve conflictos jurídicos concernientes a relaciones, inmediatas y mediatas, referentes al trabajo subordinado, individual o colectivamente visto. “III.- [L]a no estimación de la cuantía en materia laboral, no constituye ningún defecto procesal; dado que, no es preciso estimar la cuantía de los asuntos, sometidos a su conocimiento, de conformidad con lo estatuido en el artículo 461 último párrafo del Código de Trabajo”. (Tribunal de Trabajo, Sección IV, N.° 68 de 19:10 h de 23 de febrero de 2009).

cuantía en materia notarial

Valor económico que se establece para un proceso en donde se conocen y resuelven conflictos jurídicos que suponen la investigación y sanción de notarios que incurran en incumplimientos legales, reglamentarios, normativos o que transgredan principios de la ética profesional; amén de las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial. “Con respecto a la cuantía en materia notarial se ha dicho: II.- En términos generales, debe tenerse claro que son cosas distintas la estimación de la demanda y la fijación de la cuantía. La primera limita las pretensiones del actor, tratándose de obligaciones dinerarias, en tanto la segunda, tiene una finalidad eminentemente procesal. Sobre estas últimas, por su claridad y pertinencia para el caso en estudio, conviene citar lo explicado, en su oportunidad,  por la Sección Segunda del Tribunal Segundo Civil, que sobre este particular, razonó: “Previo al análisis de la resolución apelada, conviene tener claro, si bien de manera concisa, la naturaleza de la resolución que fija la cuantía de un proceso y lo que puede ser objeto de análisis y discusión al momento de dictarla, ello con el fin de dejar de lado aspectos que, por tratarse más bien del análisis del fondo del asunto, deben quedar reservados para el dictado de la sentencia. La fijación de la cuantía es una etapa de naturaleza eminentemente procesal, consistente en dar un valor económico a lo pretendido por las partes en el proceso. Este valor, de naturaleza preliminar en la mayoría de los casos, sirve para determinar aspectos procesales en cuanto a la discusión del fondo del asunto, tales como la determinación del juzgado competente en razón de la cuantía, o la procedencia o no del recurso de casación en procesos que admiten tal medio de impugnación. Además, en algunos casos, la cuantía determina la naturaleza del proceso a seguir, como cuando se trata de asuntos que no tienen un trámite específico de menor cuantía, en cuyo caso se tramitará como proceso abreviado; pero si la trascendencia de lo debatido supera dicho límite, el proceso se ventilará por la vía ordinaria. Para fijar la cuantía del proceso se debe de tomar en cuenta precisamente cuál es la pretensión debatida, sin importar en esta etapa procesal si ésta es procedente en todo o en parte. En este momento del proceso no se trata de dilucidar si son acertadas o no las pretensiones, si existe prueba que las respalden o si lo pretendido debe o no desestimarse… Pero todos los aspectos de fondo indicados no deben debatirse al momento de la fijación de la cuantía, la cual consistirá, según se indicó, en una valoración inicial de la trascendencia económica de lo debatido…” (Voto No.369, de la Sección Segunda del Tribunal Segundo Civil, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil tres). Ahora, ante el postulado de que parte la sentencia citada, donde tiene aplicación plena el Código Procesal Civil, debe precisarse que ante esta jurisdicción, que tiene su propia regulación procesal, la fijación de la cuantía interesa para los efectos del recurso de casación, pues la competencia está fijada por ley, y según ésta,  a la jurisdicción notarial  le corresponde conocer de las denuncias y demandas contra las personas notarias públicas, en los términos y condiciones establecidas en el Código Notarial (competencia material). III.- El Código Notarial no regula en forma específica lo concerniente a la cuantía, hecha la salvedad indicada, en cuanto contempla el recurso de casación, en los términos dispuestos por el numeral 158 del Código Notarial, para aquellos casos en que la cuantía del asunto lo permita. Así las cosas, debe acudirse a la norma supletoria, que conforme al numeral 163 ibid, que es el Código Procesal Civil. (Tribunal Disciplinario Notarial, N.° 171 de 14:00 de 7 de diciembre de 2016).

cuántum

Latinajo por 'cuanto'. quantum.

cuarta

Cuarta parte o cuarto de algo. || Se dice del 25 % del valor de algo. || Derecho a un cuarto de alguna cosa o derecho. || En Costa Rica, distancia entre la punta del dedo pulgar y la del meñique, con la mano extendida.