Diccionario usual del Poder Judicial

posesión incorporal

Derecho a poseer que se tiene sobre una cosa, cuando se ha sido despojado ilegítimamente de ella. “La posesión puede ser viciosa o no; lo es cuando se le adquiere mediante despojo, contra o careciendo de la voluntad del precedente poseedor, hipótesis presente ante la sustracción o arrebato de la cosa, normalmente en uso de violencia o clandestinidad. El despojante, aunque asume la posesión -si bien viciosa-, como hecho, mientras el despojado la conserva como derecho, bajo la forma de “posesión incorporal””. (Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, N.° 135 de 14:10 h de 21 de marzo de 2000). posesión del año y el día.

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