| Term | Definition |
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| contrato por tiempo definido | Relación contractual en la que determinan los límites de la prestación del servicio. || En materia laboral, pacto en el que se estipula el plazo de inicio y de finalización de la relación laboral. ► contrato laboral por tiempo determinado. |
| contrato realidad | Noción del derecho laboral que comprende que, ante una dificultad interpretativa referente a un acuerdo o convenio que implique la existencia de una obligación de prestar servicios, o a ejecutar una obra, bajo condiciones de subordinación, dependencia, dirección y por una remuneración de cualquier clase, más allá de lo existente en documentos o acuerdos, prevalece lo que ocurre en la realidad. "Uno de los principios clásicos lo constituye el denominado principio de primacía de la realidad, de conformidad con el cual, en materia laboral, cuentan antes y preferentemente las condiciones reales que se hayan presentado, las cuales se superponen a los hechos que consten documentalmente; desde el punto de vista jurídico. En efecto, dicho principio establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (Pla Rodriguez, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1990, p. 243). Por esa razón, el contrato de trabajo ha sido llamado “contrato-realidad” –aunque, doctrinariamente, se prefiere aquella acepción de primacía de la realidad-; dado que, tanto legal como doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha aceptado, de forma pacífica, que la relación de trabajo está definida por las circunstancias reales que se den en la práctica, y no por lo pactado, inclusive expresamente, por las partes". (Sala Segunda, N.° 780 de 10:45 h de 17 de julio de 2015). ► contrato laboral. principio de primacía de la realidad. || En derecho laboral, categoría que alude a la naturaleza del contrato laboral, en virtud de la prevalencia de la realidad de los hechos que rodean el convenio sobre las denominaciones que se le pudieron haber dado a esa relación de trabajo. |
| contrato sinalagmático | Enunciado sinónimo de 'contrato bilateral'. ► contrato bilateral. |
| contrato social | Doctrina sociológica desarrollada por Juan Jacobo Rousseau que postula la existencia de un pacto, convenido entre los integrantes de la colectividad humana —posterior a un estado primitivo de naturaleza y plena libertad—, que impone restricciones a la libertad de cada persona. |
| contrato solemne | Convenio que, por disposición legal, debe celebrarse con obediencia a determinadas formalidades, sin las cuales el pacto carece de validez y sus cláusulas de eficacia. En Costa Rica, el contrato de constitución de una sociedad mercantil es ejemplo de contrato solemne. |
| contrato temporal | Acortamiento de la locución “contrato laboral temporal”. ► contrato laboral por tiempo determinado. contrato laboral temporal. |
| contrato típico | El pacto, acuerdo o convenio cuya existencia e individualidad está legal o normativamente regulada. ► contrato atípico. |
| contrato traslativo de dominio | Acuerdo por el cual se traslada, de forma onerosa o gratuita, la propiedad de un bien. La compraventa, la permuta y la donación son ejemplos de contratos traslativos de dominio. |
| contrato unilateral | Convenio en que solo una de las partes se obliga, sin que la otra quede comprometida a hacer o no hacer. El convenio de donación puede ser un ejemplo de contrato unilateral, cuando el donante se obliga sin que la persona beneficiada se vea compelida a hacer o no hacer. |
| contrato verbal | Convenio o pacto que se celebra sin constancia escrita. || Pacto que se realiza oralmente. || Pacto que se estipula por las palabras dichas de los contratantes. |
| contrato verbal en materia mercantil | Pacto que se realiza oralmente y concierne a asuntos regulados por la legislación comercial. || Convenio celebrado sin constancia escrita y que pertenece a la actividad o negociación socioeconómica en la que se da un intercambio de bienes o servicios para su uso, venta o transformación. |
| contrato-ley | ► contrato ley. |
| contratos en masa | |
| contravención | Falta o quebranto a disposiciones penales de menor gravedad que los delitos y por ello de leve punición. Dibujar en las paredes, las miradas indiscretas a casas de habitación y arrojarle cosas sucias a alguien, son contravenciones. ► contravenciones. delito. falta 2. || Acción y efecto de quebrantar una ley, reglamento u orden. || Efecto de actuar en contra de lo establecido o prescrito. |
| contravencional | Relativo a la falta o quebranto de un precepto penal de menor gravedad que un delito. |
| contravenciones | Serie de conductas, dispuesta en la normativa penal y de leve punición, que contravienen determinados bienes jurídicos. Ciertos modos de embriaguez, el maltrato de animales, palabras o actos obscenos, el exhibicionismo de los órganos genitales y la usurpación de nombre son ejemplos de contravenciones. ► contravención. || Conjunto de acciones contrarias a lo mandado o preceptuado. |
| contravenciones contra el honor | Disposiciones penales de menor gravedad y punición que los delitos contra el honor, y que sancionan la emisión de afirmaciones que tienen como finalidad desacreditar, denigrar o deshonrar a otra persona. ► delito contra el honor. |
| contravenciones contra la inviolabilidad de terrenos, heredades o negocios | En Costa Rica, disposiciones penales, de menor gravedad y punición que los delitos, que contemplan entradas violentas a negocios; resistencia a la orden de retirarse de un establecimiento público; la caza y pesca en campo vedado; y la entrada sin permiso a terreno ajeno. |
| contravenciones contra la protección de vida silvestre | En Costa Rica, disposiciones penales, de menor gravedad y punición que los delitos, que contemplan la sanción por: la extracción, sin autorización, de plantas o sus productos en forma no comercial, en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente autorizadas; la extracción o comercialización, sin autorización, de la flora silvestre, en general, y de raíces o tallos de helechos arborescentes; la importación, sin autorización, de flora silvestre exótica; el ingreso a áreas oficiales de conservación de la vida silvestre —o en las áreas privadas debidamente autorizadas—, portando armas blancas o de fuego, sierras, sustancias contaminantes, redes, trasmallos, arbaletas o cualquier arma, herramienta o utensilio que sirva para la caza, la pesca, la tala, la extracción o la captura, o el trasiego de la vida silvestre; la cacería de fauna de vida silvestre sin la licencia correspondiente; la cacería de especies permitidas, pero con armas o proyectiles inadecuados; el ejercicio autorizado de la caza, pero sin reporte de las piezas cazadas; el exceso en el ejercicio de la caza de control o pesca en cuanto a número de piezas, tamaños, especies y zonas autorizadas; la utilización de piezas obtenidas, mediante caza de subsistencia o control o para colecta científica, para fines distintos a los establecidos en la ley y reglamentos; la tenencia en cautiverio o en condiciones de mascota a animales silvestres, estén o no en peligro de extinción o poblaciones reducidas; la práctica sin autorización de la taxidermia o procesamiento, en forma comercial, de pieles de animales silvestres; el desperdicio de las piezas que ha cazado o pescado al abandonar, voluntariamente, su búsqueda; la pesca sin la licencia correspondiente; la pesca en tiempo de veda; y el suministro de alimentos o sustancias no autorizadas a la fauna silvestre. ► arbaleta. caza de control. vida silvestre. |
| contravenciones contra las buenas costumbres | Disposiciones penales, de menor gravedad y punición que los delitos, que contemplan la sanción por: la embriaguez, en lugares públicos, y si causa escándalo, perturbación de la tranquilidad o pone en peligro su seguridad o la de otros; el maltrato de animales; las palabras o actos obscenos; las proposiciones irrespetuosas, así como los ademanes groseros, o el asedio con impertinencias de hecho, orales o escritas; algunos tipos de tocamientos; el exhibicionismo, cuando el agente se muestra desnudo o exhibe sus órganos genitales; la usurpación de nombre; las miradas indiscretas; y las llamadas telefónicas mortificantes. ► mirada indiscreta. |
| contravenciones de tránsito | Quebrantamiento a las normas que regulan la circulación por calles, carreteras y caminos de personas y vehículos. |
| contravenir |
Quebrantar una ley, reglamento u orden. || Actuar en contra lo dispuesto o mandado.
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| contraventor |
Persona que comete una falta o quebranto a una disposición penal de menor gravedad que la de un delito. > contravención. || Infractor.
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| contribución |
Pago de la cuota correspondiente a un impuesto. || Aportación de una cuota o cantidad que se entrega con fin determinado, especialmente caritativo. || Ayuda para la consecución de un objetivo.
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| contribución especial | Tributo que tiene como hecho generador los beneficios que se derivan de la realización de obras públicas o de otras actividades estatales. El producto de la contribución especial “no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección VI, N.° 28 de 09:00 h de 23 de febrero de 2015). ► hecho generador. tributo. |