Diccionario usual del Poder Judicial

potestad administrativa de anulación del acto

Posibilidad de las Administraciones de accionar contra un acto propio —firme y creador de algún derecho subjetivo— cuando este sea declarado como lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza. En cuanto a la potestad administrativa de anulación del acto, “La potestad de la anulación de los propios actos, por parte de la misma Administración, en tratándose actos declaratorios de derechos, es limitada. La potestad administrativa de anulación de los propios actos sólo [sic] se encuentra autorizada para los casos en los que concurre una nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Que, sin perjuicio de los objetivos específicos de la anulación de un acto que presenta una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en un caso concreto, el ejercicio de la misma constituye una aplicación concreta de la Justicia Administrativa”. (Procuraduría General de la Republica, dictamen N.° 301 de 3 marzo de 2003). acto propio. intangibilidad de los actos propios. teoría de los actos propios.

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