| Term | Definition |
|---|---|
| contusiones | ► contusión. |
| convalidación | Acción y resultado de confirmar, hacer o tornar válido y eficaz un acto o relación jurídica anulable o imperfecta. || Validación. || Acción y efecto de dar validez académica a estudios aprobados en otro país o diferente institución. |
| convalidación de actos procesales | Saneamiento de hechos o manifestaciones, voluntarias y lícitas, que en un proceso jurisdiccional realizan las partes, los jueces o el personal auxiliar, tendente al desarrollo y conclusión de un asunto jurisdiccional. ► saneamiento. |
| convalidación de actos procesales en materia penal | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que se refiere al saneamiento de hechos o manifestaciones que, en un proceso jurisdiccional tendente a la averiguación de la comisión de un delito, la participación del imputado, su responsabilidad, la imposición de una pena y la determinación de las consecuencias civiles de la conducta, realizan las partes, los jueces o el personal auxiliar. |
| convalidación del acto administrativo anulable | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que se refiere al saneamiento de hechos o manifestaciones que, en un proceso jurisdiccional tendente a la consecución de una decisión formal emitida por órganos de la Administración del Estado, y que se realiza en el ejercicio de una potestad pública, que es susceptible de ser anulado dado un defecto o vicio que afecta la validez del acto. |
| convalidación por preclusión procesal | En Costa Rica, en la Sala Constitucional, descriptor que se refiere a la validación de un acto o acción que se da por agotamiento o extinción de una facultad o potestad procesal. ► preclusión. |
| convalidar | Referido al acto o relación jurídica anulable o imperfecta: Confirmar, hacer o tornar válido y eficaz. || Dar validez. ► anulabilidad. validación. || Otorgar validez académica a estudios aprobados en otro país o en diferente institución. |
| convención | Norma o práctica general determinada por costumbre o precedente. || Acuerdo o concierto entre personas acerca de una misma cosa o caso. || Pacto, convenio. || Conformidad entre cosas distintas. || Reunión de un partido político, agrupación social o actividad profesional en la que se eligen candidatos y fijan programas. || Reunión de personas, grupos o representantes que se dedican a una misma actividad o profesión. Convención de corredores de bienes raíces. |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos | También denominada "Pacto de San José de Costa Rica". Acuerdo abierto a ser firmado, ratificado o adherido por todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, en el que se establecen lo referente a los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la suspensión de garantías; los deberes de las personas y de la organización y funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos. ► Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. |
| convención colectiva | Acortamiento de “convención colectiva de trabajo”. ► convención colectiva de trabajo. || Acuerdo o convenio que se adopta entre una colectividad y tiene efectos en ese grupo. |
| convención colectiva de empresa | Tipo de convención colectiva de trabajo, generalmente en empresas descentralizadas, que tiene incidencia solamente en determinado centro de producción y no en todo el ámbito de la industria o en toda región. ► convención colectiva de trabajo. |
| convención colectiva de industria | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘convención colectiva de empresa’. ► convención colectiva de empresa. |
| convención colectiva de trabajo | Acuerdo convenido entre un grupo de asalariados y un empleador, o grupo de empresarios, que tiene como fin la determinación de las condiciones de los contratos individuales de trabajo y los derechos y obligaciones de los grupos conformados por empleados o representantes de los trabajadores. || Normativa consensuada que tiene carácter de ley profesional y que rige las condiciones laborales en una entidad o empresa determinada. Entre las características de la convención colectiva de trabajo encontramos que esta es solemne; es sinalagmática; hay contraprestaciones; no puede concertarse en condiciones menos favorables que las existentes para los trabajadores; y la parte representante de los trabajadores debe ser un sindicato, federación o confederación sindical. En alguna doctrina se da la sinonimia entre convención colectiva de trabajo y convenio colectivo de trabajo y negociación colectiva. ► convenio colectivo de trabajo. negociación colectiva. |
| convención colectiva del Consejo Nacional de Producción | En Costa Rica, compromiso, trato o convenio, con carácter de ley profesional, celebrado entre trabajadores y administrativos del instituto encargado del fomento de la producción agrícola, pecuaria y marina del país. ► convención colectiva de trabajo. Consejo Nacional de Producción. |
| convención colectiva del Instituto Nacional de Seguros | En Costa Rica, compromiso, trato o convenio, con carácter de ley profesional, celebrado entre trabajadores y administrativos de la institución autónoma aseguradora del Estado. ► convención colectiva de trabajo. Instituto Nacional de Seguros. |
| convención colectiva en el sector público | En Costa Rica, acuerdo convenido entre un grupo de asalariados y un empleador del sector público que tiene como fin la determinación de las condiciones de los contratos individuales de trabajo y los derechos y obligaciones de los grupos conformados por empleados o representantes de los trabajadores. “El tema de las convenciones colectivas en el sector público, ha sido recurrente, tanto en los pronunciamientos de éste Órgano Consultivo, como en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. A partir del reconocimiento que realiza la Sala Constitucional de un régimen de empleo público que rige a los servidores públicos —resolución 1696-1992 de las 15:00 horas del 23 de agosto de 1992—, la jurisprudencia de ese Tribunal Constitucional ha sido reiterativa en cuanto a las condiciones bajo las cuales es posible aplicar el artículo 62 a los trabajadores del Estado, avalando además la posición que ha sostenido este Órgano Técnico Consultivo. Así, mediante resolución número 4453-2000 de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil, la Sala indicó: “La Sala estima que es jurídicamente compatible con el Derecho de la Constitución, la posición que en el desarrollo histórico de la institución de las convenciones colectivas, ha venido sosteniendo la Procuraduría General de la República en su informe a esta Sala, en especial, a partir de la sentencia número 3053-94 de las 9:45 horas del 24 de junio de 1994, en la que se expresó en el considerando segundo, antes transcrito, que "esta Sala resolvió que los obreros, trabajadores o empleados que no participan de la gestión pública de la administración pueden ocurrir a los procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social previstos en los artículos 497 y siguientes del Código de Trabajo. Así las cosas, el régimen es administrativo, estatutario, para los "servidores públicos", o sea, para quienes prestan servicios a la administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura; sin embargo, la propia Ley General de la Administración Pública establece que "las relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la administración, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 111, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos". Consecuentemente, y a partir de esta interpretación constitucional y de los textos contenidos en la Ley General de la Administración Pública, en el sector público solo pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo los servidores que no participan en la gestión pública, de tal forma que entes con un régimen de empleo de naturaleza laboral (no pública), como por ejemplo, las empresas del Estado, de las que se ha dicho la doctrina nacional que son "aquellas que funcionan como si fueran empresas privadas, porque venden y hacen lo mismo que los particulares; por ejemplo el mismo INS cuando vende pólizas hace lo mismo que una compañía aseguradora cualquiera, la banca cuando hace préstamos, hace lo mismo que una entidad financiera común, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, que vende energía eléctrica la vende en iguales condiciones en que podría venderla una compañía privada", entre otros, sí pueden negociar colectivamente de conformidad con las disposiciones que informan el Derecho Colectivo del Trabajo. Sexta: No obstante lo ya expresado, es importante aclarar que aún en el sector público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de la institución de las convenciones colectivas, valga decir, en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado y en aquellos núcleos de personal de instituciones y entes públicos en los que la naturaleza de los servicios que se prestan no participan de la gestión pública, en los términos del inciso 2 del artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública, la Sala repite y confirma su jurisprudencia en el sentido de que la autorización para negociar no puede ser irrestricta, o sea, equiparable a la situación en que se encontraría cualquier patrono particular, puesto que por esa vía, no pueden dispensarse o excepcionarse leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, ni modificar o derogar leyes que otorgan o regulan competencias de los entes públicos, atribuidas en razón de la jerarquía normativa o de las especiales condiciones de la Administración Pública con relación a sus trabajadores, conclusión que se infiere del artículo 112 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y del considerando XI de la sentencia No. 1696-92 de esta Sala”. (Procuraduría General de la República, dictamen 282 de 11 de julio de 2006). ► sector público. |
| Convención de Belém do Pará | Nombre con que se conoce la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. ► Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. |
| convención de empresa | Reunión masiva de directivos y empleados que se efectúa para la consecución de determinados fines. Una convención de empresa pueda realizarse como actividad estratégica o como simple actividad social. || Acortamiento de convención colectiva de empresa. ► convención colectiva de empresa. |
| convención de industria | Reunión masiva de directivos y empleados, miembros de una determinada industria, que se efectúa para la consecución de ciertos fines. || Acortamiento de ‘convención colectiva de industria’, que a su vez es noción sinónima de ‘convención colectiva de empresa’. ► convención colectiva de empresa. |
| Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional | También conocida como ‘Convención de Palermo’. Tratado multilateral, patrocinado por la Naciones Unidas, contra del crimen organizado transnacional, que busca aplicar la prevención, investigación y enjuiciamiento del acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito grave con un propósito que tenga relación, directa o indirecta, con la obtención de un beneficio económico o de orden material; la conducta de quien, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva del grupo delictivo organizado participa activamente o contribuye en él; la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; el blanqueo del producto del delito o legitimación de capitales; la corrupción de funcionarios; y la obstrucción de la justicia. En Costa Rica, fue aprobada en el Tratado Internacional 8302 de 12 de setiembre de 2002 y vigente desde el 27 de junio de 2003. ► delito grave. delincuencia organizada. grupo delictivo organizado. legitimación de capitales. obstrucción de la justicia. |
| Convención de Palermo | Acortamiento de “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”. ► Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. |
| Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura | Instrumento internacional creado en el marco de la Organización de Estados Americanos y cuyo fin es la prevención y sanción de la tortura, los tratamientos crueles y denigrantes y otras actividades análogas. En Costa Rica: Tratado Internacional 7934 de 28 de octubre de 1999. ► Organización de los Estados Americanos. |
| Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer | Conocida también como “Convención de Belém do Pará”. Documento firmado —para el año 2022, por treinta y dos Estados de la OEA— el 9 de junio de 1994 en el Estado de Pará, Brasil, donde se estipula acerca de las medidas concernientes al derecho de las mujeres a una vida sin violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a los derechos concernientes al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre estos derechos. En Costa Rica: Tratado Internacional 7499 de 2 de mayo de 1995. |
| Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer | Documento suscrito el 2 de mayo de 1948 en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana, donde los Gobiernos representados establecen que los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. ► derechos civiles. derechos civiles y políticos. |
| Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer | Documento suscrito por Costa Rica el 2 de mayo de 1948 y ratificada el 3 de abril de 1951, en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana, donde los Gobiernos representados convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. ► derechos civiles. derechos civiles y políticos. |