Diccionario usual del Poder Judicial

parafiscal

En derecho tributario, nombre de la contribución que no es parte del presupuesto estatal de ingresos y gastos, al tener un destino determinado, generalmente de carácter económico y social. “Sobre el tema de la contribución parafiscal, la jurisprudencia constitucional siguiendo la doctrina, ha considerado que las contribuciones parafiscales son figuras que pertenecen a la tributación general. A manera de ejemplo, ver las sentencias, 4785-93 y 6478-96. En este último caso se estableció lo siguiente: “II.- Sobre el fondo: impugna el actor la obligación pecuniaria patronal que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que a continuación se transcribe, en lo conducente: ‘Artículo 5º.- El Fondo de Trabajo Capitalizado se formará por: a) Un aporte del ½ % mensual sobre las remuneraciones, sean salarios o sueldos que deben pagar los empresarios particulares, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas; y (...)’, alegando violación del derecho de propiedad privada y la libertad de comercio. Sobre las lesiones acusadas, debe recordarse que el monto que se cobra a los patronos para constituir parte del ahorro obligatorio de sus empleados consiste en una contribución parafiscal, en los términos y con las consecuencias que ha definido este Tribunal: “Esta especial configuración jurídica implica, necesariamente, que los aportes, tanto los de los productores, como los de terceros, incluyendo al Estado, que conforman el Fondo (inciso a) artículo 2° idem), sean verdaderas contribuciones con claros fines económicos y sociales, conocidas en la doctrina del Derecho Tributario, como ‘contribuciones parafiscales’, que son impuestas por el Estado pero no figuran en el presupuesto general de ingresos y gastos, por lo que recibe la denominación antes referida. La misma doctrina del Derecho Financiero define la figura como "tributos establecidos en favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma’. Quiere decir, lo anterior, que la contribución parafiscal no constituye una figura distinta de la tributación general (...)".” (Sala Constitucional, N.° 11957 de 17:00 h de 21 de mayo de 2021). contribución parafiscal.

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