Term | Definition |
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principio de taxatividad impugnaticia | En materia procesal, criterio que determina que la impugnabilidad de las decisiones judiciales se encuentra legalmente circunscrita o limitada a condiciones y recursos determinados. ► impugnabilidad. taxativo. || Criterio procesal que establece el límite para impugnar únicamente contra determinadas resoluciones. ► impugnabilidad objetiva. |
principio de taxatividad impugnaticia en materia civil | Criterio y doctrina que postula que en procesos judiciales relacionados con materias concernientes a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias u obligatorias, de los particulares, las decisiones solo serán impugnables en los casos previstos y solo por los recursos legalmente dispuestos para ello. |
principio de territorialidad | En derecho penal, norma que determina la competencia estatal en cuanto a persecución de delitos. Implica la posibilidad del Estado para sancionar las conductas punibles cometidas en su territorio. || En derecho tributario, criterio a partir del cual el vínculo con un sistema fiscal estará determinado por la fuente de la renta. Implica que se gravan las rentas en el lugar en que se generaron. |
principio de tipicidad en derecho disciplinario | Precepto que establece la obligación de delimitar las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. En Costa Rica, en cuanto al principio de tipicidad en derecho disciplinario se ha dicho: “VIII.- Tal cual lo indicó el A quo, la Sala Constitucional ha puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar la tipicidad administrativa. Al respecto, ha explicado: “El principio de tipicidad es una aplicación del principio de legalidad y exige la “delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción”. Este principio constituye un principio fundamental en la responsabilidad disciplinaria, pero no opera en la misma forma que en el ámbito jurídico-penal, ya que los principios "nullum crimen sine lege”, "nullum poena sine lege" no tienen la rigidez y exigencia que les caracteriza en el derecho penal sustantivo. La actividad sancionatoria de índole penal y la de índole disciplinaria corresponden a campos jurídicos diferentes, y los parámetros de discrecionalidad que son propios del ejercicio de la potestad disciplinaria administrativa son más amplios que los de la potestad sancionatoria penal del Estado. Así, en el derecho penal, en relación con los delitos, toda pena debe estar establecida en la ley con respecto al hecho incriminado, excluyendo, por su generalidad, toda posibilidad de referencia a los llamados conceptos jurídicos indeterminados, o las cláusulas abiertas o indeterminadas; si la conducta no está plenamente definida no hay pena. Pero, en el derecho disciplinario, en razón del fin que persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, que en algunas legislaciones no están especificados, y, en otras, sí. De manera que, el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente como hecho sancionatorio, por lo cual, la enumeración que de los hechos punibles se haga vía reglamentaria no tiene carácter limitativo. Esto es así motivado en la variedad de causas que pueden generar su aplicación, en la imprecisión frecuente de sus preceptos y en la esfera de aplicación, lo cual no siempre resulta claro de la literalidad del precepto, razón por la cual pueden sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concretamente, pero se entienden incluidas en el texto, siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento creado al efecto […]”. (Sentencias No. 16142 de las 15 horas 46 minutos del 4 de diciembre de 2013 y No. 16849 de las 9 horas 20 minutos del 6 de setiembre de 2019)”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 93 de 10:20 h de 7 de abril de 2022). ► derecho disciplinario. tipicidad. |
principio de tipicidad penal | Doctrina del derecho penal y constitucional que señala la garantía de que ninguna acción u omisión puede constituir delito o acción punible si no la define como tal una ley anterior a la ejecución de conducta, dictada por órgano competente. “El principio de tipicidad […] exige que las conductas se encuentren claramente descritas y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer. La redacción de los tipos penales debe ser lo suficientemente clara y precisa, a fin de evitar ambigüedades o interpretaciones antojadizas o arbitrarias por parte de los aplicadores del derecho”. ► nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. tipo penal. tipicidad. |
principio de trascendencia | |
principio de trascendencia de la nulidad | En el proceso, precepto que condiciona la anulación a la existencia de un verdadero perjuicio y que busca prescindir del formalismo excesivo que lesione la celeridad procedimental. En cuanto al principio de trascendencia de la nulidad, la frase “pas nullité sans grief”, —es decir “no hay nulidad sin agravio”—, la jurisprudencia francesa resumió un principio fundamental de la materia. “Véscovi dice que “...en virtud del carácter no formalista del derecho procesal moderno, se ha establecido que para que exista nulidad no basta la sola infracción a la forma, si no se produce perjuicio a la parte. La nulidad más que satisfacer pruritos formales, tiene por objeto evitar la violación a las garantías en juicio” ... Este autor dice también que por esta razón en los derechos positivos modernos establecen el principio “de que el acto con vicios de forma es válido si alcanza los fines propuestos” ... El artículo 197 del Código Procesal Civil de Costa Rica [ley n° 7130] consagra el principio de trascendencia [de la nulidad] así: “...la nulidad sólo se decretará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. Tampoco deberá prosperar si es posible reponer el trámite o corregir la actuación, sin perjuicio de los demás actos procesales” ... Igualmente el artículo 195 está inspirado en esta directriz: “...cuando la ley prescribiere determinada forma sin pena de nulidad, el juez considerará válido el acto si realizado de otro modo alcanzó su finalidad””. ► nulidad. |
principio de ubicuidad | Postulado de la doctrina penal que señala que el lugar de la comisión de un delito es aquel en el que el autor o partícipe realiza la acción u omisión o en el que se producen, en todo o en parte, sus efectos. Con respecto al principio de ubicuidad hay códigos penales que apuntan: “El hecho se considera cometido: a) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes; y b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado. En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción omitida”. |
principio de unidad de la prueba | Medida que consigna la exigencia de valorar los elementos de juicio, aportados por las partes al proceso, en conjunto y no de forma aislada o individual. Conlleva la aplicación de las reglas de la sana crítica o de prueba tasada. > prueba tasada. sana crítica racional. |
principio de unidad del acto electoral | Canon que determina que la actividad electoral, como secuencia de actos regulada por el ordenamiento jurídico, se encuentra concatenada de manera que forma una sola entidad. Efecto del principio de unidad del acto electoral “es la prohibición que los procesos electorales se hagan en actos diferidos. El principio de progresividad lleva implícito tanto la graduación como el progreso, en cuanto a la primera parte de la premisa que el proceso electoral va en constante mejoría para la protección del derecho al sufragio, de manera que todos los planes deben ir encaminados hacia ese objetivo. A contrario sensu, queda prohibido retrotraer a situaciones anteriores, en general a desmejoras del derecho, de forma injustificada”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, nº 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
principio de universalidad | Idea que consagra que el bienestar social debe cubrir a todas las personas sin hacer ninguna excepción. |
principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables |
> uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.
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principio de uso racional de los recursos naturales | Pauta de valoración que enuncia que a una mesurada utilización y aprovechamiento de fuentes de energía y riquezas naturales —restaurables o no— se debe aunar la protección del ambiente y su relación con elementos socioculturales, tecnológicos y políticos. Con el principio de uso racional de los recursos naturales se busca, como objetivo primordial, que con una adecuada técnica de producción, y uso de la tecnología, se disminuya todo lo posible el daño o perjuicio ambiental que determinada actividad pueda provocar. ► conservación de recursos naturales. derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. desarrollo sostenible. equilibrio ecológico. protección de los recursos naturales. protección del ambiente. racionalidad en el uso de los recursos naturales. recursos forestales. recursos naturales. uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. uso racional de los recursos naturales.
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principio de valoración razonable de la prueba | |
principio de variabilidad de las circunstancias | También conocido como rebus sic stantibus. Precepto que establece que en caso de que haya una variación de las causas o circunstancias que determinaron la adopción o el rechazo de una medida cautelar, quien juzga podrá modificar o suprimir dicha medida. || Pauta que instituye que si se produce un cambio esencial de las circunstancias que prevalecían al momento de celebrar un tratado, la parte perjudicada puede liberarse o suspender la ejecución de lo acordado. || Ocasionalmente, nominación de la teoría de la imprevisión. ► teoría de la imprevisión. |
principio del contradictorio | En materia procesal, postulado que comprende la dualidad o pluralidad de partes que mantienen posiciones jurídicas y fácticas diferentes u opuestas, sobre la cuales un tercero imparcial juzga. || Postulado procesal que sostiene la necesaria resolución, por parte de un juez, de una controversia suscitada entre partes contrapuestas. || En el proceso, sistema de consecución de una verdad según la confrontación de las posiciones contrarias de los litigantes, cuyos elementos de prueba son aportados por cada uno de ellos. “Según principio del contradictorio, la mayor fuerza probatoria de uno de los lados del conflicto determina la razón jurídica de éste, lo cual hace necesario y obligatorio para el juzgador confrontar todos los elementos de ambos lados”. |
principio del debido proceso | ► derecho al debido proceso. |
principio del informalismo |
Pauta que dispone que todo aspecto no sustancial y que no afecta grave y negativamente la finalidad de un acto procesal goza de una dispensa en las formalidades a cumplir. En definitiva, con el principio del informalismo, se propugna por un equilibrio entre la acción administrativa que no puede ser entorpecida y el derecho de los administrados a no encontrarse sometidos a rigorismos formales que los perjudiquen. > informalismo del procedimiento administrativo.
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principio del tercero excluido | También conocido como tertium non datur. Principio del razonamiento lógico que enuncia que entre dos proposiciones contrarias se excluye una tercera posibilidad. O “x” es “y” o “x” no es “y”. || Precepto lógico que enuncia que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, de tal forma que uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible. |
principio democrático | En materia electoral, mandato que determina que las normas y decisiones adoptadas a partir del proceso electoral no deben producir resultados injustos, absurdos o denigrantes. El principio democrático implica que “[n]ormalmente, esta regla está íntimamente ligada con el de respeto de la voluntad popular, e incluye tanto la normativa del propio proceso, como de los grupos políticos que participan en la contienda. Una de las reglas propias o derivadas de esta máxima es una persona un voto, propia del sistema inglés; así como las reglas propias de discriminación inversa como los mecanismos de participación para las mujeres, los jóvenes y los grupos zzados [sic]. Una consecuencia de su aplicación es la necesaria publicidad de todos los aspectos normativos atinentes a la elección”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
principio electoral | Canon o precepto que sirve para interpretar normas relativas al derecho electoral. ► derecho electoral. |
principio in dubio pro operari | Nominación latina de lo que se conoce como “principio in dubio pro operario”. ► principio in dubio pro operario. |
principio in dubio pro operario* | Categoría interpretativa del derecho laboral cuyo corolario es que, en caso de duda en cuanto a la aplicación de una ley, reglamento, costumbre, uso profesional, pacto colectivo, contrato individual y reglas conexas, se ha de tomar en cuenta, en lo fundamental, la que favorezca al trabajador y a la convivencia social. ► duda. condición más beneficiosa. norma más favorable al trabajador (a). principio protector laboral. teoría de la inescindibilidad o del conjunto. |
principio in dubio pro reo | Principio que obliga a que, surgida una duda, se esté en lo que más favorezca al imputado; sea recalificar los hechos a un tipo más benigno o bien absolver. Es regla de razonamiento prevista para emplearse en los casos en los que el juez no supera una duda razonable en cuanto a la culpabilidad del reo o sobre la calificación que se esté haciendo de los hechos. ► duda. |
principio internacional de no intervención | Precepto del derecho internacional público que establece que ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos de otro, no solo por acción armada, sino tampoco mediante injerencia o amenaza política, económica y cultural con el fin de coaccionar para obtener la subordinación del ejercicio de derechos soberanos u obtener de él ventajas. |