Term | Definition |
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prestación personal del servicio | |
prestación personal del trabajo | En derecho laboral, elemento del contrato de trabajo consistente en el compromiso de la parte trabajadora de prestar el servicio por sí misma y no por interpuesta o tercera persona. ►contrato laboral. |
prestación social | Cosa o servicio que la seguridad social da para que los beneficiarios atiendan sus necesidades. ► seguridad social. |
prestaciones laborales | En Costa Rica, conjunto de derechos laborales que, por lo general ante un despido injustificado, comprenden el aguinaldo, el auxilio de cesantía, el preaviso y el pago por vacaciones no disfrutadas. ‘Prestaciones laborales’, a menudo, se acorta a ‘prestaciones’: “A Perencejo lo despidieron, pero le pagaron las prestaciones”. ► aguinaldo. cesantía. preaviso. vacación. |
prestadizo (a) | Que es susceptible de préstamo; que se puede prestar. |
prestado (a) | Se dice de lo que se recibe o entrega a préstamo. ► préstamo. || de prestado. Dicho de lo que se nos entrega: Que no nos pertenece; que lo poseemos a manera de préstamo. |
prestador (a) | Quien entrega dinero propio, o que posee, a otra persona y que, una vez pasado un tiempo pactado, lo recibe de vuelta, más un interés pactado. ► interés 1. || Entidad o persona física que facilita o entrega una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. ► empréstito. || Quien da algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después se devuelva o restituya. || Persona que ayuda o contribuye a la consecución de algo. |
prestamista | |
préstamo | Entrega de dinero o cosa consumible que una persona hace a otra, en el entendido de que esta devolverá otro tanto de la misma especie y calidad, más el interés acordado. ► comodato. mutuo 1. || Entrega o facilitación de una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. ► empréstito. || Uso de dinero, que no es propio, a cambio del pago de intereses. || Entrega de algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después sea devuelto o restituido. || Operación que permite el uso de dinero ajeno a cambio del pago de intereses, y de la devolución del monto cierto, en un término fijo, de la suma tomada. || Elemento que una lengua toma de otra, y que no pertenecía a su conjunto patrimonial. Las palabras “jardín”, “crema” y “hotel” son préstamos del francés. |
préstamo bancario | |
préstamo bancario comercial | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, operación con la que una entidad financiera estatal, actuando como sujeto privado, facilita a una persona, física o jurídica, una cantidad de dinero que esta devolverá, más el interés acordado, en una cantidad de cuotas previamente convenidas. |
préstamo civil | Convenio mediante el cual una parte entrega a otra, sin retribución, paga o interés, un bien para que pueda usarlo. “IV.- […] El contrato de préstamo civil corresponde a una modalidad de convenio a través del cual una de las partes entrega a la otra, sin remuneración de por medio, un bien con la facultad de utilizarlo. Entre las figuras jurídicas que encuentran sustento en un pacto de esa naturaleza, están el mutuo o préstamo de consumo (regulado en los artículos 1343 a 1347 del Código Civil); el comodato o préstamo de uso (artículos 1334 a 1342 del Código Civil); el usufructo imperfecto o uso y habitación (artículos 366 a 369 del Código Civil); el contrato de préstamo gratuito de tierras y el esquilmo”. (Sala Primera, N.° 745 de 10:50 h de 05 de noviembre de 2003). |
préstamo de uso | Locución sinónima de ‘comodato’. ► comodato. |
préstamo mercantil | Contrato de préstamo donde una de las partes es comerciante. ► comerciante. préstamo. || Convenio de préstamo en el que la cosa o las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. ► acto de comercio. || Convenio con el que la persona que presta entrega dinero, mercancías, valores o títulos, en el entendido de que se le devolverá la misma especie, de la misma calidad, y que, en caso de demora en la devolución, se pagará un interés legal o convencional. “El Código de Comercio de Costa Rica, en el artículo 496, establece: “[…] Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuido. La retribución consistirá, a falta de convenio, en intereses legales calculados sobre la suma de dinero o el valor de la cosa prestada. Los intereses corrientes empezarán a correr desde la fecha del contrato, y los moratorios desde el vencimiento de la obligación”. |
préstamo oneroso |