Diccionario usual del Poder Judicial

posesión ecológica

Tenencia que se ejerce sobre un territorio donde hay uno o varios ecosistemas delimitados y se ejecutan actividades, u omisiones, tendentes a mantener el equilibrio ecológico. “En la posesión ecológica el poder de hecho debe recaer sobre un ámbito territorial donde exista un ecosistema, y los actos posesorios deben ir encaminados a proteger dichos ecosistemas, procurando el estudio y las investigaciones científicas sobre todas las interrelaciones ahí existentes tanto si se trata de seres vivos vegetales (y no únicamente bosques) o animales y su relación con la conservación y la propia existencia humana. En otros términos, los actos posesorios en la posesión ecológica vendrían a ser tanto omisivos como activos, cuya combinación permita conservar el equilibrio ecológico. Por ello el sujeto o “poseedor ecológico”, debe ser una persona física o jurídica con suficiente capacidad técnica y conocimientos del equilibrio ecológico y manejo de ecosistemas. La estructura de la posesión ecológica, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones que de ella se deriven estarían sujetos a una serie de obligaciones contenidas en diversas leyes especiales tales como la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Salud, la Ley de la Zona marítimo terrestre, etc, así como todos aquellos Convenios internacionales firmados por nuestro país para la protección del ambiente. En general el régimen jurídico aplicable sería el derecho agro-ambiental. Incluso la solución de conflictos nacidos del ejercicio de la posesión ecológica, ante ausencia de normativa especial, deben reflejar los principios del Derecho Ecológico, que sobre todo a nivel constitucional, se han creado, tales como: La tutela del paisaje, la explotación racional de los recursos, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado””. (Tribunal Agrario, N.° 147 de 15:15 h de 27 de febrero de 1998). desarrollo sostenible. ecosistema.

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