Diccionario usual del Poder Judicial

potestad sancionatoria administrativa

Poder de la Administración para imponer sanciones ante la comisión de infracciones administrativas. “La potestad sancionadora de la Administración aparece como una manifestación del ius puniendi del Estado, cuyos alcances y específicas acciones son reguladas ordinariamente en un capítulo particular de leyes especiales o de intervención sectorial, en atención al interés público que para el Estado reviste una determinada materia; lo que a su vez legitima la acción represora o interviniente sobre la esfera de derechos del ciudadano.  Así, el Estado puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en la especie, teniendo los particulares la obligación de someterse a tales regulaciones si quieren dedicarse al ejercicio de esa actividad. (cf. Sala Constitucional, Sentencia N° 2000-8193 de las 15:05 horas del 13 de setiembre del 2000). El desarrollo de la potestad punitiva del Estado ha conducido a la unificación de sus principios y de la teoría de las infracciones. Lo que deriva del reconocimiento de que tanto el campo penal como el administrativo sancionador constituyen manifestaciones del ius puniendi del Estado, potestad del Estado de castigar ciertas conductas antijurídicas de los habitantes. Este reconocimiento lleva a desdibujar la línea divisoria que existe entre el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal. En ambos casos se trata de la afectación de la esfera de libertad de los administrados en razón del proceder del Poder Público; de allí que la tendencia actual de los diversos ordenamientos jurídicos sea aplicar el nivel de garantías de los habitantes establecido en el ámbito penal al ámbito administrativo”. (Procuraduría General de la República, dictamen 437 de 15 de diciembre de 2008). potestad disciplinaria en el empleo público.

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