Term | Definition |
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principio pro homine | |
principio pro libertatis | En materia electoral, pauta que determina que toda actividad que no esté regulada en un proceso electoral, es de libre ejercicio por parte de los participantes del torneo electoral. || En materia electoral, norma que establece que las personas electas son independientes de los partidos políticos de los que vienen o son parte. |
principio pro operario | Acortamiento de "principio in dubio pro operario". ► principio in dubio pro operario. |
principio pro participación | En materia electoral, pauta que determina que los órganos rectores del proceso electoral deben facilitar la participación de la mayor cantidad posible de votantes mediante la eliminación de obstáculos o mecanismos que impidan o dificulten la asistencia a votar. |
principio pro persona | En materia de derechos humanos, precepto o pauta que obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían; y restrictivamente, las que los limitan o restringen. || Canon o precepto interpretativo que postula que toda autoridad debe aplicar las normas, o interpretarlas, en el sentido que se amplíe la protección de los derechos humanos y no que la limiten. |
principio pro personae | |
principio pro sentencia | Canon que consagra que todas las normas procesales deben interpretarse para facilitar la administración de justicia y la consecución de un fallo resolutivo. Implica una interpretación restrictiva en cuanto a solicitudes inadmisibles y una interpretación extensiva en cuanto a lo que conduzca a las decisiones de fondo. |
principio pro víctima | Precepto o pauta que establece que, en caso de resolver un asunto y existe duda, se interpretará a favor de la víctima. “[…] se desprende que el principio pro víctima, al que se refieren los artículos 18 y 22 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, no lesiona el principio de inocencia, ni el debido proceso o derecho de defensa de la persona investigada, toda vez que, ese principio constituye una herramienta más de interpretación y valoración con que cuenta el juez para la apreciación de la prueba, sin que pueda interpretarse ese principio como una obligación del juez de sancionar a la persona investigada, sin efectuar algún otro análisis. Por el contrario, tal como lo establecen las mismas normas aquí impugnadas, además del principio pro víctima, el juez deberá aplicar otros principios como el del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, los cuales son aplicables a ambas partes. Asimismo, el artículo 22 dispone que las pruebas se deberán analizar de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, el juez valorará la prueba indiciaria y otras fuentes del derecho común y, en caso de duda, deberá interpretar a favor de la persona hostigada, sin que esto signifique una obligación del juez de sancionar en todos los casos, pues en cada caso concreto, el juzgador deberá evaluar toda la prueba directa e indirecta aportada por las partes, la credibilidad que le merezca la denuncia y, de acuerdo a toda esa valoración, determinar la culpabilidad o no del denunciado. Por otra parte, tampoco se lesiona el derecho de defensa del denunciado, pues tanto en el procedimiento administrativo como el proceso judicial, se deben respetar las reglas que integran el debido proceso. (Sala Constitucional, N.° 1209 de 09:05 h de 27 de enero de 2016). ► víctima. |
principio protector laboral | Regla de interpretación y aplicación normativa que precisa que la ley, reglamentos, costumbre, usos profesionales, pactos colectivos, contratos individuales y cánones conexos sean interpretados, fundamentalmente, tomando en cuenta el interés de los trabajadores y la convivencia social. El principio protector laboral está integrado por el principio pro operario, la norma más favorable y la condición más beneficiosa. ► condición más beneficiosa. norma más favorable al trabajador (a). principio in dubio pro operario. teoría de la inescindibilidad o del conjunto. |
principios generales del derecho | Cánones o enunciados que contienen —de forma genérica— deberes, valores y pautas de estructuración y operación de normas. Los principios generales del derecho poseen función creativa, en tanto que son base para la creación de leyes; además, tienen una función interpretativa, al ser inspiración para acercarse a un significado de la norma; y, también, comprenden una función integradora, con la posibilidad de llenar un vacío legal o normativo. Son ejemplos de principios generales del derecho: la equidad, la buena fe, la obligación de cumplir lo convenido y el derecho de legítima defensa. || Criterios racionales que enuncian un juicio o comprensión de la conducta humana a seguir en determinadas circunstancias. |
prioridad | Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona, cosa o circunstancia, con respecto a otra. || Precedencia, primacía o superioridad de una cosa. || Privilegio, preferencia. || Grado u orden de urgencia. Para efectos de la atención médica, tendrá prioridad el herido grave sobre el que se haya presentado primero. |
prioritario (a) | Que tiene anterioridad en el tiempo o en orden. || Que tiene precedencia, primacía o superioridad. || Que está privilegiado o es preferente. |
prisión | Pena o sanción que entraña la privación de libertad o del derecho ambulatorio. || Condición del que han sometido a privación de libertad. || Cárcel o establecimiento en que se encuentra el reo privado de libertad. || Celda, calabozo. || Acción de asir, coger, agarrar. || Dicho de lo que limita o sujeta la libertad. Imponerle aquel trabajo fue su prisión.
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prisión preventiva | En materia procesal penal, medida cautelar de naturaleza personal que afecta el derecho ambulatorio de un imputado, consistente en su privación de libertad a fin de asegurar los fines del proceso. En Costa Rica, “el tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él. b) Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva. c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad. d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo”. ► medidas cautelares. || Privación de libertad que sufre un procesado durante la realización del juicio. |
prisión provisional |
> prisión preventiva.
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