Diccionario usual del Poder Judicial

potestad tributaria municipal

En Costa Rica, facultad de los gobiernos locales de imponer tributos. “2.- Sobre la potestad o poder tributario de los gobiernos locales.- De lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, se deriva la autonomía de gobierno de las municipalidades, concepto y principio que engloba su poder impositivo o tributario -esto es- la potestad de imponer tributos sobre la base justificante erigida a partir de la legítima finalidad de procurarse los ingresos necesarios para sufragar el costo de los servicios que el particular recibe por parte de estas organizaciones municipales, tarea para la que claro está, cada Municipio guarda idéntica competencia de manera autónoma, siempre que cumpla para ello con los procedimientos constitucionales legales necesarios. (Sentencia de la Sala Constitucional N° 2197-92, del 11 de agosto de 1992). (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.° 82 de 15,15 h de 14 de agosto de 2015). municipalidad.

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