Diccionario

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Term Definition
prestación personal del servicio
prestación personal del trabajo

En derecho laboral, elemento del contrato de trabajo consistente en el compromiso de la parte trabajadora de prestar el servicio por sí misma y no por interpuesta o tercera persona. contrato laboral.

prestación social

Cosa o servicio que la seguridad social da para que los beneficiarios atiendan sus necesidades. seguridad social.

prestaciones laborales

En Costa Rica, conjunto de derechos laborales que, por lo general ante un despido injustificado, comprenden el aguinaldo, el auxilio de cesantía, el preaviso y el pago por vacaciones no disfrutadas. ‘Prestaciones laborales’, a menudo, se  acorta a ‘prestaciones’: “A Perencejo lo despidieron, pero le pagaron las prestaciones”. aguinaldo. cesantía. preaviso. vacación.

prestadizo (a)

Que es susceptible de préstamo; que se puede prestar.

prestado (a)

Se dice de lo que se recibe o entrega a préstamo. préstamo. || de prestado. Dicho de lo que se nos entrega: Que no nos pertenece; que lo poseemos a manera de préstamo.

prestador (a)

Quien entrega dinero propio, o que posee, a otra persona y que, una vez pasado un tiempo pactado, lo recibe de vuelta, más un interés pactado. interés 1. || Entidad o persona física que facilita o entrega una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. empréstito. || Quien da algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después se devuelva o restituya. || Persona que ayuda o contribuye a la consecución de algo.

prestamista

Persona que presta dinero y cobra intereses por ello. || Persona que entrega algo a préstamo. préstamo. || Persona que se dedica a prestar dinero, interés mediante. interés 1.

préstamo

Entrega de dinero o cosa consumible que una persona hace a otra, en el entendido de que esta devolverá otro tanto de la misma especie y calidad, más el interés acordado. comodato. mutuo 1. || Entrega o facilitación de una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. empréstito. || Uso de dinero, que no es propio, a cambio del pago de intereses. || Entrega de algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después sea devuelto o restituido. || Operación que permite el uso de dinero ajeno a cambio del pago de intereses, y de la devolución del monto cierto, en un término fijo, de la suma tomada. || Elemento que una lengua toma de otra, y que no pertenecía a su conjunto patrimonial. Las palabras “jardín”, “crema” y “hotel” son préstamos del francés.

préstamo bancario

Operación con la que una entidad financiera facilita a una persona, física o jurídica, una cantidad de dinero que esta devolverá, más el interés acordado, en una cantidad de cuotas previamente convenidas. interés 1. préstamo.

préstamo bancario comercial

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, operación con la que una entidad financiera estatal, actuando como sujeto privado, facilita a una persona, física o jurídica, una cantidad de dinero que esta devolverá, más el interés acordado, en una cantidad de cuotas previamente convenidas.

préstamo civil

Convenio mediante el cual una parte entrega a otra, sin retribución, paga o interés, un bien para que pueda usarlo. “IV.- […] El contrato de préstamo civil corresponde a una modalidad de convenio a través del cual una de las partes entrega a la otra, sin remuneración de por medio, un bien con la facultad de utilizarlo. Entre las figuras jurídicas que encuentran sustento en un pacto de esa naturaleza, están el mutuo o préstamo de consumo (regulado en los artículos 1343 a 1347 del Código Civil); el comodato o préstamo de uso (artículos 1334 a 1342 del Código Civil); el usufructo imperfecto o uso y habitación (artículos 366 a 369 del Código Civil); el contrato de préstamo gratuito de tierras y el esquilmo”. (Sala Primera, N.° 745 de 10:50 h de 05 de noviembre de 2003).

préstamo de uso

Locución sinónima de ‘comodato’. comodato.

préstamo mercantil

Contrato de préstamo donde una de las partes es comerciante. comerciante. préstamo. || Convenio de préstamo en el que la cosa o las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. acto de comercio. || Convenio con el que la persona que presta entrega dinero, mercancías, valores o títulos, en el entendido de que se le devolverá la misma especie, de la misma calidad, y que, en caso de demora en la devolución, se pagará un interés legal o convencional. “El Código de Comercio de Costa Rica, en el artículo 496, establece: “[…] Salvo pacto en contrario, el préstamo mercantil será siempre retribuido. La retribución consistirá, a falta de convenio, en intereses legales calculados sobre la suma de dinero o el valor de la cosa prestada. Los intereses corrientes empezarán a correr desde la fecha del contrato, y los moratorios desde el vencimiento de la obligación”.

préstamo oneroso

Contrato de préstamo que incluye un intercambio de prestaciones recíprocas entre las partes. oneroso. préstamo.