| Term | Definition |
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| contribución parafiscal | Carga tributaria que no figura en el presupuesto general de ingreso y gastos de la caja única del Estado por estar su destino predeterminado. La contribución parafiscal asegura la financiación autónoma de algunas entidades públicas. || Tributo que se dispone y predetermina en favor de entes públicos, semipúblicos, económicos o sociales. “El legislador quiso dotar de fondos a determinadas instituciones, verbigracia, el Instituto de Fomento Cooperativo, el Instituto de Desarrollo Agrario, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y ello corresponde a lo que en doctrina se denomina “contribución parafiscal”. || Contribución especial, derivada de las especiales actividades estatales, que se predestina para beneficio de individuos o grupos sociales específicos. “Las contribuciones parafiscales no constituyen una categoría jurídica distinta a la tributación general o política, sino simplemente especial”. ► parafiscal. |
| contribuir |
Pagar la cuota correspondiente a un impuesto. || Dar dinero para un fin determinado. || Ayudar en la consecución de un objetivo.
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| contribuyente | Persona, física o jurídica, que debe pagar la cuota correspondiente a un impuesto. || Persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. ► hecho generador de la obligación tributaria. || En Costa Rica, persona natural o jurídica, obligada legalmente al pago de impuestos. Son contribuyentes las personas jurídicas legalmente constituidas; las sociedades hecho; las sociedades de actividades profesionales; las empresas del Estado; las cuentas en participación; sucursales, agencias o establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en el país; fideicomisos; sucesiones indivisas; empresas individuales; personas físicas domiciliadas en Costa Rica; profesionales liberales; toda persona que desarrolle actividades lucrativas en el país; y entes dedicados a la prestación privada de servicios de educación universitaria. ► establecimiento permanente de personas no domiciliadas en el país. || El que da dinero u otros bienes para la consecución de un fin. || El que ayuda para la consecución de un objetivo. |
| control | Análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las normas. || Conjunto de medidas dispuestas o adoptadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos. || Ejercicio de autoridad y dominio. Tenía el control de todos los poderes estatales. || Medidas que se adoptan para regular una situación. Cacería de control. || Regulación de un sistema. || Mando o dispositivo para ejecutar una función. El control de la tele. || Tablero de mandos. || En una empresa o entidad, oficina o despacho de supervisión. |
| control aduanero | Análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación que realiza la Administración aduanera, o un servicio aduanero, del cumplimiento y aplicación de las normas legales y reglamentarias referentes al ingreso o salida de mercancías y medios de transporte en territorio aduanero; además de la actividad de las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en operaciones de comercio exterior. || Conjunto de medidas dispuestas o adoptadas por la Administración aduanera, para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aduanales. ► marchamo electrónico para control aduanero. precintos, sellos y marchamos para el control aduanero.
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| control constitucional | Locución sinónima de ‘control de constitucionalidad”. ► control de constitucionalidad. |
| control de constitucionalidad | Conjunto de mecanismos o procedimientos mediante los cuales se verifica la correspondencia de normas o actos con la Constitución. Con el control de constitucionalidad se pretende determinar si una norma o acto son contrarios a la Constitución. Dentro de los sistemas de control de constitucionalidad se encuentran 1: por órgano político (un Consejo constitucional que determina la inconstitucionalidad, o no, de normas o actos; y 2: por órgano jurisdiccional (que comprende, a su vez, un control difuso —cualquier juez, de cualquier instancia, puede analizar la constitucionalidad de una norma—; o un control concentrado —es un órgano jurisdiccional, especializado, el que analiza la inconstitucionalidad, o no, de actos o normas—). |
| control de convencionalidad | En derecho internacional, adecuación que hacen o deben hacer los Estados miembros de una organización internacional —o que firmaron, ratificaron o se adhirieron a una convención—, para que su derecho interno y los órganos vinculados a la administración de justicia se ajusten o no transgredan normas o principios esenciales de la entidad o convenio del que son parte. || Referido a la Convención Americana de Derechos Humanos, inspección o examen que los Estados o poderes judiciales de un país firmante, adherido o que haya ratificado ese pacto, realizan para adoptar medidas tendentes a la supresión de las normas y prácticas que comprendan violación a las garantías previstas en la Convención; y a la creación de normas y desarrollo de prácticas conducentes a la observancia de dichas garantías. ► Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
| control de la Administración pública | Supervisión, fiscalización, verificación, evaluación del cumplimiento y aplicación de las normas referentes a las actividades de las entidades, órganos y servidores públicos que tienen a su cargo fondos, valores, recurso, bienes y derechos estatales. El control político es uno de los elementos que coadyuva al control de la Administración pública. |
| control estatal financiero | Supervisión, fiscalización, verificación y evaluación que realiza el Estado para del cumplimiento y aplicación de las normas referentes a la regulación de la creación y el funcionamiento de entidades financieras. ► sociedad financiera. |
| control interno | Locución sinónima de ‘sistema de control interno’. ► sistema de control interno. |
| control jerárquico impropio | Locución sinónima de ‘jerarquía impropia’. ► jerarquía impropia. |
| control jerárquico natural | Locución sinónima de ‘jerarquía propia’. ► jerarquía propia. |
| control jerárquico propio | Locución sinónima de ‘jerarquía propia’. ► jerarquía propia. |
| control médico | Locución sinónima de ‘chequeo médico’. ► chequeo médico. |
| control político | En Costa Rica, supervisión, fiscalización, verificación e investigación que ejerce la Asamblea Legislativa sobre las acciones, de otros poderes o instituciones, que puedan ser política o moralmente reprochables. Instrumentos del control político que puede ejercer la Asamblea Legislativa son la interpelación de los ministros, el voto de censura, la discusión sobre el discurso anual del presidente de la República a la Asamblea Legislativa y las comisiones de investigación. “Igualmente, ha negado esta Sala con anterioridad la posibilidad de imponer sanciones perpetuas por parte de la Asamblea legislativa en ejercicio de sus potestades de control político, así como el hecho de que tales recomendaciones impongan gravámenes excesivos y desproporcionados en relación con las conductas investigadas. En ese sentido, ver las sentencias 3967-98 y 6547-98, entre otras. Así las cosas, si bien no niega esta Sala que la Asamblea Legislativa pueda ejercer su función de control político, incluso mediante la imposición de sanciones morales o políticas, sí resulta evidente que dicha potestad no es ilimitada. De lo contrario, se podría estar violando la prohibición expresa que en ese sentido hace el artículo 40 de la Constitución Política, de que a la persona le sean impuestas penas perpetuas. En todo caso, debe entenderse que la única forma de respetar el citado mandato constitucional es limitando temporalmente la eficacia de dichas sanciones, por un período no superior a los diez años, plazo impuesto por el Derecho común como ordinario para la prescripción negativa de las obligaciones...” (Sala Constitucional, N.° 603 de 09:21 h de 29 de enero de 1999). ► Asamblea Legislativa. |
| control remoto | Dispositivo que permite la operación a distancia de un aparato, mecanismo o sistema. || Dirección o dirección que se ejerce a distancia. |
| control social | Conjunto de sistemas, consciente o inconscientemente creado, que dispone sobre una persona, o grupo de ellas, mandatos o coerciones destinadas a conservar un determinado orden y sus derivadas relaciones de poder. || Para cierta doctrina criminológica, conjunto de instancias y acciones, generales o particulares, encaminado a la definición, detección, manejo o supresión de acciones calificadas como delictivas o desviadas, susceptibles de sanción. || Serie de actitudes, juicios, prejuicios, valores y creencias que, de forma directa o indirecta, se imponen sobre los individuos, con el fin de establecer un modo aceptado de comportamiento. Las normas de comportamiento social, las instituciones educativas, la religión, las jerarquías, las Policías, los medios de comunicación y el derecho, son ejemplos de control social. || Sistema que por medio de diferentes agencias, tiende a mantener y reproducir el orden social, económico y político imperante. ► agencia 2. || Fenómeno tendente a evitar o corregir la desviación, individual o colectiva, de la norma de comportamiento establecida y que se manifiesta con acciones, reacciones y sanciones tanto formales como informales. |
| control social formal | Conjunto de instancias y acciones públicas, específicamente encaminado o dispuesto a la definición, detección, manejo o supresión de acciones calificadas como delictivas o desviadas, susceptibles de sanción. |
| control social informal | Conjunto de instancias y acciones, públicas o privadas, no específicamente encaminado o dispuesto a la definición, detección, manejo o supresión de acciones calificadas como delictivas o desviadas, susceptibles de sanción. |
| controlar | Ejercer la supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las normas. || Establecer medidas para asegurar el cumplimiento de diversas leyes y reglamentos. || Ejercer la autoridad o dominio. || Regular una situación o sistema. || Refrenarse, controlarse. Le podés dar la mala noticia, ella sabe controlarse. |
| controles médicos | |
| contundencia | Cualidad del objeto que puede producir lesión, hematoma o daño, sin que haya herida exterior. La contundencia del garrote era evidente. || Cualidad de lo que, por convincente o evidente, no admite discrepancia. |
| contundente | Se dice del instrumento, objeto o acto que, por golpe, produce lesión, hematoma o daño, sin que haya herida exterior. ► objeto contundente. || Se dice de lo que es tan evidente o tan convincente que no admite desacuerdo o discrepancia. Argumento contundente. |
| contusión | Lesión, hematoma o daño producido por un golpe y que no comprende herida exterior. |