Diccionario usual del Poder Judicial

posesión forestal

Tenencia de un área que es bosque o terreno de aptitud forestal. II.1.1) Información posesoria en áreas silvestres protegidas. […]. En la posesión forestal "el poder de hecho recae sobre el recurso natural 'bosques' o 'terrenos de aptitud forestal'; y los actos posesorios deben ir encaminados a su protección y conservación. Sólo si se demuestra eso podrían adquirirse o inscribirse terrenos a favor de dichos poseedores. De lo contrario, quedarían formando parte del patrimonio natural del Estado (artículo 13 de la nueva Ley Forestal), con carácter inembargable e inalienable, y su posesión no causará ningún derecho a favor de los particulares (artículo 14 de la nueva Ley Forestal)". Tribunal Agrario, voto N° 173-F-03, de las 16:29 hrs. del 31/3/2003). (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica 046-J de 16 de abril de 2004). aptitud forestal. bosque.

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