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Term Definition
principio de división de poderes

Regla que establece la separación de las funciones del poder público en diferentes órganos o instancias; normalmente en el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. En Costa Rica, con respecto al principio de división de poder, se ha establecido: “Debe recordarse que, en el contexto de un sistema de pesos y contrapesos, el modelo estatal de organización de la sociedad, parte de una distribución de las funciones básicas del Poder Público, entre sus ámbitos o Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin perjuicio del complejo entramado de órganos y entes, previstos en el diseño constitucional y legal del Ordenamiento Jurídico costarricense. El canon noveno de la Carta Magna lo establece claramente: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. De ahí, que las diversas manifestaciones de poder estatal deben ser coherentes entre sí. Ergo, no tendría ninguna justificación que, mientras el Poder Legislativo obligue a quien hace uso de su derecho de acción, a demandar al Estado, por virtud de criterios orgánicos, el Poder Judicial condene a quien acata esa previsión legal, a pesar de que se le haya dado razón en su demanda, como es el caso, pues las conductas impugnadas por el actor fueron anuladas por ser consideradas contrarias al Ordenamiento Jurídico. Por lo dicho, se impone el rechazo del recurso incoado”. (Sala Primera, N.° 700 de 15:26 h de 13 de junio de 2024).

principio de doble conformidad

Precepto que apunta la imposibilidad para quien acusa, sea el Ministerio Público o el querellante, de impugnar la sentencia absolutoria del segundo debate cuando ya hubo absolución en un primer juicio.

principio de doble instancia

Precepto que consigna el derecho a recurrir un fallo judicial ante un juez o tribunal superior. doble instancia.

principio de economía procesal

Regla que establece la improcedencia de actuaciones innecesarias, mediante la contención o adecuada distribución de recursos pecuniarios y la simplificación y facilitación de los trámites del proceso.

principio de economía procesal en materia penal

En el proceso sancionatorio o punitivo, regla que establece la improcedencia de actuaciones innecesarias, mediante la contención o adecuada distribución de recursos pecuniarios y la simplificación y facilitación de los trámites del proceso. ► proceso penal.

principio de ejecución del contrato

Regla que establece que los contratos deben cumplirse según la buena fe, en los términos acordados y conforme a la finalidad deseada según equilibrio y prestaciones recíprocas. VIII.-  A [sic] mayor abundamiento, esta Sala, tocante al principio de ejecución de los contratos, ha manifestado: "IX.-  En relación con el negocio jurídico realizado por las partes, la conducta posterior de éstas, representa un valioso factor ‑entre otros- para inferir la voluntad real.  Como es bien sabido, esos actos de ejecución pueden referirse a la intención coetánea o a la posterior.  Nada impide que los principios de ejecución acrediten o desvirtúen el enunciado literal de las cláusulas, revelando una voluntad coetánea congruente con él o divergente. Lo determinante ahí es la autonomía de la voluntad claramente trasuntada a través de los actos de ejecución. Si estos revelan una voluntad diferente al enunciado literal, a ésta habrá que atenerse, pues la mutación proviene de la misma fuente que produjo dicho enunciado, a saber, el consentimiento de las partes puesto de manifiesto a través de los principios de ejecución." (Entre muchas otras, puede consultarse la resolución número 111, de las 14:45 Hrs. [sic] del 10 de diciembre del año retropróximo). (Sala Primera, N.° 6 de 14:30 h de 6 de febrero de 1998)”. ► buena fe. pacta sunt servanda. principio de buena fe contractual.

principio de equidad

Criterio orientador que procura la aplicación de la justica a partir de las condiciones particulares de cada caso, a fin de que haya equilibrio, compensación y proporcionalidad. ► equidad.

principio de equidad contractual

En materia de contractos, precepto que impone o guía, en cuanto al deber de que el pacto o acuerdo se dé a partir de condiciones de equilibrio, compensación y justicia. ► compensación. equidad. equilibrio.

principio de equidad en materia laboral

Criterio orientador que procura la aplicación de la justica a partir de las condiciones particulares de cada caso, a fin de que haya equilibrio, compensación y proporcionalidad, en materia concerniente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación.

principio de equidad intergeneracional

En materia ambiental, canon ético que establece el mandato o dictado de que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que brinden similares oportunidades de desarrollo, a las generaciones venideras, que tuvieron ellas. “El principio de equidad intergeneracional supone que el ser humano forma parte del medioambiente y que, en tanto que ser pensante, tiene el deber de cuidar de él para las generaciones futuras”. (Sosteniblepedia). equidad intergeneracional. generación.

principio de equilibrio financiero del presupuesto

Postulado económico y administrativo de gobierno que se refiere a la imposibilidad de que los gastos puedan exceder a los ingresos. Tiene como corolario que no todo ingreso probable deba ser gastado. ► equilibrio financiero para el sector público. || Regla administrativa que señala que el un presupuesto debe reflejar una igualdad o correspondencia proporcional entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.

principio de equilibrio presupuestario

Locución sinónima de 'principio de equilibrio financiero del presupuesto'. ► principio de equilibrio financiero del presupuesto.

principio de equitativa distribución de la carga tributaria

Postulado fiscal que establece que cada contribuyente debe aportar al sostenimiento del gasto público en proporción a su capacidad económica. || Criterio normativo del derecho tributario que determina que las obligaciones fiscales deben asignarse conforme al nivel de capacidad económica de cada persona, de modo que quienes tienen mayor posibilidad de contribuir, aporten en mayor medida. ► carga tributaria. equitativo (a).

principio de especialidad

Postulado interpretativo o explicativo según el cual, si hay conflicto entre una norma general y una especial, prevalece la aplicación de la norma especial. “XIV.- […] Como puede apreciarse la retención de valores también está comprendida en la descripción típica del delito de administración fraudulenta, y se diferencia del delito de apropiación o retención indebida, en que el primero exige otras condiciones especiales, particularmente la posición de administrador de los bienes, que no necesariamente se da en el segundo. Se trata de lo que en doctrina se conoce como el principio de especialidad, que regula nuestro artículo 23 del Código Penal, según el cual cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyen entre sí, prevalece la especial sobre la general, es decir se aplica aquella que contiene a la otra más otros requisitos que la distinguen y la hacen diferente de ésta. Esa es la situación en el presente asunto”. (Sala Tercera, N.° 364 de 11:30 h de 10 de agosto de 1992). generalia specialibus non derogat. lex specialis derogat generali. lex specialis. ley especial. ley general. || En materia penal, doctrina que establece que si dos normas rigen un mismo hecho, la que regula la acción específica prevalece sobre la que contempla la situación general. III- A la imputada [Nombre1]. se le investiga por haber castigado a su hijo, persona menor de edad [Nombre2]. con una faja. Por tanto, para definir la competencia, debemos determinar si esa acción es la que regula el numeral 140 de nuestro Código Penal o si por el contrario, se trata de la contravención que contempla el artículo 382 inciso 1 del mismo cuerpo legal. A nuestro criterio en estos casos,  nos encontramos ante un problema de concurso aparente de normas que contempla el numeral 23 de nuestro Código Penal, supuesto que se presenta cuando una misma acción, se encuentra descrita en varias disposiciones legales que no se excluyen entre sí y la solución a este tipo de casos, se resuelve a partir del principio de especialidad establecido por el mismo artículo 23, según el cual la figura que contiene un elemento especial desplaza al tipo que carece de él”. (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 671 de 16:25 h de 31 de agosto de 2012).

principio de especialidad cuantitativa y cualitativa

En Costa Rica, en materia presupuestaria y financiera públicas, postulado según el cual las asignaciones presupuestarias —del presupuesto de gastos— constituyen el límite máximo de las autorizaciones para gastar. Respecto al principio de especialidad cuantitativa y cualitativa, la ley 8131 (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), en el artículo 5 inciso f) establece que “[…] No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios”.

principio de eventualidad

En derecho procesal, regla que establece que las partes deben plantear en un solo momento —conjunta y subsidiariamente— todos los alegatos, defensas o pretensiones, sin guardarse la posibilidad de introducir nuevos fundamentos más adelante. La inobservancia del principio de eventualidad puede dar lugar a la preclusión del derecho a formular las defensas pertinentes. “Si bien el recurrente no lo hizo ante el Tribunal, ya que según expresa ante la Sala el fallo de primera instancia le favorecía, estaba en la obligación procesal de impugnar aquellos aspectos que le resultaran desfavorables, pues nada impedía que en las instancias subsiguientes se variara lo resuelto (tal como sucedió). Esto es así en virtud del principio de eventualidad, respecto del cual, en la sentencia de esta Sala, número 376, de las 14:26 horas del 23 de mayo de 2006, se explicó: “Lo anterior corresponde a la aplicación, en materia de recursos, del principio procesal conocido como de eventualidad. Sobre el contenido de ese principio procesal, se ha dicho: 'Por virtud de este principio, las partes tienen la carga de hacer valer ya sean las acciones, las excepciones, las pruebas y los recursos procedentes en el caso de que en lo futuro hubiera necesidad de hacerlo para garantizar sus derechos procesales... Tratándose de recursos, sucede algunas veces en la práctica judicial, que la sentencia definitiva favorable al actor o al demandado, esté sin embargo mal fundada, en cuyo caso, el favorecido por ella aparentemente, queda en situación jurídica bastante comprometida porque la otra parte puede apelar de la sentencia, y hacer valer como agravio las violaciones cometidas en los considerandos del fallo. En tal caso, se perjudica la parte que no apeló, no obstante que el fallo le irroga perjuicio por sus malos fundamentos. Esta idea básica es la que explica el principio de [Nombre1] [sic].' PALLARES ([Nombre2] [sic]) Diccionario de Derecho Procesal Civil, México, Editorial Porrúa, 1978, p. 626...” (En igual sentido, también pueden consultarse las sentencias números 690, de las 9:25 horas del 12 de agosto de 2005; 234, de las 9:40 horas del 21 de abril; 279, de las 9:50 horas del 3 de mayo; 612, de las 9:50 horas del 14 de julio, estas de 2006; 185, de las 10:15 horas del 21 de marzo y 387, de las 10:35 horas del 20 de junio, ambas de 2007)”. (Sala Segunda, N.° 637 de 10:25 h de 22 de junio de 2016).

principio de explotación racional de la tierra

Postulado según el cual se impone, a particulares y al Estado, la obligación de proteger y preservar los recursos naturales renovables. Con respecto al principio de explotación racional de la tierra, se ha dicho: “"La norma 69, la Carta Política habla de la «explotación racional de la tierra» lo que constituye un principio fundamental. En consecuencia, son cánones del orden constitucional, aquella protección y preservación, así como la explotación racional de los recursos que se han indicado" (sentencia número 2233-93)”. (Sala Constitucional, N.° 1173 de 15:11 h de 8 de febrero de 2005). ► recursos naturales. recursos naturales renovables.

principio de finalidad de la sanción penal

En materia penal, postulado que establece la orientación de la razón o propósito que justifica la imposición una pena por parte del Estado. El principio de finalidad de la sanción penal rige en cuanto a los fines rehabilitadores, resocializadores o retributivos. ► finalidad de la pena. función de la pena. pena. sanción penal. || En materia penal juvenil, regla que establece que el fin de la sanción a menores —en el marco de la prevención especial y prevención general— es de carácter primordialmente educativo. En cuanto al principio de finalidad de la sanción penal, tribunales costarricenses han dico: “II. […] Dentro del Derecho Penal Juvenil la finalidad que tiene primordialmente la sanción es de carácter educativo (Art. 123 de la Ley de Justicia Penal Juvenil), lo que se relaciona dentro de la teoría de la pena con la prevención especial positiva. Por supuesto que [sic] a pesar del carácter preponderante de dicho fin, no puede desconocerse que la sanción penal juvenil también desempeña una función de prevención general, lo que no es desconocido por la Ley de Justicia Penal Juvenil, al hacer referencia a la finalidad “primordialmente educativa” (Art. 123), lo que implica que no es exclusivamente educativa (Cf. Llobet Rodríguez, Javier. Fijación…, pp. 121-144). En el caso concreto (...) no se dejan de considerar aspectos de carácter preventivo ajenos al principio educativo. (Tribunal de Casación Penal, N.° 1185 de 14:30 h de 25 de noviembre de 2008). fijación de la sanción penal juvenil. función de la sanción penal juvenil. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva.

principio de garantía de los derechos humanos

Precepto de orden jurídico y constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos reconocidos por el derecho interno e internacional. ► derechos fundamentales. derechos humanos.

principio de gestión financiera

En Costa Rica, en materia presupuestaria y financiera públicas, postulado según el cual la administración de los recursos financieros del sector público se orienta a los intereses generales de la sociedad, y deberá atender los principios de economía, eficacia y eficiencia.

principio de gradualidad

En materia sancionatoria, regla jurídica según la cual la intensidad o severidad de un castigo o medida que comporte pena debe tener una adecuación proporcional a la gravedad de la acción realizada, a las circunstancias particulares y al grado de responsabilidad del infractor. [Voto Salvado]: “II.- En el caso en análisis tenemos que el trabajador fue amonestado por escrito por las llegadas tardías en las que incurrió los días 1, 7, 12, 25 y 27 de abril de 2005 (ver acción de personal n° EyP-2005-446 a folio 31). Luego, en fecha 26 de febrero de 2007, mediante resolución [Placa1], la Gerencia General del Instituto demandado, sancionó las llegadas tardías de los días 8, 13, 20, 26 y 29 de junio de 2006, y la omisión de marca del día 28 de ese mismo mes, con ocho días de suspensión sin goce de salario, conmutando la sanción de despido, aplicable conforme la relación de lo dispuesto por los artículos 99 y 102 del Reglamento Autónomo de Servicios de la entidad accionada (ver folios 27 al 30). Finalmente, mediante resolución n° G-582-2007, del 17 de setiembre de dos mil siete, por problemas de asistencia y puntualidad ocurridos los días 4, 11, 22, 25 y 31 de mayo de 2006, se le sancionó con el despido sin responsabilidad patronal, ello a pesar de que esas faltas sumaban “13 ½ puntos”, lo que conforme con el Reglamento Autónomo, ameritaba una suspensión sin goce de salario por un día. De modo que, para quien suscribe este voto disidente, el criterio de “reincidencia” empleado por la entidad patronal, para agravar la sanción a imponer al trabajador, se fundamentó en una sanción que si bien, cronológicamente, se impuso primero, lo fue para sancionar faltas acaecidas con posterioridad (en junio de 2006) a las que motivaron el despido (ocurridas en mayo de 2006). Así las cosas, a mi juicio, la interpretación del instituto accionado, a todas luces quebranta los principios de gradualidad y proporcionalidad, según los cuales, a una falta leve se le podría aplicar una sanción mayor a la que correspondiere, cuando, como señala Grisolia, “…es la última de una serie, ha estado precedida de advertencias anteriores y pone de manifiesto una reiterada inconducta. ([Grosolia], Julio Armando. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Tomo II. 13ª ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Año: 2008. Pág. 1015)”. (Sala Segunda, N.° 76 a las 09:35 h de 8 de febrero de 2012).

principio de gratuidad

Postulado que, ante la pobreza económica de una o varias de las partes, procura, mediante cierto tipo de exoneraciones, que el proceso sea menos costoso y más accesible. || Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran, el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional. “Pero el término gratuidad de la justicia puede tener un alcance más amplio. Deriva del reconocimiento de que todo posible justiciable podría ver afectado su derecho a la tutela judicial efectiva si por razones económicas no puede acceder a ella en condiciones de obtener una resolución fundada sobre las pretensiones planteadas. Esto es acceder y permanecer en el proceso con posibilidad de obtener una sentencia. Una posibilidad que puede verse afectada por condiciones económicas y sociales. Resulta evidente que para garantizar el acceso a la justicia en condiciones iguales a toda la población no es suficiente con que se establezca el que el Estado asuma los gastos generales incluyendo salarios de los funcionarios del Poder Judicial. Por el contrario, la garantía de ese acceso requiere la creación de mecanismos que posibiliten el acceso real y, por ende, la posibilidad de amplia defensa a quienes se encuentren en esas condiciones sociales y económicas desfavorables. Ante ello, la cuestión de una justicia gratuita debe tener un significado más amplio que gratuidad del servicio público. Es decir, más allá de los gastos referentes al servicio público de la justicia, el problema de la justicia gratuita está ligado con la existencia de condiciones económicas necesarias para hacer frente a un proceso; por ende, alude a los gastos procesales y personales que el proceso genera. Un derecho que debe reconocerse a quienes no pueden hacer frente a los gastos originados en el proceso. El Estado deviene obligado a sufragar la totalidad o parte de los gastos procesales a quienes no están en condiciones de asumirlos. Un deber que se asume en los términos en que el ordenamiento lo dispone […]. (Dictamen: 094 del 5/5/2010, Procuraduría General de la República). gratuidad de la justicia.

principio de gratuidad de la justicia

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio de gratuidad. ► principio de gratuidad.

principio de gratuidad del proceso laboral

También conocido como “principio de gratuidad o costo mínimo”; en materia del derecho del trabajo, en su rama procesal, postulado que, ante la pobreza o necesidad económica de una o varias de las partes, procura, mediante cierto tipo de exoneraciones, que el proceso sea menos costoso y más accesible. Con respecto al principio de gratuidad del proceso laboral, autores costarricenses han dicho “Ese principio se concreta en la eliminación de cargas procesales tales como el sellado y los timbres para todos los actos jurídicos […]. La gratuidad es una característica de todo proceso laboral". (Varela, Artavia y Picado, 2018).

principio de gratuidad en materia agraria

Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. El principio de gratuidad [en materia agraria] tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Es pues un principio procesal (sic) busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria. El beneficio se extiende, cuando se trata de personas de escasos recursos, al evento de el [sic] Poder Judicial asuma los gastos procesales de trasladar al Juez y Secretario al lugar del conflicto y en otros casos , [sic] previa justificación, se han cubierto los costos de dictámenes periciales. En el presente asunto la Defensa de la demandada lo que solicita es que el Poder Judicial asuma los costos de pago de perito de la demandada, ordenado mediante sentencia, indicando de no hacerlo se violaría el principio de gratuidad y defensa técnica. Lo que solicita dicha defensora va más allá de lo que busca el principio de gratuidad y resulta improcedente. El principio de gratuidad actúa como principio procesal, para asegurar una situación de igualdad como ya se ha explicado, lo que busca la defensa es que el Poder Judicial asuma por la demandada, sus obligaciones derivadas de sentencia, situación que nada tiene que ver con el principio de gratuidad. Diferente sería el caso si la apelante hubiera alegado que la demandada como parte de sus derechos procesales hubiere solicitado oportunamente el beneficio y se le hubiere denegado injustamente. Como ello no es así debe rechazarse su apelación pues no existe violación del principio de gratuidad”. (Tribunal Agrario, N.° 411 de 9:10 h. de 9 de agosto de 2000). ► principio de gratuidad.