Diccionario usual del Poder Judicial

contravenciones contra la protección de vida silvestre

En Costa Rica, disposiciones penales, de menor gravedad y punición que los delitos, que contemplan la sanción por: la extracción, sin autorización, de plantas o sus productos en forma no comercial, en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente autorizadas; la extracción o comercialización, sin autorización, de la flora silvestre, en general, y de raíces o tallos de helechos arborescentes; la importación, sin autorización, de flora silvestre exótica; el ingreso a áreas oficiales de conservación de la vida silvestre —o en las áreas privadas debidamente autorizadas—, portando armas blancas o de fuego, sierras, sustancias contaminantes, redes, trasmallos, arbaletas o cualquier arma, herramienta o utensilio que sirva para la caza, la pesca, la tala, la extracción o la captura, o el trasiego de la vida silvestre; la cacería de fauna de vida silvestre sin la licencia correspondiente; la cacería de especies permitidas, pero con armas o proyectiles inadecuados; el ejercicio autorizado de la caza, pero sin reporte de las piezas cazadas; el exceso en el ejercicio de la caza de control o pesca en cuanto a número de piezas, tamaños, especies y zonas autorizadas; la utilización de piezas obtenidas, mediante caza de subsistencia o control o para colecta científica, para fines distintos a los establecidos en la ley y reglamentos; la tenencia en cautiverio o en condiciones de mascota a animales silvestres, estén o no en peligro de extinción o poblaciones reducidas; la práctica sin autorización de la taxidermia o procesamiento, en forma comercial, de pieles de animales silvestres; el desperdicio de las piezas que ha cazado o pescado al abandonar, voluntariamente, su búsqueda; la pesca sin la licencia correspondiente; la pesca en tiempo de veda; y el suministro de alimentos o sustancias no autorizadas a la fauna silvestre. arbaleta. caza de control. vida silvestre.

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