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Term Definition
convención colectiva del Consejo Nacional de Producción

En Costa Rica, compromiso, trato o convenio, con carácter de ley profesional, celebrado entre trabajadores y administrativos del instituto encargado del fomento de la producción agrícola, pecuaria y marina del país. convención colectiva de trabajo. Consejo Nacional de Producción.

convención colectiva del Instituto Nacional de Seguros

En Costa Rica, compromiso, trato o convenio, con carácter de ley profesional, celebrado entre trabajadores y administrativos de la institución autónoma aseguradora del Estado. convención colectiva de trabajo. Instituto Nacional de Seguros.

convención colectiva en el sector público

En Costa Rica, acuerdo convenido entre un grupo de asalariados y un empleador del sector público que tiene como fin la determinación de las condiciones de los contratos individuales de trabajo y los derechos y obligaciones de los grupos conformados por empleados o representantes de los trabajadores. “El tema de las convenciones colectivas en el sector público, ha sido recurrente, tanto en los pronunciamientos de éste Órgano Consultivo, como en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. A partir del reconocimiento que realiza la Sala Constitucional de un régimen de empleo público que rige a los servidores públicos —resolución 1696-1992 de las 15:00 horas del 23 de agosto de 1992—, la jurisprudencia de ese Tribunal Constitucional ha sido reiterativa en cuanto a las condiciones bajo las cuales es posible aplicar el artículo 62 a los trabajadores del Estado, avalando además la posición que ha sostenido este Órgano Técnico Consultivo.  Así, mediante resolución número 4453-2000 de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil, la Sala indicó: “La Sala estima que es jurídicamente compatible con el Derecho de la Constitución, la posición que en el desarrollo histórico de la institución de las convenciones colectivas, ha venido sosteniendo la Procuraduría General de la República en su informe a esta Sala, en especial, a partir de la sentencia número 3053-94 de las 9:45 horas del 24 de junio de 1994, en la que se expresó en el considerando segundo, antes transcrito, que "esta Sala resolvió que los obreros, trabajadores o empleados que no participan de la gestión pública de la administración pueden ocurrir a los procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social previstos en los artículos 497 y siguientes del Código de Trabajo. Así las cosas, el régimen es administrativo, estatutario, para los "servidores públicos", o sea, para quienes prestan servicios a la administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura; sin embargo, la propia Ley General de la Administración Pública establece que "las relaciones de servicio con obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la administración, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 111, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos". Consecuentemente, y a partir de esta interpretación constitucional y de los textos contenidos en la Ley General de la Administración Pública, en el sector público solo pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo los servidores que no participan en la gestión pública, de tal forma que entes con un régimen de empleo de naturaleza laboral (no pública), como por ejemplo, las empresas del Estado, de las que se ha dicho la doctrina nacional que son "aquellas que funcionan como si fueran empresas privadas, porque venden y hacen lo mismo que los particulares; por ejemplo el mismo INS cuando vende pólizas hace lo mismo que una compañía aseguradora cualquiera, la banca cuando hace préstamos, hace lo mismo que una entidad financiera común, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, que vende energía eléctrica la vende en iguales condiciones en que podría venderla una compañía privada", entre otros, sí pueden negociar colectivamente de conformidad con las disposiciones que informan el Derecho Colectivo del Trabajo. Sexta: No obstante lo ya expresado, es importante aclarar que aún en el sector público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de la institución de las convenciones colectivas, valga decir, en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado y en aquellos núcleos de personal de instituciones y entes públicos en los que la naturaleza de los servicios que se prestan no participan de la gestión pública, en los términos del inciso 2 del artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública, la Sala repite y confirma su jurisprudencia en el sentido de que la autorización para negociar no puede ser irrestricta, o sea, equiparable a la situación en que se encontraría cualquier patrono particular, puesto que por esa vía, no pueden dispensarse o excepcionarse leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, ni modificar o derogar leyes que otorgan o regulan competencias de los entes públicos, atribuidas en razón de la jerarquía normativa o de las especiales condiciones de la Administración Pública con relación a sus trabajadores, conclusión que se infiere del artículo 112 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y del considerando XI de la sentencia No. 1696-92 de esta Sala”.  (Procuraduría General de la República, dictamen 282 de 11 de julio de 2006). sector público.

Convención de Belém do Pará

Nombre con que se conoce la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

convención de empresa

Reunión masiva de directivos y empleados que se efectúa para la consecución de determinados fines. Una convención de empresa pueda realizarse como actividad estratégica o como simple actividad social. || Acortamiento de convención colectiva de empresa. convención colectiva de empresa.

convención de industria

Reunión masiva de directivos y empleados, miembros de una determinada industria, que se efectúa para la consecución de ciertos fines. || Acortamiento de ‘convención colectiva de industria’, que a su vez es noción sinónima de ‘convención colectiva de empresa’. convención colectiva de empresa.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

También conocida como ‘Convención de Palermo’. Tratado multilateral, patrocinado por la Naciones Unidas, contra del crimen organizado transnacional, que busca aplicar la prevención, investigación y enjuiciamiento del acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito grave con un propósito que tenga relación, directa o indirecta, con la obtención de un beneficio económico o de orden material; la conducta de quien, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva del grupo delictivo organizado participa activamente o contribuye en él; la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado; el blanqueo del producto del delito o legitimación de capitales; la corrupción de funcionarios; y la obstrucción de la justicia. En Costa Rica, fue aprobada en el Tratado Internacional 8302 de 12 de setiembre de 2002 y vigente desde el 27 de junio de 2003. delito grave. delincuencia organizada. grupo delictivo organizado. legitimación de capitales. obstrucción de la justicia.

Convención de Palermo

Acortamiento de “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Instrumento internacional creado en el marco de la Organización de Estados Americanos y cuyo fin es la prevención y sanción de la tortura, los tratamientos crueles y denigrantes y otras actividades análogas. En Costa Rica: Tratado Internacional 7934    de 28 de octubre de 1999. Organización de los Estados Americanos.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Conocida también como “Convención de Belém do Pará”. Documento firmado —para el año 2022, por treinta y dos Estados de la OEA— el 9 de junio de 1994 en el Estado de Pará, Brasil, donde se estipula acerca de las medidas concernientes al derecho de las mujeres a una vida sin violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a los derechos concernientes al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre estos derechos. En Costa Rica: Tratado Internacional 7499 de 2 de mayo de 1995.

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer

Documento suscrito el 2 de mayo de 1948 en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana, donde los Gobiernos representados establecen que los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. derechos civiles. derechos civiles y políticos.

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer

Documento suscrito por Costa Rica el 2 de mayo de 1948 y ratificada el 3 de abril de 1951, en el marco de la Novena Conferencia Internacional Americana, donde los Gobiernos representados convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. derechos civiles. derechos civiles y políticos.

Convención Interamericana sobre Extradición

Documento suscrito el 25 de febrero de 1981 y ratificado por el Gobierno costarricense, mediante decreto ejecutivo 28548, el 2 de marzo de 2000, y abierto a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, donde las partes se obligan, según los términos de la Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.extradición.

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

Documento suscrito el 15 de julio de 1989, en Uruguay, en el marco de la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, cuyo objeto es la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. En Costa Rica, se encuentra vigente desde el 17 de enero de 2001. pensión alimentaria.

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

Documento suscrito el 22 de mayo de 1997, en Uruguay, cuya finalidad es asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente; además de hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares. En Costa Rica, la Convención es el tratado N.° 8032 de 10 de noviembre de 2000.

Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Familiares

Documento suscrito por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1990, en la resolución 45/158 y se estructura en los apartes atinentes a la no discriminación en el reconocimiento de derechos; en la aplicación de los derechos humanos; otros derechos de trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentos o que se encuentren en situación regular; disposiciones de categorías particulares; y promoción de condiciones satisfactorias y dignas. “En el contexto internacional, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, representa el esfuerzo más reciente de la comunidad internacional por regular la materia. Este convenio está basad[o] en los conceptos establecidos por los instrumentos de la OIT y sin duda amplía considerablemente el marco jurídico para la migración, pues extiende a los trabajadores migrantes “ilegales” y a sus familias los derechos —económicos, sociales y culturales— que el Convenio 143 de la OIT reconocía solo a los trabajadores legalmente establecidos y promueve la prevención de la explotación y de la migración irregular”. (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica: 045 - J   de 12 de mayo de 2009). trabajador migratorio (a).

Convención para Erradicar la Violencia contra la Mujer

Acortamiento de “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Conocida también como “Convenio de Ramsar”. Acuerdo internacional, firmado en Ramsar, Irán, el 18 de enero de 1971 y en vigencia desde el 21 de diciembre de 1975, que busca, mediante la conjunción de acciones y políticas a nivel local, regional y nacional, la conservación y el uso de humedales; en virtud de sus funciones ecológicas como reguladores de regímenes hidrológicos y hábitats de fauna y flora, en particular de aves acuáticas. En Costa Rica se aprobó por Ley 7224 de 9 de abril de 1991. humedal. 

 

 

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

Documento adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, que contiene las disposiciones acerca de la condición jurídica; las actividades lucrativas; el bienestar y las medidas administrativas relativas a personas apátridas. En Costa Rica, la Asamblea Legislativa autorizó la adhesión a la convención bajo Ley 6079 de 29 de agosto de 1977. apátrida.

Convención sobre el Estatuto de Refugiados

Documento adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, que contiene las disposiciones acerca de la condición jurídica; las actividades lucrativas; el bienestar y las medidas administrativas relativas a personas refugiadas. En Costa Rica, la Asamblea Legislativa autorizó la adhesión a la convención bajo Ley 6079 de 29 de agosto de 1977. refugiado (a).

Convención sobre los Derechos del Niño

Documento, adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, donde se estipula acerca de las medidas concernientes a niños y niñas y la preeminencia de su interés superior; del compromiso de asegurar a la persona menor de edad la protección y el cuidado necesario para su bienestar; y el cumplimiento de las normas nacional e internacionalmente dispuestas para garantizar sus derechos. En Costa Rica se aprueba por Ley 7184 de 18 de julio de 1990. Declaración de los Derechos del Niño. derechos de las personas menores de edad. interés superior del menor. Naciones Unidas. niño.

Convención sobre Nacionalidad de la Mujer

Documento suscrito el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana, donde se estipula que no habrá distinciones basadas en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica. En Costa Rica, fue aprobada por la Ley N.° 1573 de 23 de mayo de 1953.

convencionalidad

Cualidad o carácter de lo que es acordado o concertado. || Modo de lo que está determinado por la norma o la práctica general. || Condición de que se realiza por costumbre o precedente. || Género de aquellas cosas distintas entre las que hay conformidad.

convencionalismo

Formas de comportamiento o de hacer que se adoptan en virtud de la tradición o un manifiesto uso social. || Conjunto de formas de pensar o de actuar que son normal o socialmente admitidos. || Actitud rutinaria o práctica habitual que por su frecuencia es aceptada. A pesar de que la ley determina que es el juez el que tiene que tomar las declaraciones de las partes, por convencionalismo, esa diligencia la realiza un auxiliar.

Convenciones sobre Refugiados y Apátridas

En Costa Rica, nominación de la Ley 6079 que establece la autorización para la adhesión de Costa Rica a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951), a la Convención sobre el estatuto de los apátridas (New York, 1954); además a la Convención para reducir los casos de apátridas (New York, 1954), a la Convención para reducir los casos de apátridas (New York, 1961), y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (New York, 1967). Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Convención sobre el Estatuto de Refugiados.