Diccionario usual del Poder Judicial

contribución especial

Tributo que tiene como hecho generador los beneficios que se derivan de la realización de obras públicas o de otras actividades estatales. El producto de la contribución especial “no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección VI, N.° 28 de 09:00 h de 23 de febrero de 2015). hecho generador. tributo.

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