Term | Definition |
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proceder 1 | Iniciar o proseguir una acción penal contra alguien. || Formular una denuncia. || Ejecutar sistemática o metódicamente una acción. || Actuar conforme a razón, derecho, mandato, práctica o conveniencia. Ante aquel crimen, procede impartir justicia. || Realizar. || Poner en ejecución algo. || Nacer, obtenerse u originarse una cosa de otra. || Derivarse. || Tener su origen en determinado lugar. || Venir de alguna parte. La nueva estudiante procede del extranjero. || Resultar, provenir de una situación determinada. |
proceder 2 | Conducta, modo de comportarse. Su mal proceder, contra toda lógica, le deparó grandes ventajas. |
procedimiento | Conjunto sistematizado de trámites. || Actuación por trámites o diligencias judiciales, o administrativas. || Conjunto de operaciones, actuaciones y formalidades. || Método para ejecutar o hacer. |
procedimiento a prueba | ► suspensión del procedimiento a prueba. |
procedimiento abreviado | En materia procesal penal, procedimiento especial en el cual el acusado acepta los hechos que se le imputan a cambio de que el fiscal u órgano acusador solicite una pena reducida. || Alternativa procesal al juicio oral en que el imputado acepta los hechos acusados a cambio de que el fiscal, el querellante y el actor civil manifiesten su aquiescencia a que el extremo mínimo de la pena prevista pueda ser disminuido. Con el procedimiento abreviado la parte acusada renuncia al derecho a escuchar y discutir la prueba, admite su legitimidad y negocia una pena que le resulte beneficiosa. |
procedimiento administrativo | Elemento formal del acto administrativo constituido por el conjunto de operaciones de trámite, formalidades y actuaciones internas que, vinculadas entre sí, posibilitan la adopción de la voluntad de la Administración, sea en etapa constitutiva, recursiva o de ejecución. En Costa Rica, “en relación con su finalidad, el artículo 214 inciso 1) de la Ley General de la Administración pública […] señala que el procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo al ordenamiento jurídico”. ► acto administrativo. || Medio o cause por el que se prepara, exterioriza y manifiesta la actividad formal de la Administración pública. || Conjunto de trámites mediante el cual la Administración pretende la adopción de un acto final que impone obligaciones, suprime un derecho subjetivo o deniega un interés legítimo. “El procedimiento administrativo ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes; asimismo se podrán realizar antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales; y se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran. (Artículo 309, Ley General de la Administración Publica N.° 6227). ► procedimiento administrativo disciplinario. || Serie concatenada de actos procedimentales tendentes a la averiguación de la verdad real del motivo que va a servir de base al acto administrativo final. ► motivo del acto administrativo. || Actos y diligencias que regulan la resolución de los asuntos gubernativos ante la Administración pública. |
procedimiento administrativo disciplinario | Conjunto de trámites mediante el cual la Administración pretende imponer una sanción administrativa de naturaleza punitiva que implique suspensión, destitución o cualquiera otra de similar gravedad. Todo procedimiento administrativo disciplinario debe contener los requisitos que garanticen el ejercicio del derecho de defensa: Notificación del carácter y fines del procedimiento; la oportunidad del administrado de preparar su defensa; derecho a una defensa técnica; la presunción de inocencia; la notificación de las actuaciones emitidas en el procedimiento; y derecho de recurrir la decisión dictada. ► procedimiento administrativo. |
procedimiento administrativo sancionatorio | Conjunto de trámites con los que la Administración pretende la ejecución de un acto que implica una sanción administrativa de carácter punitivo. ► procedimiento administrativo disciplinario. |
procedimiento de apremio | Procedimiento de ejecución forzosa por el cual la Administración hace efectivo un crédito de derecho público, con base en un título ejecutivo, sobre el patrimonio de un deudor. || Acto administrativo con el que la Administración busca el cobro de una deuda tributaria —y los recargos resultantes— que no ha sido satisfecha dentro del período en que se pudo haber saldado voluntariamente. En el procedimiento de apremio, para el cobro de la deuda tributaria, “la Administración procede al embargo del patrimonio (bienes y derechos de contenido económico) del deudor, e incluso a su transformación en dinero”. || Fase final de la ejecución en la que se procede a la satisfacción del derecho del ejecutante. || Según cierta doctrina, vía de apremio. De acuerdo con [el] artículo [524 del Código de Procedimientos Penales de Costa Rica], una vez firme la sentencia que fijó el monto de indemnización, en el caso de que al demandado civil se hubiera embargado una suma de dinero que se puso a la orden del Tribunal, con el auto de giro y su entrega la sentencia tiene ejecución inmediata o por simple orden, pero no lo será así si los bienes embargados son de otra clase, o debe procederse al embargo y remate correspondiente, casos estos en los que la ejecución debe hacerse ante el juez civil, pero en la forma dicha, sea que no se trata de la ejecución completa sino tan sólo el procedimiento de apremio." (Sala Primera, Nº 175 de 10 15 h de 20 de setiembre de 1994). ► vía de apremio. |
procedimiento de instrucción formal | ► instrucción formal. |
procedimiento de revisión | Actuación o acción por trámites administrativos o judiciales con la que se pretende un nuevo examen de una resolución a fin de comprobar su validez, eficacia, legalidad u oportunidad. || Medio o técnica jurídica por la cual se modifica un acto o resolución, en cuanto a forma o contenido, con base en un reexamen de lo que se había decidido. || Recurso extraordinario y eventualmente devolutivo, que conoce un tribunal supremo o sala de casación, contra sentencias firmes, ante la eventualidad de que hayan sido dictadas con base en prueba ilegítima o en hechos cuya presentación es nueva y que pudieran variar el resultado de lo resuelto. ► recurso de revisión. |
procedimiento de revisión de la sentencia penal | Acción con la que se pretende un reexamen, a favor de un imputado o de la persona a la que se impuso una medida de seguridad, de una sentencia condenatoria firme, ante la eventualidad de errónea apreciación de hechos o de aplicación del derecho; falsedad o ilegalidad de la prueba; que el fallo condenatorio fuera pronunciado a consecuencia de prevaricato, cohecho o maquinación fraudulenta; que haya hechos cuya presentación es nueva y que pudieran variar el resultado de lo resuelto; o ante una cambio legislativo que varíe la penalidad del hecho por el que se condenó. |
procedimiento ejecutivo | ► juicio ejecutivo. proceso de ejecución. |
procedimiento especial de flagrancia | Tramitación expedita de un proceso penal que se aplica en casos en que el imputado fue sorprendido en el acto, o inmediatamente después, de la comisión de un hecho punible. Inicia desde el primer momento en que se conoce de la perpetración; se omite la etapa intermedia del proceso penal ordinario y es totalmente oral. ► flagrancia. |
procedimiento para la restitución de trabajadores que sufrieron riesgos de trabajo y reinstalación de origen legal | Conjunto sistematizado de trámites judiciales, o administrativos, establecido para reponer al trabajador, o a las personas normativamente legitimadas, al puesto de trabajo; reubicarlo según términos de recomendación médica; o percibir el pago de las prestaciones legales, ante acontecimientos que causaron accidente o enfermedad, directa o indirectamente relacionados con la prestación laboral.
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procedimiento preparatorio | En Costa Rica, primera etapa procesal penal cuyo objeto es determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de elementos que permitan fundamentar la acusación del fiscal o del querellante, además de la defensa del imputado. ► proceso penal. |
procedimiento registral | Conjunto de actuaciones que se realizan con el fin de que un registrador practique la inscripción de un bien o de un derecho. El procedimiento registral, por lo común, comprende la solicitud, la presentación de los documentos, la asignación de tomo y asiento, la anotación, el escaneo, la calificación del registrador y la inscripción. |
procesamiento |
Acción de enjuiciar penalmente a una persona. || Acto con el que se inicia un proceso sancionatorio en que se tiene a alguien como presunto autor de un hecho punible. || Documentación de un proceso. || Sometimiento a transformación o elaboración. || Tratamiento informático de datos a partir de un programa. || Composición de textos en un ordenador o aparato similar.
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procesar |
Enjuiciar penalmente a alguien. || Hacer documentos en que constan las actuaciones de un proceso judicial. || Documentar un proceso. || Someter algo a transformación o elaboración. || En asuntos informáticos, realizar en una computadora o aparato similar, operaciones para trabajar con datos.
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procesionar |
Acción de ir en procesión.
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proceso | Conjunto de actuaciones, trámites o procedimientos, gestionado jurisdiccionalmente, que concierne a conflictos que suponen la aplicación de la ley. || Serie de actos que se conforma como un método para resolver conflictos entre diversos sujetos y que son resueltos por una tercera persona imparcial. || Juicio que se sigue ante un juez, jueza o tribunal, y que tiende a puntualizar el derecho de una pretensión y que termina con una sentencia o fallo. || Relación de pretensiones, manifestaciones y pruebas, a fin de que una persona que juzga, decida alguna cosa. || Sucesión progresiva de actos que busca solucionar un litigio. || Causa penal. ► causa 1. || Transcurso, sucesión. || Paso hacia delante, avance. |
proceso abreviado | Proceso de menor duración que el ordinario, en virtud de que se limitan algunas reconvenciones, se amplían los momentos procesales para la presentación de prueba, además de la concentración y simplificación de ciertos actos procesales. || En materia procesal civil, el que por la brevedad de plazos, sencillez de formas y limitación en la interposición de recursos tiene una tramitación célere. El proceso abreviado se diferencia del proceso de conocimiento, en cuanto a su mayor simplicidad desde el punto de vista formal. ► proceso de conocimiento. |
proceso abreviado de interdicción |
> abreviado de interdicción.
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proceso abreviado de obra nueva | |
proceso abreviado de separación judicial |
> abreviado de separación judicial.
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