Term | Definition |
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principio de especialidad cuantitativa y cualitativa | En Costa Rica, en materia presupuestaria y financiera públicas, postulado según el cual las asignaciones presupuestarias —del presupuesto de gastos— constituyen el límite máximo de las autorizaciones para gastar. Respecto al principio de especialidad cuantitativa y cualitativa, la ley 8131 (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), en el artículo 5 inciso f) establece que “[…] No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios”. |
principio de eventualidad | En derecho procesal, regla que establece que las partes deben plantear en un solo momento —conjunta y subsidiariamente— todos los alegatos, defensas o pretensiones, sin guardarse la posibilidad de introducir nuevos fundamentos más adelante. La inobservancia del principio de eventualidad puede dar lugar a la preclusión del derecho a formular las defensas pertinentes. “Si bien el recurrente no lo hizo ante el Tribunal, ya que según expresa ante la Sala el fallo de primera instancia le favorecía, estaba en la obligación procesal de impugnar aquellos aspectos que le resultaran desfavorables, pues nada impedía que en las instancias subsiguientes se variara lo resuelto (tal como sucedió). Esto es así en virtud del principio de eventualidad, respecto del cual, en la sentencia de esta Sala, número 376, de las 14:26 horas del 23 de mayo de 2006, se explicó: “Lo anterior corresponde a la aplicación, en materia de recursos, del principio procesal conocido como de eventualidad. Sobre el contenido de ese principio procesal, se ha dicho: 'Por virtud de este principio, las partes tienen la carga de hacer valer ya sean las acciones, las excepciones, las pruebas y los recursos procedentes en el caso de que en lo futuro hubiera necesidad de hacerlo para garantizar sus derechos procesales... Tratándose de recursos, sucede algunas veces en la práctica judicial, que la sentencia definitiva favorable al actor o al demandado, esté sin embargo mal fundada, en cuyo caso, el favorecido por ella aparentemente, queda en situación jurídica bastante comprometida porque la otra parte puede apelar de la sentencia, y hacer valer como agravio las violaciones cometidas en los considerandos del fallo. En tal caso, se perjudica la parte que no apeló, no obstante que el fallo le irroga perjuicio por sus malos fundamentos. Esta idea básica es la que explica el principio de [Nombre1] [sic].' PALLARES ([Nombre2] [sic]) Diccionario de Derecho Procesal Civil, México, Editorial Porrúa, 1978, p. 626...” (En igual sentido, también pueden consultarse las sentencias números 690, de las 9:25 horas del 12 de agosto de 2005; 234, de las 9:40 horas del 21 de abril; 279, de las 9:50 horas del 3 de mayo; 612, de las 9:50 horas del 14 de julio, estas de 2006; 185, de las 10:15 horas del 21 de marzo y 387, de las 10:35 horas del 20 de junio, ambas de 2007)”. (Sala Segunda, N.° 637 de 10:25 h de 22 de junio de 2016). |
principio de explotación racional de la tierra | Postulado según el cual se impone, a particulares y al Estado, la obligación de proteger y preservar los recursos naturales renovables. Con respecto al principio de explotación racional de la tierra, se ha dicho: “"La norma 69, la Carta Política habla de la «explotación racional de la tierra» lo que constituye un principio fundamental. En consecuencia, son cánones del orden constitucional, aquella protección y preservación, así como la explotación racional de los recursos que se han indicado" (sentencia número 2233-93)”. (Sala Constitucional, N.° 1173 de 15:11 h de 8 de febrero de 2005). ► recursos naturales. recursos naturales renovables. |
principio de finalidad de la sanción penal | En materia penal, postulado que establece la orientación de la razón o propósito que justifica la imposición una pena por parte del Estado. El principio de finalidad de la sanción penal rige en cuanto a los fines rehabilitadores, resocializadores o retributivos. ► finalidad de la pena. función de la pena. pena. sanción penal. || En materia penal juvenil, regla que establece que el fin de la sanción a menores —en el marco de la prevención especial y prevención general— es de carácter primordialmente educativo. En cuanto al principio de finalidad de la sanción penal, tribunales costarricenses han dico: “II. […] Dentro del Derecho Penal Juvenil la finalidad que tiene primordialmente la sanción es de carácter educativo (Art. 123 de la Ley de Justicia Penal Juvenil), lo que se relaciona dentro de la teoría de la pena con la prevención especial positiva. Por supuesto que [sic] a pesar del carácter preponderante de dicho fin, no puede desconocerse que la sanción penal juvenil también desempeña una función de prevención general, lo que no es desconocido por la Ley de Justicia Penal Juvenil, al hacer referencia a la finalidad “primordialmente educativa” (Art. 123), lo que implica que no es exclusivamente educativa (Cf. Llobet Rodríguez, Javier. Fijación…, pp. 121-144). En el caso concreto (...) no se dejan de considerar aspectos de carácter preventivo ajenos al principio educativo. (Tribunal de Casación Penal, N.° 1185 de 14:30 h de 25 de noviembre de 2008). ► fijación de la sanción penal juvenil. función de la sanción penal juvenil. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
principio de gestión financiera | En Costa Rica, en materia presupuestaria y financiera públicas, postulado según el cual la administración de los recursos financieros del sector público se orienta a los intereses generales de la sociedad, y deberá atender los principios de economía, eficacia y eficiencia. |
principio de gratuidad | Postulado que, ante la pobreza económica de una o varias de las partes, procura, mediante cierto tipo de exoneraciones, que el proceso sea menos costoso y más accesible. || Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran, el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional. “Pero el término gratuidad de la justicia puede tener un alcance más amplio. Deriva del reconocimiento de que todo posible justiciable podría ver afectado su derecho a la tutela judicial efectiva si por razones económicas no puede acceder a ella en condiciones de obtener una resolución fundada sobre las pretensiones planteadas. Esto es acceder y permanecer en el proceso con posibilidad de obtener una sentencia. Una posibilidad que puede verse afectada por condiciones económicas y sociales. Resulta evidente que para garantizar el acceso a la justicia en condiciones iguales a toda la población no es suficiente con que se establezca el que el Estado asuma los gastos generales incluyendo salarios de los funcionarios del Poder Judicial. Por el contrario, la garantía de ese acceso requiere la creación de mecanismos que posibiliten el acceso real y, por ende, la posibilidad de amplia defensa a quienes se encuentren en esas condiciones sociales y económicas desfavorables. Ante ello, la cuestión de una justicia gratuita debe tener un significado más amplio que gratuidad del servicio público. Es decir, más allá de los gastos referentes al servicio público de la justicia, el problema de la justicia gratuita está ligado con la existencia de condiciones económicas necesarias para hacer frente a un proceso; por ende, alude a los gastos procesales y personales que el proceso genera. Un derecho que debe reconocerse a quienes no pueden hacer frente a los gastos originados en el proceso. El Estado deviene obligado a sufragar la totalidad o parte de los gastos procesales a quienes no están en condiciones de asumirlos. Un deber que se asume en los términos en que el ordenamiento lo dispone […]. (Dictamen: 094 del 5/5/2010, Procuraduría General de la República). ► gratuidad de la justicia. |
principio de gratuidad en materia agraria | Canon que establece facilitar a las partes que económicamente lo requieran el uso del servicio de justicia, mediante la posibilidad de acceder al Poder Judicial sin asumir los costos referentes a la función jurisdiccional en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. “El principio de gratuidad [en materia agraria] tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Es pues un principio procesal (sic) busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito, salvo las excepciones del artículo 26 de la ley de Jurisdicción Agraria. El beneficio se extiende, cuando se trata de personas de escasos recursos, al evento de el [sic] Poder Judicial asuma los gastos procesales de trasladar al Juez y Secretario al lugar del conflicto y en otros casos , [sic] previa justificación, se han cubierto los costos de dictámenes periciales. En el presente asunto la Defensa de la demandada lo que solicita es que el Poder Judicial asuma los costos de pago de perito de la demandada, ordenado mediante sentencia, indicando de no hacerlo se violaría el principio de gratuidad y defensa técnica. Lo que solicita dicha defensora va más allá de lo que busca el principio de gratuidad y resulta improcedente. El principio de gratuidad actúa como principio procesal, para asegurar una situación de igualdad como ya se ha explicado, lo que busca la defensa es que el Poder Judicial asuma por la demandada, sus obligaciones derivadas de sentencia, situación que nada tiene que ver con el principio de gratuidad. Diferente sería el caso si la apelante hubiera alegado que la demandada como parte de sus derechos procesales hubiere solicitado oportunamente el beneficio y se le hubiere denegado injustamente. Como ello no es así debe rechazarse su apelación pues no existe violación del principio de gratuidad”. (Tribunal Agrario, N.° 411 de 9:10 h. de 9 de agosto de 2000). |
principio de identidad | Principio del razonamiento lógico que consigna que si en un juicio el concepto-sujeto es idéntico, total o parcialmente, al concepto-predicado, el juicio es verdadero. Acorde al principio de identidad en la afirmación “el círculo es redondo” el predicado (‘redondo’) está implícito en el sujeto (‘círculo’), ante la imposibilidad que un círculo no sea redondo. || Regla lógica que enuncia que toda entidad es idéntica a sí misma.
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principio de identidad física del juzgador | |
principio de igualdad | Regla que postula que todas las personas, tomando en cuenta las naturales diferencias, deben ser tratadas de la misma manera, en equivalencia de condiciones. |
principio de igualdad ante la ley | Postulado que determina que en la aplicación de normas legales tiene que darse el mismo trato a quienes estén en las mismas circunstancias. |
principio de igualdad de armas | En el proceso penal, regla que preceptúa un equilibrio en la situación de las partes, paridad de oportunidades, similitud lógica de medios, coincidencia o equivalencia de facultades y garantías para el ejercicio de su actuación. El principio de igual de armas “se concreta en el derecho de la defensa a tener las mismas posibilidades de la acusación, a ser oída y a evacuar la prueba, en las mismas condiciones” (Joaquín López Barba de Quiroga). ► derecho de defensa. |
principio de igualdad de partes | En el proceso, regla que comprende que todas las partes tengan las mismas oportunidades de actuación, sin que haya situaciones de inferioridad ni de favorecimientos irregulares. ► parte 1. |
principio de igualdad en materia tributaria | Regla que implica el deber de las administraciones tributarias de imponer los mismos gravámenes a los obligados tributarios que estén en las mismas condiciones. |
principio de imparcialidad | Regla que determina que, cuando alguien juzga o procede jurisdiccionalmente, debe mantener una actitud de neutralidad, con ausencia de ideas adelantadas o sin conocimiento previo de los intereses de las partes o del objeto del juicio. ► imparcialidad. |
principio de imparcialidad del servidor público (a) | Pauta que consagra el deber de los funcionarios públicos, que instruyen o deciden acerca de un asunto, de resolver sin posiciones preconcebidas que puedan determinar la consecución o resolución en un sentido anticipado. || Precepto rector de la Función pública consistente en el deber del servidor o funcionario público de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. Entraña el compromiso de tomar decisiones y ejercer su actividad de manera objetiva, sin prejuicios y sin consentir influencias impropias, prohibidas o ilícitas. ► funcionario público (a). servidor público (a). |
principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular | En materia electoral, línea que establece que la voluntad libremente expresada de los electores no puede ser suplantada; de manera que toda elección debe ser el resultado de la libre expresión de la voluntad mayoritaria de los participantes. El principio de impedimento del falseamiento de la voluntad popular, conlleva que ante “[l]a concurrencia de vicios en el proceso electoral que alteren el resultado de la votación, al punto de no conocerse lo realmente querido por los electores, implica naturalmente la anulación de la respectiva elección; pero los vicios invalidantes deben ser de tal gravedad que alteren efectivamente la voluntad mayoritaria de los electores”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
principio de impulso procesal de oficio | |
principio de imputación | En derecho procesal penal, postulado o mandato que establece el derecho a una acusación formal. Implica individualizar al imputado; describir detallada, precisa y claramente lo que se acusa; hacer la calificación legal de los hechos; señalar la norma quebrantada y expresar cuál es la pena que se pide. ► acusación. imputación. |
principio de indemnidad personal | En política criminal, dentro de los postulados de derecho penal democrático, regla que dispone que la pena a aplicar no puede afectar a la persona en su esencia humana, sus derechos, ni puede, el sujeto, ser instrumentalizado por la sanción. |
principio de independencia de los procesos judiciales | En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de «principio de autonomía de los procesos». “III. […] es importante mencionar el principio de independencia de los procesos judiciales, conforme al cual, las personas que resulten perjudicadas en un expediente judicial pueden reclamar en ese mismo asunto los derechos que estimen lesionados, pero no pretender cuestionar en uno independiente, decisiones que hayan podido tomarse por la persona juzgadora dentro de un marco jurídico distinto”. (Tribunal Agrario, N.° 219 de 13:44 h de 4 de abril de 2019). ► principio de autonomía de los procesos. |
principio de inmatriculación | En materia registral, regla que postula que un bien de dominio público, por su naturaleza y al presumirse la titularidad estatal, no necesita de inscripción registral. |
principio de inmediación de la prueba | Regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas. ► inmediación de la prueba. |
principio de inmediación de la prueba en materia agraria | En Costa Rica, regla que dispone el deber y posibilidad del ente juzgador de un contacto personal y directo con las partes, sus dichos y con los actos de obtención de las pruebas, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. |
principio de inmediatez de la prueba | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba’. ► principio de inmediación de la prueba. |