Diccionario usual del Poder Judicial

crédito documentario

Promesa de pago que un banco realiza a condición de que se le presenten determinados documentos relativos a una operación comercial. “IX. […] El derecho mercantil moderno ha utilizado una serie de documentos tendientes a facilitar las relaciones comerciales y la actividad mercantil en general. Algunos documentos sirven para incorporar derechos y que puedan ser utilizados con mayor facilidad en las relaciones intersubjetivas... A nivel bancario y de aseguradoras también existen otros documentos utilizados en la praxis mercantil. Dentro de éstos existen los denominados créditos documentarios, los cuales han sido delineados por la doctrina de la siguiente forma: “Constituyen promesas (funcionalmente) abstractas de pago de una cantidad de dinero que el banco emisor (y, en su caso, el intermediario confirmador) hace al beneficiario, bajo condición de o contra presentación de determinados documentos relativos a una operación comercial; no se explican suficientemente como simple mediación o comisión de pago de ésta...- Frente a la teoría tradicional que veía en el crédito documentario una delegación de pago, en la actualidad es pacífica su calificación como contrato abstracto, separando tajantemente dos relaciones jurídicas que son totalmente independientes: a) la relación entre cliente-ordenante y el banco emisor, que tiene naturaleza de comisión, generalmente dentro del contrato de cuenta corriente bancaria, y que conlleva la obligación del ordenante de hacer provisión de fondos (“relación de provisión”); y b) la relación entre el banco emisor y el beneficiario, independiente de aquélla y, por tanto, abstracta (“relación de cobertura”). El crédito documentario puede ser revocable (en tal caso el banco no se obliga frente al beneficiario) o irrevocable. En el segundo caso, gracias al carácter abstracto de la promesa, el banco queda obligado a pagar el crédito al beneficiario contra presentación por éste de los documentos señalados en la carta de crédito, sin que pueda oponerle las excepciones derivadas de las relaciones del banco con el ordenante, ni las de éste con el beneficiario...” (Vicent Chulia, Francisco. Las garantías en el Ordenamiento Jurídico. Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1996, págs. 392ly 393). Las garantías bancarias estarían comprendidas entre los documentos normalmente utilizados en el tráfico mercantil y constituyen, por ende, valores de comercio, aunque por su especial naturaleza no puedan ser negociadas en los mercados”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 475, de 10:20 h de 13 de diciembre de 2012). contrato abstracto.

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