Term | Definition |
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control jerárquico propio | Locución sinónima de ‘jerarquía propia’. ► jerarquía propia. |
control médico | Locución sinónima de ‘chequeo médico’. ► chequeo médico. |
control político | En Costa Rica, supervisión, fiscalización, verificación e investigación que ejerce la Asamblea Legislativa sobre las acciones, de otros poderes o instituciones, que puedan ser política o moralmente reprochables. Instrumentos del control político que puede ejercer la Asamblea Legislativa son la interpelación de los ministros, el voto de censura, la discusión sobre el discurso anual del presidente de la República a la Asamblea Legislativa y las comisiones de investigación. “Igualmente, ha negado esta Sala con anterioridad la posibilidad de imponer sanciones perpetuas por parte de la Asamblea legislativa en ejercicio de sus potestades de control político, así como el hecho de que tales recomendaciones impongan gravámenes excesivos y desproporcionados en relación con las conductas investigadas. En ese sentido, ver las sentencias 3967-98 y 6547-98, entre otras. Así las cosas, si bien no niega esta Sala que la Asamblea Legislativa pueda ejercer su función de control político, incluso mediante la imposición de sanciones morales o políticas, sí resulta evidente que dicha potestad no es ilimitada. De lo contrario, se podría estar violando la prohibición expresa que en ese sentido hace el artículo 40 de la Constitución Política, de que a la persona le sean impuestas penas perpetuas. En todo caso, debe entenderse que la única forma de respetar el citado mandato constitucional es limitando temporalmente la eficacia de dichas sanciones, por un período no superior a los diez años, plazo impuesto por el Derecho común como ordinario para la prescripción negativa de las obligaciones...” (Sala Constitucional, N.° 603 de 09:21 h de 29 de enero de 1999). ► Asamblea Legislativa. |
control remoto | Dispositivo que permite la operación a distancia de un aparato, mecanismo o sistema. || Dirección o dirección que se ejerce a distancia. |
control social | Conjunto de sistemas, consciente o inconscientemente creado, que dispone sobre una persona, o grupo de ellas, mandatos o coerciones destinadas a conservar un determinado orden y sus derivadas relaciones de poder. || Para cierta doctrina criminológica, conjunto de instancias y acciones, generales o particulares, encaminado a la definición, detección, manejo o supresión de acciones calificadas como delictivas o desviadas, susceptibles de sanción. || Serie de actitudes, juicios, prejuicios, valores y creencias que, de forma directa o indirecta, se imponen sobre los individuos, con el fin de establecer un modo aceptado de comportamiento. Las normas de comportamiento social, las instituciones educativas, la religión, las jerarquías, las Policías, los medios de comunicación y el derecho, son ejemplos de control social. || Sistema que por medio de diferentes agencias, tiende a mantener y reproducir el orden social, económico y político imperante. ► agencia 2. || Fenómeno tendente a evitar o corregir la desviación, individual o colectiva, de la norma de comportamiento establecida y que se manifiesta con acciones, reacciones y sanciones tanto formales como informales. |
control social formal | Conjunto de instancias y acciones públicas, específicamente encaminado o dispuesto a la definición, detección, manejo o supresión de acciones calificadas como delictivas o desviadas, susceptibles de sanción. |
control social informal | Conjunto de instancias y acciones, públicas o privadas, no específicamente encaminado o dispuesto a la definición, detección, manejo o supresión de acciones calificadas como delictivas o desviadas, susceptibles de sanción. |
controlar | Ejercer la supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las normas. || Establecer medidas para asegurar el cumplimiento de diversas leyes y reglamentos. || Ejercer la autoridad o dominio. || Regular una situación o sistema. || Refrenarse, controlarse. Le podés dar la mala noticia, ella sabe controlarse. |
controles médicos | |
contundencia | Cualidad del objeto que puede producir lesión, hematoma o daño, sin que haya herida exterior. La contundencia del garrote era evidente. || Cualidad de lo que, por convincente o evidente, no admite discrepancia. |
contundente | Se dice del instrumento, objeto o acto que, por golpe, produce lesión, hematoma o daño, sin que haya herida exterior. ► objeto contundente. || Se dice de lo que es tan evidente o tan convincente que no admite desacuerdo o discrepancia. Argumento contundente. |
contusión | Lesión, hematoma o daño producido por un golpe y que no comprende herida exterior. |
contusiones | ► contusión. |
convalidación | Acción y resultado de confirmar, hacer o tornar válido y eficaz un acto o relación jurídica anulable o imperfecta. || Validación. || Acción y efecto de dar validez académica a estudios aprobados en otro país o diferente institución. |
convalidación de actos procesales | Saneamiento de hechos o manifestaciones, voluntarias y lícitas, que en un proceso jurisdiccional realizan las partes, los jueces o el personal auxiliar, tendente al desarrollo y conclusión de un asunto jurisdiccional. ► saneamiento. |
convalidación de actos procesales en materia penal | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que se refiere al saneamiento de hechos o manifestaciones que, en un proceso jurisdiccional tendente a la averiguación de la comisión de un delito, la participación del imputado, su responsabilidad, la imposición de una pena y la determinación de las consecuencias civiles de la conducta, realizan las partes, los jueces o el personal auxiliar. |
convalidación del acto administrativo anulable | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor que se refiere al saneamiento de hechos o manifestaciones que, en un proceso jurisdiccional tendente a la consecución de una decisión formal emitida por órganos de la Administración del Estado, y que se realiza en el ejercicio de una potestad pública, que es susceptible de ser anulado dado un defecto o vicio que afecta la validez del acto. |
convalidación por preclusión procesal | En Costa Rica, en la Sala Constitucional, descriptor que se refiere a la validación de un acto o acción que se da por agotamiento o extinción de una facultad o potestad procesal. ► preclusión. |
convalidar | Referido al acto o relación jurídica anulable o imperfecta: Confirmar, hacer o tornar válido y eficaz. || Dar validez. ► anulabilidad. validación. || Otorgar validez académica a estudios aprobados en otro país o en diferente institución. |
convención |
Norma o práctica general determinada por costumbre o precedente. || Acuerdo o concierto entre personas acerca de una misma cosa o caso. || Pacto, convenio. || Conformidad entre cosas distintas. || Reunión de un partido político, agrupación social o actividad profesional en la que se eligen candidatos y fijan programas. || Reunión de personas, grupos o representantes que se dedican a una misma actividad o profesión. Convención de corredores de bienes raíces. |
Convención Americana sobre Derechos Humanos | También denominada "Pacto de San José de Costa Rica". Acuerdo abierto a ser firmado, ratificado o adherido por todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, en el que se establecen lo referente a los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; la suspensión de garantías; los deberes de las personas y de la organización y funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos. ► Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. |
convención colectiva | Acortamiento de “convención colectiva de trabajo”. ► convención colectiva de trabajo. || Acuerdo o convenio que se adopta entre una colectividad y tiene efectos en ese grupo. |
convención colectiva de empresa | Tipo de convención colectiva de trabajo, generalmente en empresas descentralizadas, que tiene incidencia solamente en determinado centro de producción y no en todo el ámbito de la industria o en toda región. ► convención colectiva de trabajo. |
convención colectiva de industria | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘convención colectiva de empresa’. ► convención colectiva de empresa. |
convención colectiva de trabajo | Acuerdo convenido entre un grupo de asalariados y un empleador, o grupo de empresarios, que tiene como fin la determinación de las condiciones de los contratos individuales de trabajo y los derechos y obligaciones de los grupos conformados por empleados o representantes de los trabajadores. || Normativa consensuada que tiene carácter de ley profesional y que rige las condiciones laborales en una entidad o empresa determinada. Entre las características de la convención colectiva de trabajo encontramos que esta es solemne; es sinalagmática; hay contraprestaciones; no puede concertarse en condiciones menos favorables que las existentes para los trabajadores; y la parte representante de los trabajadores debe ser un sindicato, federación o confederación sindical. En alguna doctrina se da la sinonimia entre convención colectiva de trabajo y convenio colectivo de trabajo y negociación colectiva. ► convenio colectivo de trabajo. negociación colectiva. |