Diccionario usual del Poder Judicial

jerarquía propia

En el ámbito del procedimiento administrativo, supuesto de control o conocimiento de los recursos en el cual quien conoce y resuelve en grado es el superior jerárquico de quien decidió en instancia inferior. “La jerarquía propia o natural la ejerce el superior jerárquico sobre lo que resuelve el inferior, [esto] resulta consustancial a la estructura jerárquica o piramidal de la organización administrativa de los órganos y entes públicos. El superior jerárquico tiene una serie de competencias o potestades respecto de sus inferiores, dentro de las cuales destaca la de fiscalizar la conducta de éstos para que se adecue al bloque de legalidad, los criterios de oportunidad, conveniencia o mérito y al concepto jurídico indeterminado de buena administración, todo con el propósito de respetar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función administrativa, garantizándose, de esa forma, la buena marcha administrativa y su actuar coherente y razonable”.

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