Diccionario
| Term | Definition |
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| contrato laboral por temporada | Llamando también “trabajo de temporada” o “contrato por temporada”. Pacto de trabajo que se realiza en períodos o tiempos determinados, a partir de las exigencias o requerimientos que, respecto a la actividad empresarial o su producción, se tienen en diversas épocas del año. “El trabajo de temporada [contrato laboral por temporada] puede desarrollarse: a) en establecimientos cuya actividad es continua, pero que en determinadas épocas del año deben aumentar su producción, ...; b) en establecimientos donde su actividad se desenvuelve total y exclusivamente en determinadas épocas del año, ... el trabajador de temporada contrata sus servicios dentro de una actividad productora que es fija entre lo discontinuo de la prestación, la cual tiene dos elementos: seguridad de repetirse periódicamente y permanencia durante determinado lapso. De ahí que no pueda ser considerado el trabajo de temporada dentro de los calificados como transitorios... El de temporada es un contrato por tiempo indeterminado, que se integra por ciclos periódicos que tienen plazo determinado o determinable... la causa de dicho contrato se encuentra en efectivas necesidades de la producción, provenientes de procesos estacionales”. […] (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Compendio de Derecho Laboral” Tomo I, Buenos Aires, Editorial Heliasta, S.R.L., cuarta edición, 2.001, pp. 510-511)”. (Sala Segunda, N.° 263 de 09:30 h de 4 de marzo de 2015). |
| contrato laboral por tiempo determinado | El que se acuerda o pacta con determinación de los límites temporales de la prestación del servicio. ► contrato laboral. || Tipo de contrato de trabajo en el que, entre trabajador y empleador, hay fecha de finalización. || El que se establece pactando los límites de su duración. |
| contrato laboral por tiempo indefinido | El que se acuerda o pacta sin determinar los límites temporales de la prestación del servicio. ► contrato laboral. || Tipo de contrato de trabajo en el que, entre trabajador y empleador, no hay fecha de finalización. || El que se establece sin pactar los límites de su duración. |
| contrato laboral por tiempo indeterminado | Noción del derecho del trabajo, sinónima de ‘contrato laboral por tiempo indefinido’. ► contrato laboral por tiempo indefinido. |
| contrato laboral temporal | Convenio de trabajo cuya existencia es por un tiempo determinado. ► contrato laboral por tiempo determinado. |
| contrato laboral verbal | Contrato de trabajo que se celebra sin constancia escrita. |
| contrato leasing |
Acuerdo que dispone el alquiler de un bien por un plazo determinado, al término del cual se tiene la opción de comprarlo. > contrato leasing financiero.
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| contrato leasing financiero | Acuerdo mercantil que se refiere a la fórmula u operación financiera mediante la cual una sociedad especializada adquiere, a solicitud de un cliente, determinado bien y lo entrega a título de arriendo o alquiler con el fin de recibir una remuneración periódica y con la opción para el cliente, al vencimiento del plazo, de extender el contrato o de adquirir dicho bien. “El arrendatario o tomador en un leasing financiero debe correr con el mantenimiento del bien, como una de las obligaciones que se desplazan hacia él en un contrato de leasing y que diferente a esta figura del arrendamiento común y de otras figuras afines, donde el mantenimiento corre a cargo del dueño (…)” (Informe de Investigación CIJUL. Tema: Leasing financiero. https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ ). || Contrato de financiación o préstamo, en cual una empresa —dador— ofrece asistencia crediticia consistente en la entrega de un bien a un cliente —tomador— quien, con obligación de entregar una retribución periódica, lo recibe y vencido un plazo surge la eventualidad de adquisición o compra. El leasing financiero tiene por objeto la cesión en uso y goce a un sujeto —por lo general un empresario— de bienes muebles o inmuebles, por parte de otro sujeto —la empresa de leasing (una entidad financiera)—. El usuario se compromete a abonar a la empresa de leasing (entidad financiera) un canon periódico como equivalente de dicho uso y goce. Es facultad del usuario convertirse en propietario de los bienes, al vencimiento del período convenido, contra el pago de un precio residual predeterminado, si bien esto no es esencial en el leasing financiero (…)” (Informe de Investigación CIJUL. Tema: El leasing y sus modalidades. https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ ). |
| contrato leonino | El convenio o pacto que comprende una relación desigual y abusiva, generalmente devenida de una situación de necesidad, inferioridad, debilidad o ignorancia. ► leonino (a). |
| contrato ley | Convenio que se acuerda entre uno o varios sindicatos de trabajadores, con el patrono, o diferentes sindicatos patronales, pertenecientes a una misma rama industrial o económica, con el fin de establecer las condiciones y características que ha de tener la prestación laboral en dichas ramas. || Acuerdo cuyas cláusulas específicas están fijadas por una ley. En varios países, los contratos ley son inconstitucionales. |
| contrato llave en mano | Contrato en el que un contratista se obliga, precio mediante, con el contratante a la ejecución integral —en cuanto a diseño, construcción y puesta en funcionamiento— de un proyecto u obra determinada. || Contrato de ejecución total de una obra en el cual el contratista se compromete a realizar todas las gestiones y trabajos necesarios para la entrega, al contratante, de la infraestructura ya en funcionamiento. “En el ámbito de la promoción, la publicidad y los eventos, se llama sistema de llave en mano al servicio ofrecido por las agencias mediante el cual, desde que el cliente contrata a la agencia hasta que la actividad finaliza, todo corre por cuenta de la agencia”. (Programa para el Fomento de Alistamiento Digital. Ecuador. Enero, 2016).
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| contrato marco | Convenio o acuerdo entre uno o varios compradores y uno o varios proveedores con el que se establecen los detalles de compra, calidad, precio y demás especificaciones del bien o del servicio, y que regulará la adquisición o el arrendamiento por un tiempo determinado. El Decreto Ejecutivo 33411 de 27 de setiembre de 2006 (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), en el artículo 116, dispone, respecto a los contratos marco [convenio marco]: “Artículo 116.- Modelos de Convenio Marco. Los convenios marco podrán implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado, en cualquiera de los modelos que se describen a continuación: a) Modelo con listado o con precio desde la oferta: En este modelo de convenio marco, en la primera etapa del procedimiento de contratación se adjudicará a uno o varios proveedores; las opciones de negocio adjudicadas serán incluidas en el Catálogo Electrónico, en la segunda etapa, las instituciones usuarias seleccionarán la mejor opción de negocio en el momento de la compra, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente. b) Modelo con cotización o sin precio en la oferta: En este modelo de convenio marca, el precio será cotizado en su ejecución, por [o que en la primera etapa se adjudicarán las opciones de negocio que hayan cumplido con [as demás condiciones establecidas por la administración licitante en el cartel. En la fase de ejecución contractual, las instituciones usuarias realizarán un miniconcurso, emitiendo una solicitud de cotización a las empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse, los adjudicatarios de estas dispondrán de un máximo de cinco días hábiles para remitir la cotización respectiva, salvo excepciones calificadas en cuyo caso el cartel de la contratación determinará el plazo correspondiente, resultando ganadora la oferta que de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el cartel sea la mejor”. |
| contrato mercantil | Pacto o acuerdo constituido bilateralmente que comprende una contratación comercial por ser, al menos una de las partes, persona que obtiene habitualmente un lucro devenido de la compra, venta o permuta de géneros. ► comerciante. || Convenio que versa sobre actos de comercio. ► acto de comercio. |
| contrato oneroso | Pacto, acuerdo o convenio que comprende algún tipo de prestación o contraprestación. |
| contrato outsourcing | ► outsourcing. |
| contrato pactado en moneda extranjera | Convenio que contiene el compromiso de que los asuntos dinerarios serán saldados en una moneda que no es del país propio, o del lugar donde se celebra el acuerdo. Con respecto a la posibilidad de la existencia del contrato pactado en moneda extranjera, el decreto ejecutivo 33114 de 16 de marzo de 2006 (Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento) establece, en el artículo 21: “Artículo 21. Moneda de la contratación. La contratación podrá pactarse total o parcialmente en moneda extranjera, según la legislación vigente”. |
| contrato para la empresa | Locución sinónima de ‘contrato de ejercicio de empresa’. ► contratos constitutivos del ordenamiento de la empresa. contrato de ejercicio de empresa. |
| contrato para la explotación de servicios eléctricos | Acuerdo contractual por el cual el Estado otorga la concesión a una persona, física o jurídica, para la obtención de utilidades por la compraventa de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. ► concesión. |
| contrato por consignación | Locución sinónima de ‘contrato estimatorio’. ► contrato estimatorio. |
| contrato por obra determinada | En materia de trabajo, acortamiento de ‘contrato laboral por obra determinada’. ► contrato laboral por obra determinada. |
| contrato por servicios | |
| contrato por servicios profesionales | |
| contrato por temporada | Locución sinónima de ‘contrato laboral por temporada’. ► contrato laboral por temporada. |
| contrato por tiempo definido | Relación contractual en la que determinan los límites de la prestación del servicio. || En materia laboral, pacto en el que se estipula el plazo de inicio y de finalización de la relación laboral. ► contrato laboral por tiempo determinado. |
| contrato realidad | Noción del derecho laboral que comprende que, ante una dificultad interpretativa referente a un acuerdo o convenio que implique la existencia de una obligación de prestar servicios, o a ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia, dirección y por una remuneración de cualquier clase, más allá de lo existente en documentos o acuerdos, prevalece lo que ocurre en la realidad. "Uno de los principios clásicos lo constituye el denominado principio de primacía de la realidad, de conformidad con el cual, en materia laboral, cuentan antes y preferentemente las condiciones reales que se hayan presentado, las cuales se superponen a los hechos que consten documentalmente; desde el punto de vista jurídico. En efecto, dicho principio establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (Pla Rodriguez, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1990, p. 243). Por esa razón, el contrato de trabajo ha sido llamado “contrato-realidad” –aunque, doctrinariamente, se prefiere aquella acepción de primacía de la realidad-; dado que, tanto legal como doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha aceptado, de forma pacífica, que la relación de trabajo está definida por las circunstancias reales que se den en la práctica, y no por lo pactado, inclusive expresamente, por las partes". (Sala Segunda, N.° 780 de 10:45 h de 17 de julio de 2015). ► contrato laboral. principio de primacía de la realidad. || En derecho laboral, categoría que alude a la naturaleza del contrato laboral, en virtud de la prevalencia de la realidad de los hechos que rodean el convenio sobre las denominaciones que se le pudieron haber dado a esa relación de trabajo. |