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Term Definition
prescripción del delito

Causa de extinción de la responsabilidad penal que surge cuando ha transcurrido un plazo determinado, desde el momento de la comisión de la conducta delictiva, sin que haya un proceso o procedimientos, o se reanude el ya iniciado, contra la persona acusada.

prescripción en materia administrativa

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a un hecho previsto en una relación con la Administración pública. Con respecto a la prescripción en materia administrativa se ha dicho: "IX.- Del análisis de lo alegado en la demanda y lo resuelto por el Tribunal, esta Cámara observa una extralimitación de este último. En este punto, es preciso advertir, la prescripción supone la pérdida de un derecho o potestad por el transcurso del tiempo. Así, para que tenga cabida es necesario que converjan dos supuestos: en primer término, la inercia del titular del derecho o la potestad en hacerlos valer dentro del tiempo fijado por el ordenamiento jurídico al efecto y, en segundo lugar, que el sujeto contra quien se pretende el ejercicio de ese derecho o potestad reclame la prescripción. Bajo esa inteligencia, esta no opera de pleno derecho. Es decir, aun y cuando el titular de la potestad o el derecho no lo haya ejercido dentro del tiempo establecido, la prescripción no tendría lugar, si el sujeto contra quien se ejercita esa potestad o derecho no la alega. Desde ese plano, como la prescripción es un derecho renunciable, no puede el juzgador declararla de oficio”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. N.° 74 de 09:10 h de 24 de marzo de 2022).

prescripción en materia de familia

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Con respecto a la prescripción en materia de familia se ha dicho: "TERCERO. [...] Sobre la prescripción extintiva, este Tribunal en el Voto No. 232-2015 de las 10:27 horas del 9 de marzo de 2015 indicó: “V.- SOBRE LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción es un instituto que no tiene una regulación en el Código de Familia, por lo que, debe acudirse a las normas del Código Civil para la decisión del caso. La prescripción tiene su naturaleza jurídica, antes que en la justicia, en la seguridad o certeza jurídica que se requiere en la vida social, pues las situaciones no pueden estar a la deriva sin que haya un plazo que le ponga punto final. Así lo explica la doctrina y la jurisprudencia. Dentro de los múltiples votos que se han elaborado sobre el tema escogemos uno de la Sala Primera para ilustrar la temática, a saber el voto 840- F-S1-2009 de las 10:20 horas del 13 de agosto de 2009 en el que se cita en el mismo sentido el voto número 120 de las 15 horas del 29 de julio de 1992: “La prescripción extintiva, también denominada negativa o liberatoria, es una institución creada para tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. El ejercicio oportuno de las acciones y los derechos, podría decirse, está asistido de un interés social. La postergación indefinida en tal sentido acarrea duda y zozobra en los individuos y amenaza la estabilidad patrimonial. El instituto de mérito propende, precisamente, a eliminar las situaciones de incerteza, producidas por el transcurso del tiempo, en las relaciones jurídicas. Para su aplicación se requieren tres elementos: el transcurso del tiempo previsto por la ley, la falta de ejercicio por parte del titular del derecho y la voluntad del favorecido […]”. (Tribunal de Familia, N.° 384 de 13:58 h de nueve de 9 de mayo de 2017). familia.

prescripción en materia laboral

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a materia relativa al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Con respecto a la prescripción en materia laboral se ha dicho: “III […] El instituto jurídico de la prescripción negativa está previsto como uno de los modos de extinción de las obligaciones y, para que opere, basta el transcurso de determinado tiempo, sin que el titular del derecho lo haya reclamado, ejerciendo la respectiva acción. En ese sentido, Raso Delgue ha señalado que “la prescripción es un modo de extinción de relaciones jurídicas que se basa en la inacción del sujeto activo de dicha relación. Como la acción no se ejerce durante determinado tiempo por parte de quien puede hacerlo, la pretensión se pierde para su titular.” (Nuevo régimen de prescripción de las acciones laborales, Montevideo, Editorial y Librería Jurídica Amalio M. Fernández, primera edición, 1.998, p. 9). Con esta figura, se pretende que las negociaciones jurídicas se desenvuelvan en un ámbito de certeza; por constituir ésta un valor tutelable por el ordenamiento jurídico.  Al respecto se ha indicado que “el fundamento de la prescripción es de orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica, y, por ello, ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social.”  (VIDAL RAMÍREZ, Fernando. La prescripción y la caducidad en el Código Civil peruano, Lima, Cultural Cuzco, S.A., primera edición, 1.985, p. 101). (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, N.° 242 de 09:55 h de 28 de mayo de 2003).

prescripción extintiva

En el Centro de Información Jurisprudencial, del Poder Judicial de Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘prescripción negativa’. prescripción negativa.

prescripción extintiva en materia agraria

En Costa Rica, descriptor del Centro de Información Jurisprudencial, usado como locución sinónima de ‘prescripción agraria’. prescripción agraria. prescripción extintiva. prescripción negativa.

prescripción liberatoria

En Costa Rica, descriptor usado como locución sinónima de ‘prescripción negativa’. prescripción negativa.

prescripción mercantil

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a la actividad o negociación socioeconómica en la que se da un intercambio de bienes y servicios para su uso, venta o transformación. Acerca de la prescripción mercantil: "V.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN DERECHO MERCANTIL:  El artículo 795 del Código de Comercio establece que las acciones que nacen de la letra de cambio prescriben a los 4 años a contar de la fecha de vencimiento, salvo que concurra alguna de las hipótesis que contempla la ley como causas de suspensión o interrupción de la prescripción. Resolvieron acertadamente los juzgadores de instancia al aplicar el artículo 977 inciso a) del Código de Comercio, en relación con el 296 inciso a) del Procesal Civil, para concluir que en esta materia la interrupción de la prescripción opera no con la simple presentación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial -en este caso, solicitud-, sino desde que esta es notificada a la contraparte”. (Sala Segunda, N.° 893 de 10:05 h de 2 de noviembre de 2005).

prescripción negativa

Modo en que se pierde el dominio, derechos o acciones, a causa de no ejercerlos durante un tiempo legalmente determinado. En Costa Rica, en el voto del Tribunal Agrario, N.° 557 de 10:06 de 7 de junio de 2022, en los alegatos, se apuntó: La prescripción extintiva, negativa o liberatoria tiene por objeto tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas, se define como un lapso de tiempo establecido por el ordenamiento jurídico a efecto de reclamar un derecho y se fundamenta su existencia por motivos de seguridad jurídica, sus presupuestos esenciales son el transcurso del tiempo, la inercia del titular, y la voluntad del favorecido de hacerla valer bien sea por medio de una acción o de una excepción”. || Extinción de derechos o acciones por el transcurso del tiempo durante el cual ha habido inacción del titular del derecho. || Desaparición de un derecho o de una acción por una inactividad en cuanto a su ejercicio por parte del titular.

prescripción negativa, extintiva o liberatoria

En Costa Rica, descriptor usado como locución sinónima de ‘prescripción negativa’. prescripción. prescripción negativa.

prescripción positiva

Modo de adquirir el dominio u otros derechos reales mediante la posesión de la cosa —mueble o inmueble— durante un tiempo determinado y bajo las condiciones legalmente fijadas. La prescripción positiva se aplica a las cosas inmuebles en general y a ciertas cosas muebles en particular (cosas robadas o perdidas); se refiere también está prescripción a los derechos reales de goce; y requiere la conjugación del factor tiempo fijado por la ley en cada caso, con la posesión continuada. usucapión.

 

presencia

Asistencia a un sitio. || Acto de encontrarse en un lugar. || Presentación personal a alguna parte. || En ciertas creencias populares, fantasma o ser espectral. || Aspecto físico. Un hombre con buena presencia.

presencia de ánimo

Serenidad o tranquilidad de la voluntad ante sucesos desgraciados o venturosos.

presencial

Relativo a la asistencia o presencia en un sitio. || Que implica que la persona atañida esté en el lugar de referencia. Clases presenciales.

presentación

Acto de poner algo en conocimiento de alguien. || Exposición de una idea, trabajo o creación. || Ofrecimiento de algo, generalmente inmaterial. || En Costa Rica, exposición académica de un tema. Mi presentación será acerca del «derecho de gentes» en el derecho romano. || Propuesta de un nombre o persona para ocupar un cargo. || Puesta en conocimiento de una persona con otra. || Colocación de una cosa frente al lugar donde estará definitivamente para ver cómo se verá o si hay que ajustar algún detalle. || Actividad consistente en dar a conocer una obra o espectáculo. || Ofrecimiento para realizar una actividad o la consecución de un fin. || Comparecencia. || Representación teatral, dancística, musical o, en general, escénica, || Aspecto de algo. En la cena, la presentación de lo servido era apetitosa. || En cuestión de medicamentos, fórmula farmacéutica. El medicamento tiene presentación en pastillas y en jarabe.

presentación de documento

Acto de poner en conocimiento de alguien un escrito o instrumento en el que constan datos con que se prueba, confirma, demuestra o justifica algo. documento.

presentación de documentos por medios electrónicos

Acto de poner en conocimiento de alguien, por medios informáticos, un escrito en el que constan datos con que se prueba, confirma, demuestra o justifica algo. medios electrónicos.

presentación de la prueba

Acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. prueba.

presentación de la prueba por medios electrónicos

Acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial, mediante medios informáticos, aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo.

presentación de la prueba por medios electrónicos en materia penal

En materia procesal penal, acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial, mediante medios informáticos, aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. Con respecto a la presentación de la prueba por medios electrónicos en materia penal, se dijo: “A.  […] Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, Ley Nº 8454 publicada en La Gaceta Nº 197 el 13 de octubre de 2005, la que su artículo inicial literalmente dispone: “Ámbito de aplicación . [sic] Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia”. De especial importancia emerge también la cita de los numerales 3 y 4 de este cuerpo normativo especial que regulan en su orden la equivalencia funcional de los documentos digitales y los documentos físicos, enunciado que se complementa con su valor probatorio reconocido legalmente en el artículo 4. Con esta finalidad se procede a transcribir esta disposiciones normativas [sic]. En el artículo 3 se expresa: “ Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular”. (Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial, Sección II, 642 de 09:35 h de 18 de octubre de 2013)). proceso penal.

presentar

Poner algo en presencia de alguien. Le presentó el escrito a la jueza. || Exponer una idea, trabajo o creación. Presentó su plan anual. || Dar u ofrecer algo, generalmente inmaterial. Presento mis respectos. || Poseer alguna característica. El trabajo presentó dificultades. || Proponer a alguien para un cargo. La presentaron como candidata a diputada. || Poner en conocimiento de una persona con otra. Le presentó al hombre que sería su esposo. || Dar a conocer una obra o espectáculo. Hoy presentan la última novela de ese autor. || Ofrecerse para la realizar una actividad o conseguir un fin. Antes de presentarse a filas no sabía nada de milicia. || Comparecer ante una persona o llegar a cierto lugar. || Colocar una cosa frente al lugar donde estará definitivamente con el fin de ver cómo se verá o si hay que ajustar algún detalle. Presentar la puerta al vano de la cocina.

presidencia

Empleo de la persona, o conjunto de ellas, que ejerce la máxima autoridad en una colectividad o entidad. || Cargo de la persona que tiene el cargo más importante en una asamblea, consejo, concejo o corporación. || En la constitución de ciertas naciones, jefatura de Estado. || Acción de ejercer la autoridad máxima en una colectividad o entidad. || Oficina o inmueble donde reside o despacha el presidente. || Duración del cargo de presidente.

presidencia de la República

Cargo de la persona que ejerce la autoridad máxima del poder ejecutivo de una nación. || Jefatura de un Estado.

presidente (a)

Persona que ejerce la máxima autoridad en una colectividad o entidad. || Persona que tiene el cargo más importante en una asamblea, consejo, concejo o corporación. || En la constitución de ciertas naciones, jefe de Estado.

presidente de la República (a)

La persona que ejerce la autoridad máxima del Poder Ejecutivo de una nación.