Diccionario usual del Poder Judicial

control político

En Costa Rica, supervisión, fiscalización, verificación e investigación que ejerce la Asamblea Legislativa sobre las acciones, de otros poderes o instituciones, que puedan ser política o moralmente reprochables. Instrumentos del control político que puede ejercer la Asamblea Legislativa son la interpelación de los ministros, el voto de censura, la discusión sobre el discurso anual del presidente de la República a la Asamblea Legislativa y las comisiones de investigación. “Igualmente, ha negado esta Sala con anterioridad la posibilidad de imponer sanciones perpetuas por parte de la Asamblea legislativa en ejercicio de sus potestades de control político, así como el hecho de que tales recomendaciones impongan gravámenes excesivos y desproporcionados en relación con las conductas investigadas. En ese sentido, ver las sentencias 3967-98 y 6547-98, entre otras. Así las cosas, si bien no niega esta Sala que la Asamblea Legislativa pueda ejercer su función de control político, incluso mediante la imposición de sanciones morales o políticas, sí resulta evidente que dicha potestad no es ilimitada. De lo contrario, se podría estar violando la prohibición expresa que en ese sentido hace el artículo 40 de la Constitución Política, de que a la persona le sean impuestas penas perpetuas. En todo caso, debe entenderse que la única forma de respetar el citado mandato constitucional es limitando temporalmente la eficacia de dichas sanciones, por un período no superior a los diez años, plazo impuesto por el Derecho común como ordinario para la prescripción negativa de las obligaciones...” (Sala Constitucional, N.° 603 de 09:21 h de 29 de enero de 1999). Asamblea Legislativa.

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